REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Junio de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: SEQUERA FARFAN EUGENIO Y OTROS
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO: ALBERTO SERRANO
POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LIBERTAD ASISTIDA: LIC DAMIANA CERMEÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA Nº 1E-186-07


En el día de hoy 11:00 am MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2008, siendo las 10:40 am, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de oír al sancionado de autos, (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), sobre las razones que ha tenido para no asistir a las presentaciones correspondientes al Centro de Libertad Asistida, en la causa distinguida bajo el número 1E-186-07, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 Y 272 ambos del Código Penal Vigente para la época de los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL HOY JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), recibido en este Juzgado en esta misma fecha, procedente de la Coordinación de Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida del Estado Cojedes, suscrito por la ciudadana LIC. DAMIANA CERMEÑO donde del INFORME SE LEE: Durante la permanencia del (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha cumplido con sus presentaciones y actividades que se ha programado por el servicio, a pesar de que se le hace difícil trasladarse hasta la oficina por su domicilio y trabajo, sin embargo en varias oportunidades se le ha atendido los fines de semana, es una persona responsable, colaborador. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, del sancionado CABAÑA RODRIGUEZ LUIS ANGEL, Por equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida la LIC. DAMIANA CERMEÑO, fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA. Acto seguido, el Tribunal en este acto le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso al hoy Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: “ El motivo por el cual pido la declinatoria para que se me haga mas fácil venir para acá, porque se me hace difícil venir por motivos de trabajo, ya que tengo mucho tiempo en esto, acepto la declinatoria, lo que pasa es que estaba confundido porque pensé que ese beneficio se daba una sola vez y como y pienso venirme para Acarigua de un momento a otro, no quise perderlo, voy a aceptar esta decisión,”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante por el Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida LIC. DAMIANA CERMEÑO, quien expone: El joven por su domicilio lugar de trabajo se le hace imposible asistir a las actividades programadas por el servicio, por tal motivo se hace el cambio. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: Solicita que en virtud del interés superior del joven le sea acordada la declinatoria y la manifestación voluntaria que el mismo ha realizado en terminar su reeducacion. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expones: “ En virtud de la declaración del sancionado en cato al cambio de residencia y en virtud de que es un derecho legal previsto en el articulo 630 literal “a”, esta representación fiscal no se opone a la declinatoria solicitada por el sancionado ya que la misma opera de pleno derecho . Es todo.-. Acto seguido Oído a la Representante por el equipo Multidisciplinario de Libertad asistida, al sancionado, a la Defensora Pública Especializada, así como la fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: que una vez revisado el oficio presentado por la Unidad de Formación Integral del Servicio de libertad Asistida No. 061, presentado por ante este Juzgado en fecha 16-06-2008, en donde notifican que el sancionado antes preidentificado realizo cambio de residencia para la ciudad de Maracay Estado Aragua y que en la actualidad se encontraba trabajando en la ciudad de Maracay Estado Aragua y que en la actualidad se encuadra buscando trabajo en el mismo sito motivo por el cual se le hace imposible cumplirá cabalidad con la sanción impuesta,. Es por lo que este tribunal por las razones antes expuestas, que esta juzgadora considera, que lo mas ajustado a derecho es declinar la competencia al Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de Maracay Estado Aragua, para que el sancionado pueda cumplir a cabalidad con la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 614 que se refiere a que “La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”, concatenado con el articulo 646 que se refiere a que “El juez es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimento de los objetivos fijados por la ley”, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declinar la Competencia al Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de Maracay Estado Aragua, para que el adolescente siga cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, la cual culminara el día 09-01-2010. SEGUNDO: Se ordena agregar a la causa el informe presentado por el servicio de libertad asistida_. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al Juzgado en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se acuerda remitir la causa en original. .Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 11:20 am. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES EJECUCIÓN

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO