REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES, CUATRO (04) DE JUNIO 2008, siendo las 9:55 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, quien lo presidirá los Escabinos SANDRA Y. BETANCOURT H. (TITULAR I), DAMELIS B. ROJAS, (TITULAR II), y ISABEL C. APARICIOS CAPOS (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día fijado para dar CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-134-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, y de la comparecencia cuatro (4) órganos de pruebas. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se le impone nuevamente al acusado de autos sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la recepción de de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano JOSE COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.672.037, Trabajo hace 15 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Técnico TSU en Ciencias Policiales, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. El Tribunal pone de vista y manifiesto, la Pieza I folio 90 de la presente causa. Seguidamente el Experto manifestó: Se realizo una inspección ocular a un vehículo tipo moto realizada el 25 de febrero de 20007, en el estacionamiento de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Cuál fue tu función es esa experticia? Haber plasmado las características del vehículo tipo moto? ¿Cuales son las características? Clase motocicleta, marca Yamaha, modelo RX-100, tipo pase, color negro, sin placa, serial chasis 96H1L1032003, serial motor 1L1032003, uso particular; examinándose sus partes externas se observan los aros de los rines de color amarillo, sus demás partes en regular estado de uso y conservación. ¿Tu haces en esa experticia alguna consideración si esta solicitado? Solo se señala las características de la moto eso lo hace otro experto. ¿Esa moto es pequeña o como la que utilizan los moto taxistas? Si como la que utilizan los motos taxistas. Ahora vamos con el folio 93 de la Pieza I de la presente causa. ¿Cual fue tu participación hay? Fue como técnico en el barrio el Consejo, en el callejón Algarrobo de Tinaquillo se realizo una inspección ocular. ¿Era de día o de noche cuando realizo la experticia? Era de Día. ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? De que existe ese sitio del suceso. ¿Encontraron alguna evidencia? No se consiguió ninguna evidencia porque es un sitio de suceso abierto. ¿Dejan constancia de que? De las características de la vía. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: ¿Practicaron algún tipo de experticia dactiloscopia? Solo se hizo una inspección y se dejo constancia de las características del vehículo. ¿Puede determinar el experto con la experticia realizada al vehiculo determinar la culpabilidad de una persona? No. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano JOSFRANK CARASQUERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.310.346, soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley. El Tribunal pone de vista y manifiesto, la Pieza I folio 90 y 93 de la presente causa. Seguidamente el Experto manifestó: Se pudo constatar que la moto no presentaba registro. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿En que consiste la función tuya en el caso del folio 90? Yo solo acompañe al Técnico hacer la inspección de la moto. ¿Consiste en hacer un chequeo visual? Si, consiste en hacer un chequeo visual a la moto, yo soy el Jefe de guardia, soy quien recibe el procedimiento. Ahora vamos con el folio 93 de la Pieza I de las presentes actuaciones. ¿Tu suscribes el folio 93? No, yo no suscribo el folio 93. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: “No realizare preguntas. Es Todo”. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano RICHARD MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.804.523, hace 4 años de servicio en la Policía Municipal, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “Eso fue aproximadamente el año pasado en febrero, visualizamos a unos sujetos que se desplazaban en un vehiculo moto negro con amarillo yamaha, los detuvimos le hicimos la requisa personal y le conseguimos los envoltorios, nos trasladamos al comando. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿En que fecha practican el procedimiento? El 20, 24 o 25 del mes de febrero aproximadamente como a las 10:30 del medio día. ¿Ustedes se trasladaban en que? En un vehiculo camioneta RP-07. ¿Dónde fue eso? En Barrio el Consejo. ¿Que hacen cuando ustedes dan la voz de alto? Tomaron una actitud sospechosa, volteaban para los lados. ¿Cuándo ustedes los alcanzan cuantos andaban? Dos (2) ciudadanos. ¿Quien andaba manejando la moto? El ciudadano que esta hay (señala al acusado). ¿Quién andaba de parrillero? El otro ciudadano. ¿Tuvieron testigos? No tuvimos testigos lamentablemente, por que las personas que estaban por hay no salieron de sus casas. ¿Usted consiguió la droga? No fue el compañero mió. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: ¿Cómo eran las cajas de fósforos que encontraron en ese procedimiento? Dos (2) cajas de fósforos caballo rojo. ¿Qué habían en esas cajas? Habían 7 envoltorios de aluminio, 9 envoltorios de plástico color negro y 5 envoltorios de color azul. ¿Puede describir cuando se inicia la presunta persecución? Eso fue prácticamente en una esquina, no recuerdo el nombre del callejón, estaba la moto prácticamente detenida, cuando los vemos le dijimos alto parece hay, y ellos arrancaron. ¿La moto usted dice que aparecía solicitada? Eso fue lo que nos informo SIIPOL que aparecía solicitada. ¿Porqué ustedes no llamaron testigos? Nosotros nunca antes de hacer un cacheo tenemos testigos, luego se llama a las personas. ¿Quién hace la primera Requisa? El agente Mauricio Marcano. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano MAURICIO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.636.084, nacido en el estado vargas funcionario de la Policía Municipal de Tinaquillo, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: ”Cuando efectuamos el procedimiento avistamos a dos (2) sujetos cerca de la cancha le hicimos la revisión y en el bolsillo derecho le encontramos unas cajas de fósforos con presunta droga. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Quiénes efectuaron el procedimiento? Mi persona y el funcionario Martínez. ¿Quién le encontró la droga? Mi persona. ¿A que hora fue ese procedimiento? Fue como a las 11:00 de la mañana, no recuerdo la hora. ¿Qué hicieron ellos para practicarle la requisa? Ellos estaban en actitud sospechosa y cuando le realizamos la requisa resulto positivo. ¿Qué características tenia la moto? Era una moto negra, tipo yamaha. ¿La moto presentaba algún tipo de problema? La moto estaba solicitada. ¿Quién manejaba la moto? El señor (señala al acusado). Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: ¿En que lugar avistan a los sujetos? En el Consejo y empezamos la persecución y no recuerdo el nombre de la calle exactamente. ¿Cómo venían los sujetos? Ellos venían de frente. ¿Cuánto tiempo duro la persecución? Como veinte (20) o quince (15) minutos, fue rápido la persecución. ¿El conductor de la unidad se vio obligado en acelerar la velocidad para alcanzarlos? Si. ¿En que lugar concretamente se detuvo el vehículo? Cerca de la cancha. ¿A que distancia de la cancha? Cerca de la cancha como a 5 metros de la cancha. ¿El color de la motocicleta como era? Era una moto negra. ¿A que distancia le llevaba la moto a la unidad en que ustedes se desplazaban? Como a cuarenta (40) metros de nosotros, pero se visualizaba donde ellos iban. ¿Dónde ustedes los ven la primera vez como se llama? El Barrio el consejo. ¿Qué distancia hay del lugar donde los vieron ustedes la primera vez al lugar donde los detienen? No se exactamente pero se que era en el barrio el consejo, como seis o cinco cuadras no recuerdo exactamente. ¿En que lugar se encontraba la droga exactamente? En unas cajas de fósforos. ¿Cuántos envoltorios habían? Nueve (9) negros en una caja y siete (7) envoltorios en aluminio y cinco (5) de color azul, no recuerdo exactamente en total eran 20 o 21 envoltorios. ¿De que tamaño eran las cajas de fósforos? Unas cajas de fósforos normales. ¿Recuerda la marca? No recuerdo, creo que era caballete. ¿Por qué motivo la persecución duro tantos minutos? Primero uno esta persiguiendo la moto y tiene policías atrás en la patrulla. ¿Siempre se desplazaron en el sector el consejo? Si. ¿En el momento que ustedes avistaron la moto a que distancia se entraban? Como una cuadra más o menos. ¿Al momento de la detención que funcionarios se encontraban presentes Richar Martinez, Antequera, mi persona habían como seis (6) funcionarios en la comisión. ¿Dónde se encontraban esa personas? Como a dos metros. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Usted conoce el sector el algarrobo? Si eso es un mismo barrio que se llama el Consejo. ¿Del callejón algarrobo a los jardines que distancia hay? Aproximadamente 4 cuadras. ¿Usted dice que la persecución duro 15 o 20 minutos en cuatro cuadras? Si. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa que el funcionario CARLOS ESCORCHA viene el camino y están presente la Licenciada YAMILET MARTINEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta considera necesario alterar la recepción de las pruebas y procede a recibir y evacuar a la ciudadana YAMILET MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Mi trabajo consiste en visitar el hogar del adolescente para hacerle la entrevista lo hice en dos oportunidades y no lo localice, la entrevista al adolescente la realice en el CDT, no conocí a sus padres, se formo como un niño totalmente independiente, con un gran resentimiento hacia su madre, no tengo ninguna información por parte de los familiares del adolescente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: No realizare preguntas. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: No realizare preguntas. Es Todo. Seguidamente la Jueza Presidente manifiesta que el Tribunal va esperar al funcionario CARLOS ESCORCHA, por un lapso de 10 minutos, siendo las 11:10 de la mañana. Siendo las 11:20 se constituye nuevamente el Tribunal, la ciudadana Jueza Presidenta manifiesta que es la segunda citación que se le hace al Funcionario CARLOS ESCORCHA, además que el Juicio estaba fijado para las 9:00 de la mañana. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que se encuentra presente la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario MAGDELEIN CASTELLANO. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana MAGDELEIN JOSEFINA CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: ¨Se hizo la evaluación al adolescente y el resultado a nivel del funcionamiento mental es sano, su situación familiar a generado que adquiera ciertas conductas tienes muchas emociones negativas en cuanto a su madre es un joven que no tiene un proyecto de vida establecido, con una baja formación académica. Es un joven sano. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Su característica de comportamiento o como ha sido su vida nos interesa saber en su evaluación usted vio al adolescente algo ansioso o dependiente de algún tipo de sustancia? No me pareció, no mostraba una ansiedad, sino que quería salir del problema. ¿Desde el punto de vista cognoscitivo? No tiene ningún tipo de problemas mentales solo que su nivel educativo es bajo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: No realizare preguntas. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa que realizo llamada nuevamente al funcionario Carlos Escorcha y le manifestaron que había salido para el Tribunal. Oída la información suministrada por el Alguacil el Tribunal destaca que los funcionaros fueron notificados por la fuerza publica, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien manifestó: Cuando el Tribunal prescinde de la pruebas, no quiere decir que no se incorpore por su lectura, si bien es cierto que se prescinde del experto se incorpora por su lectura, solicito se incorpore por su lectura la Experticia de la Droga que fue incautada. Es Todo. Seguidamente con fundamento a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura la siguiente documental: Experticia Química Botánica, N° 208, de fecha 06 de Marzo 2007, realizada por la Experto T.S.U ROSANGEL ZAMBRANO, Analista Químico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo. (Corre al folio 105 de la Pieza I de la presente causa). Seguidamente la Jueza Presidenta luego de manifestarle sus derechos le pregunta al acusado JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, si desea declarar. Acto seguido el acusado JESUS ALEXANDER SILVA SILVA, manifiesta: Lo que dijeron los policías es falso, yo soy inocente. Es Todo. Seguidamente la Jueza Presidenta declara terminada la recepción de las pruebas, y concede la palabra, sucesivamente, al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor Privado, para que expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: El Ministerio Publico, le da las gracias a los ciudadanos escabinos donde la participación de los ciudadanos es relevante a los fines de garantizar justicia. El Ministerio Publico hace una acotación en este caso especifico, para sostener en el tiempo este juicio por cuanto las exiguas pruebas nos avizoraba un futuro negro, ya que el acto conclusivo cuando nosotros acusamos una cosa es la que se dice en el papel y otra la que se ve aquí en el juicio, efectivamente esta claro que se consiguió en ese procedimiento fue droga, que el adolescente fue detenido en una moto negra. Evidentemente a este representante le surgió la duda que al adolescente se le haya incautado la droga, por las circunstancias contradictorias de los Funcionarios, cundo uno de los funcionarios menciona que la detención se produce a las cuatro (4) cuadras y tardan 15 o 20 minutos en la persecución, que son conteste en que consiguen la droga y no hay testigos. Los hechos hay que probarlos y la declaración de los funcionarios abre una ventana a lo que es la duda favorable y existiendo una duda favorable, el Ministerio publico, solicita la Absolución para el adolescente por cuanto no quedo efectivamente probado que el adolescente allá sido responsable, es por lo que solicito la absolución por existir la duda razonable que lo favorece al reo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. ZENOBIO OJEDA, quien manifestó: Se felicita al Representante del Ministerio Publico por su probidad, por cuanto actúa de buena fue como lo establece la ley. El articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que el juez debe considerar la verdad de los hechos y la justicia al adoptar su decisión, se debe aplicar el in dubio pro reo, significando in dubio la falta de certeza, las ciudadanas escabinas y la jueza vieron como se contradicen una y otra vez en sus declaraciones los funcionarios. Es por lo que solicito la Libertad plena para mi defendido por cuanto no se demostró la responsabilidad de mi representado, no esta demostrado que mi defendido cargaba la moto por cuanto es evidente las contradicciones que hay con las actas que dicen que mi defendido no la cargaba y las declaraciones aquí de los funcionarios dicen que si cargaba la moto, por eso fue que pregunte si se le había hecho la prueba de dactiloscopia a la moto. Solicito respetuosamente se absuelva de toda responsabilidad a mi defendido. Es Todo. Se deja constancia que el Tribunal concedió el derecho de replica al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado, y los mismo manifestaron no hacer uso de la replica Acto seguido la ciudadana Jueza Presidenta declara cerrado el debate. Clausurado el debate los Jueces proceden a deliberar en sesión secreta, siendo las 12:00 del medio día, por el lapso de 10 minutos. Siendo las 12:10 del medio día, se constituye el Tribunal nuevamente y se procede a pronunciar la decisión estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por Unanimidad ABSUELVE al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Remítase la causa original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez que transcurra íntegramente el lapso para la interposición del recurso de Apelación. CUARTO: Se fija el día 11 de Junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 12:20 horas del medio día.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
ACUSADO
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO
ESCABINOS
SANDRA Y. BETANCOURT H.
(TITULAR I)
DAMELIS B. ROJAS
(TITULAR II)
ISABEL C. APARICIOS CAMPOS
(SUPLENTE)
PARTICIPACION CIUDADANA
LIC. RUTH DELFIN
ALGUACIL
ALEXIS GARCIA
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA Nº 1M-134-08
EXP F. 09-F05-0034-07
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