REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, DOS (02) DE JUNIO DE 2008, siendo las 9:45 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-113-07, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistido por la Defensor Pública, ABG. MARIA OJEDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, y LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1, en concordancia con el articulo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña MICHELLE ANGELICA TORREALBA MORENO. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado por su representante legal NANCY COLMENARES, la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA y el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, la victima MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, el ABG. TOVIAS ARTEAGA (QUERELLANTE) y Tres (03) órganos de pruebas. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, expone: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que el día 11-12-2004, el adolescente conducía una camioneta pic-up, invadió el canal contrario vía Manrique en la curva la Hormiga, toda vez que el adolescente sin tener la pericia, invade el canal contrario colisionando con el otro vehiculo, tipo sedan modelo steem, quien venia siendo tripulado por Miguel Torrealba y la niña Michelle quien venia en asiento de atrás, quienes resultaron lesionados por la impericia e inobservancia de los reglamentos de ley, estos hechos están encuadrados en el delito de lesiones culposas y solicitó una vez evacuada las pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, de ser condenatoria solicito la sanción de un año de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, manifestó: “Voy a ratificar la acusación presentada por los hechos ocurríos el 11-12-2004, cuando el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se desplazaba y en sentido contrario el ciudadano TORREALBA, el hecho ocurre en la curva la hormiga en virtud de la gran velocidad que el adolescente conducía la camioneta Picus, impactó con el ciudadano Torrealba quien como consecuencia del impacto quedo inconciente y fue trasladado al hospital quien fue intervenido quirúrgicamente. Con razón de la conducta irresponsable, impertinente para conducir esa camioneta, en razón de esto es que estamos aquí en este Tribunal para sancionar al adolescente”. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: “Quiero dejar previo que el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, esta presente en el juicio porque tengo pautado las vacaciones para la próxima semana, en base al principio de inmediación. Con relación al delito de Lesiones Menos Graves, quiero que se deje constancia que esta Prescrito, por cuanto se debe tomar en consideración lo establecido en el articulo 108 del Código Penal y el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe aplicarse este beneficio con relación a la prescripción de las lesiones menos leves. En relación al delito de Lesiones Graves, la defensa señala que no se le puede atribuir al adolescente, ya se tiene que determinar el tipo de lesiones”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: “Efectivamente vista la acusación y lo alegado por la Defensa en cuanto a la Prescripción del delito de Lesiones Menos Graves; habidas cuentas el examen médico forense estableció 10 días de curación, como se debe subsumir la data del tiempo, este delito esta subsumido en el delito de Lesiones Menos Graves, pero efectivamente a la fecha de hoy han trascurrido algo mas de 3 años, lo que hace presumir la prescripción de las Lesiones Menos Graves, pero no por lo aludido por la Defensa, sino por lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual solicito la prescripción de la acción penal en lo que se refiere al delito de LESIONES MENOS GRAVES. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que desde el día 11 de Diciembre de 2004, hasta la presente fecha han transcurridos 3 años 5 meses y 24 días desde la comisión del hecho punible en relación al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, por lo que se evidencia que el referido hecho esta prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual considera esta Juzgadora que la acción penal en relación al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES esta prescrita, en consecuencia, lo ajustado a derecho es ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, todos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Siendo así lo que se va ha debatir en el presente Juicio es lo relativo al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Acto seguido se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí, no deseo declarar en este momento, después. A continuación, la Jueza procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano JOSE INES MENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.671.989, Trabajo en Tránsito Terrestre. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Me están llamando como testigo, pero mi trabajo fue que realicé una experticia a los vehículos. El Tribunal pone de vista y manifiesto, la Pieza I folio 25, 44, 45 y 46 de la presente causa. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Nos puede explicar sobre sus actuaciones? Le realice experticia al vehículo tipo Sedan de uso particular y a la camioneta pick-up, color blanco de carga, los mismos no presentan solicitudes por el Sistema Integral de Inteligencia Policial (SIIPOL), el Corsa presento daños en el área frontal y área delantera y trasera lateral izquierdo y la camioneta presento daños en el área delantera y trasera lateral izquierdo. ¿Algunos de esos vehículos les faltaban alguna pieza? Por el tiempo no me acuerdo de verdad, uno marca los nombre de los daños, ¿Dónde están los daños de esos vehículo? El vehiculo camioneta de la punta del parachoque por el lado izquierdo, ambos vehículos están abollados por el lado izquierdo, por donde esta el volante. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: “No realizare preguntas. Es Todo.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: ¿Usted podría indicar al Tribunal la fecha en que realizo la experticia? Al automóvil se la hice el 27-12-2004 y el 29-12-2004 a la camioneta. ¿Podría indicar el lugar donde se le hizo la experticia? En el estacionamiento el León, solo marque los daños, no especifique los daños. ¿Podría indicar si ambos vehículos tenia daños en los retrovisores? No recuerdo, yo nombró el área donde se presentan los daños no se especifican las piezas que se le hicieron daños. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Usted refleja daños o no refleja daños? Si reflejo daños. Es Todo. Seguidamente, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: ¿Podría indicar específicamente donde están los daños? Cuando el daño es de un sitio a otro se hace de una manera general, se menciona el área, el estem presento daños en el área frontal y área delantera y trasera lateral izquierda y la camioneta en el área delantera y trasera lateral izquierda. Es todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano Experto CARLOS HIRAN URDANETA RODRIGUEZ, Medico Foresen del Estado Cojedes, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista y manifiesto el Informe”. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 31, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Experto manifestó: Consistió en la remisión de un informe medico. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿En que consistió su función? En confirmar un informe médico, y que según el informe médico presentó traumatismo cerrado de tórax complicado con fractura de arcos costales, neumotórax; contusión pulmonar que amerito intervención quirúrgica, drenaje toráxico; fractura de escápula y clavícula derecha. ¿Usted chequea al ciudadano? No. ¿En que consiste un Traumatismo cerrado del tórax? Consiste en un traumatismo, tiene que tener una contusión fuerte para producir ese tipo de traumatismo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: “No realizare preguntas”. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: ¿Usted manifestó antes las preguntas formuladas que usted realizó un informe médico?. Si aquí dice el informe medico (señala el folio 31 de la pieza I de la actuaciones), recibí un reconocimiento médico y verifico el número de matricula del médico, para darle valides al informe. ¿Usted puede decir quien lo realizo? No. ¿Usted vio al paciente? No. Es Todo. . Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano PEDRO AMADO CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.541.125, Adscrito a Transito y trasporte Terrestre, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Fue un accidente una colisión entre dos vehículos un vehiculo particular pequeño y una camioneta pico”. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 4, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Como fue tu participación en ese caso?. Eso fue el 11-12-2004, al llegar al sitio del accidente, me informaron que los lesionados habían sidos trasladados al hospital de san Carlos. ¿Dónde fue eso? En mango redondo vía Manrique, fue debido a que es un vehiculo de carga , por no tener la prudencia necesaria, impacta con el vehículo pequeño. ¿La camioneta invade el canal del vehiculo pequeño? Si lo invade, se evidencia que hubo imprudencia por parte del vehiculo numero 2 (señala el croquis del accidente que corre al folio 8 de la Pieza I de la presente causa), por mi experiencia todo conductor debe disminuir la velocidad para el momento de pasar una curva. ¿Estaba el pavimento húmedo o seco? Estaba seco. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: ¿Usted tiene varios años laborando en el Estado Cojedes. Si tengo 6 años. ¿Cómo ha sido la ocurrencia de accidente en esa curva? No es frecuente en esa curva. ¿A usted le corresponde levantar el croquis del accidente? Si. ¿Usted puede certificar ese croquis? Si ¿Usted puede certificar que esa fue la posición final de esos vehículos? Si. ¿Pude usted explicar la posibilidad de cómo ocurrió el accidente? Si la camioneta iba para San Carlos, el punto de impacto queda como evidencia una marca de rastra, el vehículo numero 2 desplaza impacta y arrastra al vehículo numero 1 en el canal el del vehiculo numero 1y posteriormente se separan (señala el croquis del accidente que corre al folio 8 de la Pieza I de la presente causa). Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: ¿Cuál fue la fecha del presunto hecho que usted esta informando? El 11 de Diciembre de 2004. ¿Usted tuvo conocimiento directo de la colisión? No. ¿Puede informar aproximadamente cuanto tiempo había trascurrido? Como media hora. ¿Podría indicar al Tribunal de acuerdo al acta la hora?. La hora exacta no la determinamos nosotros. ¿Tiene conocimiento de la hora exacta del accidente? No ¿Esa media hora de la que usted habla es del momento del hecho o del momento que lo notifican? Del momento que me notifican. ¿Diga la posición final de los vehículos en el croquis? Los vehículos impactan en la salida de la curva, el stem iba de San Carlos a Manrique y la camioneta de Manrique a San Carlos y la camioneta quedo sentido a Manrique. ¿No se puede determinar la velocidad en un hecho de esto? No. ¿Se puede determinar el punto de impacto específico? No. ¿Dónde quedaron los vehículos? Quedaron Fuera de la vía en las áreas verdes. ¿Usted le hizo inspección a los vehículos? Una inspección ocular. El vehículo numero 1 y el vehiculo numero 2 presentaba los daños en la parte lateral izquierda. ¿La camioneta tenia los neumáticos dañados? Si, producto del impacto. ¿Qué tipo de daño tenia el neumático? No recuerdo. ¿En que neumático en el delantero o trasero? En el delantero. ¿Tenia dañado en los vidrios? No lo refleje. ¿Cuándo un vehiculo invade el canal de circulación de otro? Se determina desde el punto de arrastre desde el momento que impacta los vehículos que se inicia desde el canal de circulación del vehículo numero 1 hacia atrás. ¿Como explica la posición del vehiculo numero 1 hacia atrás? Desde el momento que ocurre el impacto el vehiculo numero 2 se abalanza al 1 y queda en el canal de circulación del 1, en este tipo de procedimiento esta faltando una experticia de daños materiales, ya que el Perito evaluador de daños materiales dice en que parte fue impactado el vehiculo, nosotros solo hacemos una referencia de los daños causados. ¿Se hace una observación de los daños materiales, que refleja usted cuando marca la (p)? Son daños particulares. ¿Usted indica en el canal de circulación de los vehículos Nº 1, destaca unas particular de vidrios? No recuerdo. ¿El vehículo numero 1 se esta incorporando a la vía. Si se esta incorporando el vehículo a la curva. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad 9.539.468, Ingeniero Industrial, residenciado en el sector 1, de la Urbanización la Herrereña; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “En esa fecha como a las 3:15 de la tarde, iba a visitar una familia cuando voy a entrar a la curva venia una camioneta color blanco y me impacto perdí el conocimiento y me llevaron para el Hospital. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Con quien te encontrabas tu el día 11-12-2004? Iba con mi hija, vía Manrique, cuando veo una camioneta calor blanco ¿Por qué motivos te trasladan para valencia? Porque no habían cuidados intensivos en el hospital de San Carlos, tarde como cuatro (4) meses para recuperarme, me rompí tres (3) costillas y una de ellas me perforo el pulmón. ¿Cómo quedo tu hija en ese accidente? Mi hija presento hemorragias. ¿Cuánto tiempo tenia tu hija? Seis (6) años. ¿Dónde se produce el impacto? Yo voy entrando a la curva la hormiga y viene el vehículo y me impacta. ¿Cómo llegaste al hospital? Con una persona que venia me sacan del carro, sacan primero a mi hija y después a mi y me llevan para el hospital. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: ¿Usted señala que al momento del impacto hasta hoy en ese trayecto alguien se le acercó a usted para ayudarle? Nadie. ¿Podría indicar a que velocidad venia la camioneta que lo impacto? Venia demasiado rápido. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, quien expuso: ¿Usted manifiesta que vio dos personas? Yo vi el celaje de dos personas. ¿Usted puede afirmar que esta persona es la que conducía el vehículo? Recuerdo que era una persona morena. ¿Usted recuerda si en la curva si hay señalización de peligro? No recuerdo. ¿Usted puede percatarse que la camioneta venia a una velocidad que no es la adecuada para tomar esa curva? Si. ¿Usted puede informar si fue al médico forense? No porque yo iba al médico en valencia, hasta estuve con bomba de oxigeno. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal, que no se encuentran presentes más órganos de pruebas por evacuar, se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda fijar el día jueves 12 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana, la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:25 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO



Siguen firmas………………………………………………………………………………..




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR (A) PÙBLICO





ACUSADO





REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO



VICTIMA




MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA




MICHELLE TORREAL BA MORENO




ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA
(QUERELLANTE)



ALGUACIL
ALEXIS GARCIA







SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.









CAUSA Nº 1U-113-07
EXP F. 09-F05-00-0165-04