REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 20 de Junio de 2008.
198° y 149°


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG NELVA ESTHER VALECILLOS.
SECRETARIA: BETZAIDA SANTAMARIA
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
VICTIMA: DAYANA EMILIA CHEJADA OBISPO
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
COORDINACION DE LIBERTAD ASISTIDA: ABG. GRISEL LIZAUSABA
CAUSA Nº 1E-154-06
EXP. F.-09-F05-0056-06


En el día de hoy VIERNES, 20 DE JUNIO DE 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS, y la ciudadana Secretaria ABG. BETZAIDA SANTAMARIA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, acordada al hoy joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), acompañado en este acto por su representante legal la ciudadana NAILET DEL SOCORRO CASTELLANOS DE DULCEY, titular de la cedula de identidad No. V 10.991.509, residenciada en la misma dirección. En fecha 12 de Junio del 2006, se celebro Audiencia Preliminar Oral y Privada en donde se acordó sancionar al adolescente con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos , en perjuicio de la Agencia de Lotería JOS&PER, en la persona de DAYANA EMILIA CHEJADE OBISPO, y una vez remitida la causa a este Tribunal fue debidamente ejecutoriada en fecha 21 de Junio de 2006, por este Tribunal de Ejecución, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-154-06, de Fiscalía N° 09-F05-0056-06, conforme a la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en los artículos 458 y 420 eiudesm Código Penal respectivamente. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y recibido en este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2008, procedente de la Coordinación Seccional de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, y suscrita por el Coordinador Regional de la Dirección INAM Cojedes GEOVANNY ARIAS AGUILAR, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: EL JOVEN ES UNA PERSONA AGRADABLE, DE FACIL CONTACTO PERSONAL, ES COLABORADOR, RESPONSABLE, CON GRAN DESEO DE SUPERACION HA CUMPLIDO CON TODAS LAS NORMAS Y DISCIPLINAS SUGERIDAS POR EL SERVICIO; ASISTE A TODAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR PARTE DE LA INSTITUCION.” Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia en la Sala de la ciudadana Jueza Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria Abg. BETZAIDA SANTAMARIA, la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), presente también por el Equipo multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida la ABG. GRISEL LIZAUSABA. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la trabajadora del equipo multidisciplinario la ABG. GRISEL LIZAUSABA, quien expone: Ratifico el informe presentado por la trabajadora social, agrego en este de servicio de libertad asistida y presento en este acto Constancia de Estudio original. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ quien expone: “Solicito el cese de la medida impuesta a mi representado, ya que como consta en los informes que si se le ha dado cumplimiento a la medida y se ha logrado su finalidad en cuanto a la integración del adolescente como ciudadano a la sociedad, es por lo que pido que se acuerde el cese, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que a la presente fecha está finaliza el cumplimiento integro, es decir, ha concluido el lapso estipulado para el cumplimiento de la misma. Es todo” Asimismo se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: Una vez verificado el cumplimiento de la sanción y por cuanto la misma ha caducado no me opongo a la solicitud hecha por la defensa de la cesación, por cuanto esta ajustado a derecho. Es todo.-. Oído a la trabajadora del equipo multidisciplinario del servicio de libertad asistida adscrita a la Unidad de Formación Integral (INAM) Estado Cojedes, al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Penal Especializada, así como al Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Oído la solicitud de la defensa de que se decrete el CESE de la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, la no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, así como la Trabajadora del Equipo multidisciplinario del servicio de libertad asistida, aunado al Resultado de los respectivos Informes que han sido presentado en este acto por ante este Juzgado procedentes de la Unidad de Formación Integral adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) en el Estado Cojedes, mediante el cual evidencian que el joven, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante este servicio, observándose en él cambios favorables, que sería una forma de cumplir con el plan individual que sería la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña la adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que la adolescente reflexione sobre si misma y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para ella en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; donde se recibe educación integral de todo orden y mucha disciplina máxime si se trata de jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad, por lo que la medida ya alcanzó su finalidad, en consecuencia, se decreta el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En la causa signada con el Nro. 1E-154-06, por lo que ya se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621, 629 y 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Se acuerda excluir del Sistema de Integración Policial los registros que pudieren existir con relación a la presente causa. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Investigación de esta delegación en aras de garantizar el interés superior del hoy joven adulto. CUARTO: Remítase la causa al Archivo Central vencido como sea el lapso de apelación. Se termino siendo 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

la secretaria
BETHZAIDA SANTAMARIA

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL
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