REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
San Carlos, 05 de junio de 2008
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DE AUTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
CAUSA: 1E-197-08
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL 5º TITULAR: ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN
En el día de hoy, CINCO (05) de junio de 2008, siendo las dos y veinticinco (02:25) horas de la tarde, dejándose constancia de que dicha audiencia no se celebro a la hora pautada, es decir, 11:00 horas de la mañana, en virtud de que por error de la policía encargada de hacer el traslado, envió al sancionado al Tribunal ordinario en lugar del Tribunal de Adolescente, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Jueza Titular en Funciones de Ejecución Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado, La Secretaria de Sala Abg. Ana Mercedes Boscan Flores, el Fiscal Quinto titular del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien comparece previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes (IAPEC) donde se encuentra detenido por orden del Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de otro hecho punible, comparecencia ésta, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) AÑOS, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. En este estado la ciudadana ABG. Nelva Esther Valecillos Alvarado, en su condición de JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Jueza Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. Nelva Esther Valecillos Alvarado, la secretaria ANA MERCEDES BOSCAN, el Fiscal Quinto titular del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado y la victima indirecta RAFAEL RAMON MONTENEGRO. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 02-06-08, procediendo a dar lectura al sancionado de autos: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),el precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y los derechos y deberes de los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “No deseo declarar”. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “solicito que se oficie de manera urgente al tribunal cuarto de control del sistema penal ordinario de este circuito judicial a los fines de que informe la condición actual del sancionado en cuanto a la causa seguida por ese tribunal loa fines de que este tribunal considere el tiempo en que ha permanecido privado de libertad el joven adulto y compute dicho lapso en la medida privativa de libertad de la cual se encuentra impueta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico no tiene objeción alguna al auto de imposición de la medida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO TANTO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, COMO DE LAS PETICIONES FORMULADAS POR LAS PARTES, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DE LAS MISMAS. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Privación de Libertad, en lo que se refiere a su cumplimiento, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, En este sentido se indica que el adolescente continuara cumpliendo con su sanción en el centro de reclusión designado por el Juzgado de Juicio en el acto de Imposición de la sentencia en fecha 07 de julio de 2005 (folios 153 y siguientes de la pieza Nº 02 de la presente causa), aún en el entendido que el sancionado de autos cumplió la mayoría de edad, disponiendo el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que su internamiento debe ser cumplido en un centro de reclusión de adultos, no obstante a los autos rielan informes donde el Centro de Internamiento y de la Evaluación Inicial que pone en conocimiento a este Tribunal tanto de control como de ejecución de episodios relacionados con la organicidad cerebral del joven, es por lo que quien decide estima que debe hacerse una excepción en relación a la escogencia del centro de reclusión, a los fines de brindarle una integridad física, mental debiendo continuar su internamiento en el Destacamento de la Comandancia del I.A.P.E.C. entidad esta donde se cumplirá la ejecución de la sanción. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción tomando en consideración el momento de su detención preventiva, teniendo en cuenta que ésta se efectuó el día: 18 de Octubre de 2005, según consta del acta policial que riela al folio seis (06) de la pieza 01 de la presente causa y considerando además que el lapso de duración de la medida se estimó por cuatro (04) años, entonces hasta la fecha ha transcurrido un total de en cumplimiento de su sanción por un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, sumándole los nueve días de detención preventiva da un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Restando por cumplir dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días.
Teniendo por tanto como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el: 15 de Octubre del 2010 a las doce (12) meridiem; sin dejar de lado el derecho que asiste al sancionado a que se le revise la sanción por lo menos una vez cada seis (06) meses, tal como quedó establecido en el auto de ejecución de sentencia. CUARTO: Se acuerda en reingreso, del joven a la Comandancia del I.A.P.E.C. Líbrense las correspondientes boletas. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las (2:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL
SCRIA
CAUSA 1E-197-08