REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS; 10 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
CAUSA Nº: 1E-200-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
SENTENCIADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
VICTIMA ALVARO SILVA ROGER JOSE
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICO: MARIA ELADIA OJEDA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTINEZ
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza de Juicio de Adolescentes, en fecha 20-05-2008, inserta a los folios noventa y tres (93) a la ciento uno (101) de las presentes actuaciones, y en virtud de haber admitido los hechos, mediante la cual se condenó a la adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos; a cumplir la sanción establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 626 ejusdem, consistente en la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberá ser por el lapso de dos (02) año; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes: PRIMERO: La Jueza de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad de la joven, impuso como sanción definitiva la medidas prevista en el artículo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, la deberá ser será supervisada por el equipo multidisciplinario de Libertad Asistida. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que el equipo multidisciplinario son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de la sancione prevista en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante el lapso de dos (2) año, contado a partir del inicio de las sesiones con el Servicio de libertad Asistida, que será en fecha 20-06-2008, y correspondiendo la revisión de la sentencia el 12-12-2008, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Es por que se hacen las siguientes consideraciones: Este juzgado de ejecución previa verificación de las fechas relacionadas con la detención preventiva como medida cautelar observa que el sancionado fue detenido en flagrancia en fecha 12-09-2007, seguidamente fue celebrada la audiencia de presentación de imputados el día 19-09-2007 en la cual se acordó imponer al hoy sancionado la medida de Constitución de fianza personal articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente , acordándose su internamiento hasta tanto se diera cumplimiento a los requisitos exigidos por el Tribunal. En fecha 21 de septiembre de 2008, se acordó en audiencia celebrada al efecto la imposición de la medida de fianza personal y se acordó la libertad del adolescente por lo cual estuvo privado preventivamente de libertad durante el lapso de nueve (9) días tres (3) horas y cincuenta (50) minutos, lapso este que será descontado del cumplimiento de su sanción, seguidamente se observa, que el sancionado por auto de fecha 23-01-2008, fue declarado en rebeldía y se ordeno su captura a los fines de lograr su comparecencia, a juicio, a tenor de lo pautado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, haciéndose efectiva su captura el día 11-04-2008, permaneciendo privado de libertad hasta la fecha 13 de mayo de 2008, toda vez que concluido el Juicio Oral y privada y haber sido sancionado a la medida de libertad asistida por el lapso de 2 años se acordó su libertad, por lo cual estuvo privado de libertad en esta nueva oportunidad por el lapso de un (1) mes dos (2) días, cinco (5) horas y treinta (30) minutos. Lapso este que será descontado de su sanción definitiva. Quedando en total un descuento por la detención preventiva de libertad de un (1) mes (11) once días, nueve (9) horas veinte (20) minutos. Por lo cual el sancionado deberá cumplir la medida de Libertad asistida por el término de dos (2) años. La cual culminara el 08-05-2010, a las 6:00 PM. TERCERO: Se acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del servicio de Libertad asistida adscrito al INAM, a los fines que den inicio a la medida en fecha 20-06-2008 y exhortándolos a remitir el plan individual dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. CUARTO: A fin de imponer al adolescente de la Ejecutoria de la Sanción, se acuerda fijar una Audiencia de Imposición de Sanción que tendrá lugar el día 17 de Junio del 2008, a las 10:00 horas de la mañana, a la fiscal del Ministerio Público, del contenido del presente auto. Se acuerda librar boleta de notificación. Convóquese al sentenciado a este despacho para el día, MARTES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2008 a las 10:00 horas de la mañana. Convóquese al abogado defensor. ASI SE DECIDE POR ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO COJEDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.CÚMPLASE DIARICESE

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO







LA SECRETARIA

ABG. RODY ALFARO


EN LA MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL.
SCRIA.
CAUSA 1E-20-08