REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, JUEVES, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2008, siendo las 9:50 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-133-08, incoado por la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCIA GARCIA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistido por el Defensor Público Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORMELIS DEL VALLE VARGAS PERALTA. Acto Seguido el Alguacil, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCIA GARCIA, el Defensor Público Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, el acusado EDUARDO JAVIER CASTILLO LOPEZ, a acompañado por su representante legal BERQUY COROMOTO LOPEZ DE CASTILLO, la víctima ORMELIS VARGAS PERALTA, igualmente comunica la incomparecencia de los testigos y Expertos debidamente citados. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el Tribunal continúa con la recepción de de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a recibir y evacuar a la ciudadana ORMELIS DEL VALLE VARGAS PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.899.660. Quien después de ser juramentad y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Íbamos caminando se pararon dos personas en una bicicleta y me quitaron el celular. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: ¿Usted recuerda con exactitud lo ocurrido el día 31-06-2005? Íbamos caminando, mi sobrinita, mi hermana y yo de repente se pararon dos personas en una bicicleta y me quitaron el celular. ¿Para quitarle el célular utilizaron alguna arma? No. ¿Usted se sintió constreñida? Amenazada quiere decir, con arma no, pero si tenía mucho miedo. ¿Alguien le prestó auxilio? Si la policía. ¿Eso fue a que altura? En la plaza frente a la librería. ¿Usted sufrió agresión físico o verbal? No. ¿Recuerda las características de las personas que la agredieron ese día? La verdad es que no recuerdo, lo único que recuerdo es que una de esas personas cargaba una camisa amarilla. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: ¿Qué hacía usted en ese momento? Venía de traer a mi sobrinita de un evento, iba para mi casa. ¿A que altura fue eso? Cerca de la plaza bolívar ¿Cuántas personas le dijeron que le entregara el célular? Una sola persona. ¿En el momento que usted se traslada hacia su casa donde portaba el celular? En la mano. ¿Usted recuerda las características de ese célular? Un Samsung plateado. ¿Usted solicitó al Ministerio Público que le entregara el célular? Si el célular me lo entregaron. ¿Qué hizo la otra persona? La otra persona se quedo en la bicicleta, la violencia fue directamente al célular. ¿Cuántos policías eran? No recuerdo. ¿Del sitio donde usted se encontraba al sitio donde agarraron a los muchachos que distancia había? No recuerdo de verdad que no recuerdo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: ¿Ese policía que la auxilió en ese momento trabaja cerca del lugar del hecho? No se quien era el policía creo que trabajaba en la municipal. ¿Luego que los ciudadanos la despojan del célular no hubo ningún evento inesperado que facilitara la aprehensión? No recuerdo. Es Todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: ¿En que momento se enteró usted que fueron aprehendidos los sujetos por parte de la policía? Después que los agarraron fuí a la policía a ver si habían encontrado en teléfono. ¿En el momento que le quitan el célular cuanto tiempo pasó? Como quince (15) minutos, tiempo exacto no recuerdo de verdad que no recuerdo en ese momento tenía los nervios bien alterados y no recuerdo. ¿Usted se acercó al funcionario? No se como se enteró el funcionario yo no hable con el funcionario. ¿Cuál fue la reacción del funcionario en ese momento? No recuerdo. Seguidamente el Alguacil informa que no se encuentran presentes los testigos y Expertos citados por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza expone oída la información suministrada por el Alguacil el Tribunal destaca que los testigos y expertos fueron debidamente citados por la fuerza publica, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba. Seguidamente la Jueza declara terminada la recepción de las pruebas, y concede la palabra, sucesivamente, a la Fiscal del Ministerio y al Defensor Público, para que expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: Como representante de la Vindicta Pública en este acto es mi deber hacer público y manifestó mi descontento por la incomparecencia de los órganos de pruebas, es por lo que esta representación Fiscal con toda responsabilidad solicita la Absolución, ya que el Ministerio Público, no pudo probar no por falta de impulso procesal si no por motivos ajenos al ministerio público. E Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones al ciudadano Defensor Público, ABG. ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: Debo aprovechar la oportunidad que se me esta permitiendo ya que el folio 24 de la pieza I de la causa, la cadena de custodia se rompe porque no tiene una enumeración exacta no teniendo ningún valor probatorio, no habiendo ningún testigo presencial del hecho, no coincidiendo el serial del teléfono de la experticia realizada, con el serial del teléfono entregado a la víctima es otro serial. El ministerio público solicita la absolución por cuanto no vinieron órganos de pruebas. Ya que existiendo contradicciones en el dicho de la víctima, ya que pasando quince minutos siendo mi defendido un joven delgado se quedara cerca de la plaza esperando la comisión policial. Es por lo que tomando en cuenta la sentencia Nº 314 de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, no se puede tomar en cuanta el dicho del funcionario ya que no dan plena prueba. Es Todo. Seguidamente la Jueza otorga la posibilidad de replica a la Fiscal y a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público, manifestaron por separado no realizar replica. Seguidamente la Jueza pregunta al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si tiene algo más que manifestar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifiesta: Yo soy inocente de eso porque a mi lo que me encantaron fue mi celular un LG plateado y no me encontraba en la plaza bolívar. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrado el debate, de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Clausurado el debate la Jueza se procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando a la adolescente y a la audiencia sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ABSUELVE al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORMELIS DEL VALLE VARGAS PERALTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda fijar para el día Viernes 27 de junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. CUARTO: Remítase la causa original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez que transcurra íntegramente el lapso para la interposición del recurso de Apelación. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO




ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO