TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 02 de junio de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.999.214 y V-10.320.038.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.300
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de mayo de 2008, por los Ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, debidamente asistidos por la Abogado HERCILIA MILAGRO BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.782, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JESUS GABRIEL ROMERO SALAZAR, quien falleció en fecha 12 de enero de 2008.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de JESUS GABRIEL ROMERO SALAZAR.
• Copia certificada del acta de Nacimiento de JESUS GABRIEL.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JESUS GABRIEL ROMERO SALAZAR, era hijo de los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos YONEIDA NELO y YASMIRA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.867.672 y 23.508.141, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, como Universales Herederos ab-intestato del ciudadano JESUS GABRIEL ROMERO SALAZAR, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA SALAZAR y PEDRO JOSÉ ROMERO INOJOSA, como Universales Herederos ab-intestato de JESUS GABRIEL ROMERO SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
ANA MERCEDES SOLORZANO
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la
01:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
ANA MERCEDES SOLORZANO
Solicitud N° 12.300
LEGS/ elio.
|