REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SAN CARLOS 17 DE JUNIO 2008


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL SANCIONADO DE AUTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

CAUSA: 1E-200-08
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCALA 5º TITULAR: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. ALBERTO SERRANO
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
VICTIMA: ALVAREZ SILVA ROGER JOSE

En el día de hoy, Diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las 10:20 horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Jueza Titular en Funciones de ejecución Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado, La Secretaria de Sala Abg. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, el sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) año, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este estado la ciudadana Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado, en su condición de JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. Ana Mercedes Boscán Flores, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Jueza Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ANA MERCEDES BOSCÁN FLORES, el Defensor Público Penal Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, la Fiscala Quinto Auxiliar Especialzada del Ministerio Público ABG. LUCIA SEQUERA GARCIA,así mismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), compareciendo su progenitora, ciudadana MAGALY COROMOTO JARAMILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.580 y con residencia en FundaBarrios Manzana R-2, Sector 4, casa Nº 14 de san Carlos Estado Cojedes. Seguidamente, el tribunal ante la incomparecencia del joven adolescente, le concede el derecho de palabra a su representante legal, ciudadana MAGALY JARAMILLO, a los fines de que manifieste al tribunal, el motivo por el cual su hijo no compareció a la presente audiencia y en tal sentido expone: “Mi hijo no quiso venir, se niega y no se por qué, yo no lo puedo obligar. El lo que tiene es miedo. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la fiscal auxiliar del Ministerio público y expone: Solicito se declare en rebeldía, ya que el adolescente ha sido contumaz con el proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Estamos en un proceso educativo y pido se le permita una nueva oportunidad por lo manifestado por la madre que el joven tiene miedo en venir. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza considera prudente dar una nueva oportunidad al adolescente y fija para el día de mañana Miércoles, 18 del presente mes y año a las 11:00 a.m para la celebración del acto de imposición de la medida impuesta; es por lo que respetando el debido proceso y el derecho que tienen las partes de ser oídos, especialmente los adolescentes en todo proceso que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PRO AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Diferir la celebración de la presente audiencia y fija el día Miércoles, 18 de Junio de 2008, a las 11:00 a.m, como una nueva oportunidad para su celebración. Segundo.- Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí acordado. Tercero.- Queda entendido que la ciudadana Magaly Coromoto Jaramillo Velásquez, antes identificada, se compromete a hacer comparecer a su hijo (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), también antes identificado, a la celebración de la referida audiencia fijada para el día de mañana Miércoles, 18-06-2008, a las 11:00 a.m y que para el supuesto de su no comparecencia sin causa justificada, el mismo podrá ser declarado en Rebeldía. Es todo, terminó, siendo las 10:44, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. NELVA ESTHER ALVARADO VALECILLOS



LA SECRETRIA
ABG. ANA BOSCAN F.

EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL
SCRIA
CAUSA 1E-200-08