REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Junio de 2008.
198° y 149°



JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICOABG. LUCIA GARCIA
VICTIMA: VIVAS LISSELIT CENAIDA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-135-05
EXP. F.-09-F05-0096-04.-


En el día de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la ciudadana Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, acordada al hoy joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en fecha 24 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ejecutoriada en fecha 13 de Julio de 2005, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-135-05, de Fiscalía N° 09_F05-0096-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal.. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Estoy desde el 4-01-2007 ahora la hora de que me capturaron no recuerdo pero cuando me detuvieron no me incautaron nada, no tienen manera de comprobar ningún delito, la fecha en que se celebro el juicio fue el 05-06-2008. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Por cuanto mi representado se encuadra privado de su libertad desde el 04-01-2007 por causa penal llevada en su contra bajo el numero 1M-1739-06, por el tribunal segundo en funciones de juicio del sistema penal ordinario, observándose que ha cumplido mucho mas del tiempo de una medida privativa de libertad establecido para cumplir la sanción impuesta en la presente causa, y por cuanto finalidad educativa de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente no se esta llevando a efecto, solicito respetuosamente que este digno tribunal tome en consideración el tiempo de privación de libertad que ha cumplido el tiempo antes señalado cumplido por el adolescente y se acuerde el cese de la sanción a favor de mi representado de conformidad con el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente y en consecuencia solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Y criminalistica de Cojedes a los fines de que desincorpore del SIIPOL, los posibles registros policiales que pueda presentar mi defendido por la presente causa. Es todo”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Esta representaron fiscal no se opone al cese de la medida acordada a favor del sancionado, por proceder de pleno derecho, tal como lo establece el articulo 482del Código Orgánico Procesal Penal y 484 ejusdem, y que luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y el termino para el cumplimiento de la misma ha caducado, así mismo solicito como parte de buena fe en el proceso se acuerden las consecuencias legales de dicho cese es todo”.- Oído al sancionado, a la Defensora Pública Penal Especializada, así como a la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 24/07/04 a las 9:50 de la noche se produjo la aprehensión del preidentificado adolescente, en fecha 27/07/04 a las 3:50 de la tarde se celebro audiencia de presentación por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, en el cual se acordó detención preventiva de libertad para el adolescente, en fecha 30/07/04 se presentó escrito de acusación, por ante este Despacho Judicial, en fecha 13/09/04 a las 02:00 de la tarde se celebró audiencia preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Sección Adolescente en el cual se acordó la medida de Privación de Libertad, en fecha 28/10/04 el Tribunal de Juicio mediante auto motivado acuerda sustituir la medida privativa de libertad por la de presentación periódica cada 30 días, mediante solicitud hecha por la defensa publica fundamentada en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de dos (02) meses, once (11) días, y once (11) horas cincuenta (50) minutos, lapso este que será descontado del cumplimiento de la sanción, en fecha 17/05/05 a la 1:00 de la tarde el Tribunal de Juicio Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, acuerda la medida de privación de libertad para el sancionado por el lapso de tres años, en fecha 13/07/05, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución le impone al sancionado de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años seis (06) meses y once (11) días, en fecha 22/05/06, se remitió por ante la Unidad de alguacilazgo oficio del centro educativo “Fray Pedro de Berjas” informando que el día 19-05-06 se había producido la evasión del joven adulto de dicho centro, en esta misma fecha se acordó orden de captura del adolescente, por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de un (01) año y dos (02) días, y diez (10) horas cero (0) minutos, en fecha 14/08/06 fue capturado el joven adulto antes mencionado por la Policía Municipal de Tinaquillo a las 11:50 de la noche, duro evadido 2 meses y 27 días, en fecha 15/08/06 a las 4:20 de la tarde se celebra audiencia para oír al sancionado en donde se acuerda nuevamente su ingreso al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, el 13/11/06 se remite oficio por ante el tribunal de Ejecución, informando que el día 11-11-06 a las 12:35 de la tarde, se había evadido del C.D.T. el preidentificado adolescente, por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de tres (03) meses diez (10) días y once (11) horas con veinticinco (25) minutos, nuevamente es capturado por la policía de San Carlos encontrándose interno en sus instalaciones, pero esta vez a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, acordándole medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, bajo el numero 4C-1426-06 desde el día 08-01-07, seguidamente en fecha 11-04-07 se remite al Tribunal de Juicio con competencia ordinario solicitando la información de cómo estaba la causa quienes nos informaron mediante e oficio No 2169 de fecha 18-06-2008 que el hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 05-06-2008 fue condenado y declarado culpable por la comisión del delito de Homicidio Calificado, y que se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de valencia el Estado Carabobo. Esta Juzgadora por todo lo antes expuesto realizado el análisis de la presente causa observa: que lo prudente y ajustado a derecho es solicitar el cese de la medida dictada por el juzgado de juicio toda vez que le hoy joven adulto no esta cumpliendo con los objetivos de esta ley sino que por el contrario el mismo se encuadra privado de libertad desde el 0-01-2007 y por cuanto ha trascurrido mantenido privado de su libertad desde esa fecha y la sanción culminaría el 16-06-2008, este tribunal considera que todo ese lapso debe ser computado para a ejecución de la sanción dictada por e tribunal de ejecución de adolescente y se ordena en este acto la cesación en la causa No. 1-E-135-05, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, hasta el día 9-08-07, causa llevada por el Tribunal del Sistema Penal Ordinario, bajo el No. 4C-1426-06, ha cumplido de manera integra la sanción impuesta, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 645 concatenado con el articulo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal., en la causa signada con el Nro. 1E-135-05, por lo que ya se cumplió con el lapso de privación de libertad. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerda excluir del Sistema de Integración Policial los registros que pudieren existir con relación a la presente causa No. 1E-135-05. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Investigación de esta delegación en aras de garantizar el interés superior del hoy joven adulto. QUINTO: Remítase la causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de recurso. SEXTO: Se ordena remitir al joven adulto al Juzgado de Juicio con competencia Ordinario para que ordene su reingreso. Se termino siendo las 10:52a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO