REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Junio de 2008.
198° y 149°
JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº 1E-188-07
EXPEDIENTE: F05-0173-07
En el día de hoy LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2008, siendo las 10:20 de la mañana., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír al sancionado de autos, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en la causa distinguida bajo el número 1E-188-07, de fiscalia Nº F05- 0173-07 seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, sobre las razones que lo llevo a no presentarse al Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” Sección Cojedes. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, de la Trabajadora Social el Equipo Multidisciplinario del INAM Cojedes, ciudadana: LIC. GRISEL COLLINS quien antes de llegar a este despacho notifico por vía telefónica de la evasión del adolescente antes mencionado, asimismo la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, igualmente se deja constancia de la comparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se deja constancia de la incomparecencia de su representante legal ciudadana CANDIDA MARINA TOVAR, titular de la cedula de identidad N º 10.325.513, soltera, dirección: Urbanización Funda barrio Manzana H-11, casa Nº 13, en San Carlos estado Cojedes, teléfono 0412-776.69.02. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “El otro fin de semana si tuve el error de celebrar el día del padre afuera y ayer no fui porque esta en el hospital yo llame al maestro Guillermo silva, no tengo constancia de que fui al hospital, no pedí el permiso no puedo regresar las cosas atrás, es todo. Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del INAM Cojedes, ciudadana: Lic. GRISEL COLLINS, quien expone: El adolescente el día sábado fecha 26-06-2008 salio para la clase, fue a las 7:30 de la mañana no regresó y no se tuvo noticias ni por el ni por su representante legal y hasta el momento que asistí a la audiencia del día de hoy no he sabido nada de el. es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto hasta la presenta fecha se desconoce los motivos por los cuales mi representado no ha comparecido al centro de internamiento donde venia cumplimento la medida de semi- libertad y haciendo presumir la buena fe de este solicito respetuosamente que este digno tribunal le otorgue una nueva oportunidad a mi representado un vez que el mismo acusado nuevamente al cetro donde cumplía dicha medida toando en consideración que el mismo labora de lunes a viernes y esta continuando s escolaridad los fines de semana así mismo tomando en consideración que dicho adolescente se gano dicha medida debido al buen comportamiento que ha mantenido durante el cumplimiento de las medidas, tomando en consideración que la finalidad de la ley no es privativa si no socio educativa” es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expones: “Solicito le sea revocada al medida que viene cumpliendo el sancionado puesto que el mismo ha demostrado una conducta contumaz para evadir en reiteradas oportunidades el proceso así como también ha defraudado a este digna tribunal quien en una oportunidad reviso y sustituyo la medida por una mas beneficiosa a solicitud de este, es por lo que considera esta representación fiscal que se debe revoca la medida de semi -libertad y se le imponga la medida de privación de libertad por el lapso acordado por el tribunal de control en la audiencia preliminar donde este admitió los hechos. es todo.- Acto seguido Oído al equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral “ Fray Pedro de Berja”, a la Defensora Pública Especializada, así como la fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: que una vez revisado el informe presentado por la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” Sección Cojedes, en donde notifican que el día sábado 14-06-2008, el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), salio de ese centro a las 7:30 de la mañana, para dirigirse a su lugar de estudio (liceo Raúl Leoni) ubicado en el sector la Herrereña de esta ciudad, no regreso, ni se ha comunicado de manera telefónica, para señalar el porque de su inasistencia, ni tampoco lo hizo la madre, fue cuando hasta el 16-06-2008, el adolescente reingresa manifestando que paso el fin de semana en su casa por ser el día del padre. Es por las razones antes expuestas, que esta juzgadora considero, que lo más prudente es oír al sancionado de autos de conformidad con el artículo 630 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente era fijar una audiencia oral y pública la cual se lleva a cabo el día de hoy Lunes 30 de Junio del 2008 a las 10:00 de la mañana y por cuanto el sancionado; compareció voluntariamente siendo las 10:20 de la mañana informando que el se retiro del centro el día domingo sin haber justificado su ausencia pero que fue porque estuvo en el hospital; y por cuanto el mismo en fecha 14-04-2008 fue sujeto a una revisión en la cual se acordó imponer en su beneficio una medida de semilibertad por el lapso de un año, revocando así la medida de Privación de libertad impuesta por el Tribunal de Juicio en sentencia definitivamente firme de fecha 14-04-2008; seguidamente este tribunal observa que el sancionado viene cumpliendo irregularmente con esta nueva medida, incumpliendo con su deber, con la hora de llegada faltando en dos oportunidades consecutivamente los fines de semana por lo cual se evidencia que el mismo no se encuentra en condiciones de acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en el plan individual de cada ejecución. Todo lo cual dificulta el seguimiento especializado, y por cuanto es competencia de este Tribunal en uso de la atribución contenida en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente en su litera “c” vigilar que el plan individual para la ejecución este acorde con los objetivos fijados en esta ley y literal “a” vigila que se cumplan todas las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y por ultimo revisar la medida para modificarla o sustituirla cuando no cumpla con os objetivos para lo que fueron impuesta, siendo así en ese caso en comento, toda vez que el sancionado no esta asimilando este beneficio de semilibertad impuesto recientemente en fecha 14-04-2008, siendo prudente y ajustado a derecho proceder a la revocación de la medida de semi-libertad y acordar la imposición de la medida privativa de libertad por el tiempo que resta de s cumplimiento sin menoscabar el derecho del sancionado de que se proceda a la revisión de su medida con anterioridad; Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se revisa la medida de libertad asistida acordada por este tribunal en fecha 14-04-2008, acordando en esta acto la revocación de la misma e imponiendo en este acto la medida de privación de libertad, toda vez que el adolescente ha incumplido con las normas internas de la institución en la cual se encuentra cumpliendo la medida de semi - libertad al adolescente violándole tiempo permitido para permanecer fuera de la institución en dos oportunidades consecutivas, sin demostrar los motivos o causas aparentes por los cuales sin haber solicitado los permisos correspondientes el mismo ha incumplido con dicha medida (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
. SEGUNDO: Se ordena su reingreso al centro “Fray Pedro de Bejas”, debiendo notificarle de la revocatoria de la medida. TERCERO: Notifica a la victima de la presente dedición. CUARTO: Se fija para el día miércoles 12-11-2008 día miércoles, audiencia Especia Oral y Privada de la revisión de la, la cual se deja constancia que el vencimiento de dicha medida es el 14-04-2009. QUINTO.- Librar la orden de internamiento. Es todo, Así se decide, termino siendo las 11:00 de la mañana.
Conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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