REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 26 DE JUNIO DE 2008.-
198° Y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, específicamente la contenida en el folio 10 de la pieza numero 2 de la presente causa, signada bajo el N° 1E-182-07, seguida en contra de (los) adolescente (s): (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), seguido en la causa No. 1E- 182-07, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, según se evidencia del mencionado que conforma la presente causa, que por error material e involuntario de este Tribunal, se colocó de manera incorrecta, la notificación dirigida a la Defensoria Publica Especializada, siendo que el sancionado tiene su Defensora Privada que es la ABG. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, motivo por el cual este Tribunal acuerda subsanar dicho error de conformidad con el Artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar nueva boleta de notificación a la defensora privada ABG. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL. En consecuencia, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: Subsanar el error material correspondiente, mediante el presente auto, de conformidad con el Artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto dirigir la notificación a su Defensora Privada EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL. En consecuencia. Notifíquese de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. RODY ALFARO.

CAUSA 1E-182-07