REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, MARTES, DIECISIETE (17) DE JUNIO 2008, siendo las 9:55 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, quien lo Presidirá, los Escabinos YILDA YAQUELIN ESTRADA CANELON (TITULAR I), LUHEMI SAYLE MATUTE ONTIVEROS, (TITULAR II), y PRESENTACIÓN HENRIQUE HENRIQUE (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a juramentar a los Escabinos, quienes quedaron debidamente juramentados. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-125-07, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de JOSE RAMON GAMEZ. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ciudadana JUANA AULAR representante del acusado, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, la victima JOSE RAMON GAMEZ, y de la comparecencia de un (1) funcionario. Seguidamente la Jueza Presidenta, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, expone: “En el día de hoy se va ventilar un caso que es preocupante para nosotros ya que estamos pasando por una serie de circunstancias ya que en Venezuela vemos una delincuencia desatada y debemos ponerle un coto a eso, nos encontramos en un sistema especializado como es el de adolescente ya que se busca es ayudar a esas personas que a su corta edad ya están robando o matando, están transitado por un momento difícil de su vida y que nosotros debemos ayudar. Eso es lo que se busca ayudar a los adolescentes, porque cuando se pase al sistema ordinario de adulto ya es un sistema represivo. En este caso nos encontramos con un hecho que ocurre el día 15 de agosto del 2007, aproximadamente a las 5:45 de la mañana, cuando un vigilante que venia transitando por el sector caño claro, se le acerca dos personas y le manifiestan que le entregue su armamento y lo conminan a que le entregue el armamento con un pico de botella, causándole una lesiones en el cuerpo a la altura del tórax, como quiera que esas comisiones policiales están a esa hora haciendo su recorrido, consiguen el pico de botella y al adolescente, es por lo que el Ministerio Público ratifica la acusación y va comprobar que el adolescente es responsable, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal habiendo un concurso real de delitos previsto en el artículo 87 ejusdem. El Ministerio Público ratifica la acusación y va comprobar- que el adolescente es responsable. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ. Acto seguido la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, expone: “Vamos a debatir aquí en juicio para que ustedes ciudadanos Escabinos y ciudadana Jueza, puedan verificar con la presencia de los testigos y de los expertos todo lo que nos va traer una sentencia absolutoria para mi defendido, es lo que en el presente debate se demostrara la inocencia de mi representado. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, entendí y no deseo declarar. A continuación, la Jueza procede a recibir las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano Funcionario JOSE RAMON VILLANUEVA: Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.504.282. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Realice inspección técnica criminalistica. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el folio 62 de la pieza I de la presente causa. Seguidamente el funcionario manifestó: Eso fue por el cementerio en una vía pública, su superficie se observa conformada por asfalto, permite la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, un extremo de la vía conduce hacia el Barrio Caño Claro y el otro extremo conduce hacia la Av. Miranda, hacia sus laterales se observan aceras. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Cuál fue tu participación? Fue como Técnico. ¿En que se basa tu inspección? En el sitio del suceso ¿Que características tiene ese sitió del suceso? Es cerca del cementerio de Tinaquillo, es un sitio de suceso abierto. ¿A que hora fue eso? Cerca de las 4:00 de la tarde, ha esa hora hay suficiente claridad, es de fácil acceso se observa la superficie de asfalto, transitan vehículos y personas. ¿Hacia donde conduce es vía? Un extremo de las vías conduce hacia en sector caño claro y otra hacia la venida miranda. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Usted dice que a las 4:00 de la tarde, que iluminación había natural o artificial? Natural. ¿A que distancia había del cementerio? De 100 a 50 metros. ¿Ese cementerio viejo queda más cerca del barrio Caño Claro o de la Av. Miranda? Quedan a la misma distancia como a dos cuadras. ¿La Av. Miranda es la principal de tinaquillo? Si, creo que si es la principal. ¿Usted conoce ese sitio de caño claro? Poco. ¿Cuándo practican la inspección, inspeccionaron los sitios aledaños o el sitio del suceso? El sitio del suceso. ¿Quién lo acompaño a usted a realizar esa inspección? Fran Molina y Franklin Guedes. ¿Ustedes llegaron a la conclusión que el sitio había sido hay? Si. ¿Como es la características de esas calles? Son cuadras. ¿Esas cuadras están ubicadas al frente del Cementerio? Si, nosotros solo vemos el sitio del suceso y no tenemos tiempo para estar recorriendo los demás barrios. ¿Las calles tienen aceras? Si. ¿Tienen características de urbanismo? Si. Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano FRANKLIN GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.298.386, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Realice una investigación. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el folio 62 de la pieza I de la presente causa. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Tú acompañaste esa comisión? Si. ¿Cómo investigador que realizastes? Mi labor es recabar información de interés criminalístico que en este caso su infructuosa. ¿Cómo investigador a parte de hacer una información visual, te entrevistas con personas? Si, pero no hubo persona alguna que entrevistara, yo le señalo y le digo al técnico que debe recabar. ¿Cómo llega usted a esa inspección? Por las actuaciones que lleva la comisión policial. ¿Que características tiene ese sitio de suceso abierto? Es abierto por que es donde no existe limitación, no esta limitado. ¿Cuándo ustedes fueron había iluminación natural o artificial? Había iluminación artificial suficiente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿El sitio del suceso habían elementos de interés criminalísticos? No habían elementos de interés criminalísticos. ¿Fue en el casco de la ciudad? Si, eso esta como a 30 metros del cementerio viejo, es un sitio de fácil acceso. ¿Qué distancia hay entre el sitio del suceso y el barrio caño claro? Como a un cuarto de cuadra, como 25 metros. ¿Usted dice que no conoce la Avenida Mirando, como llegaron al sitio del suceso? El que iba manejando fue el que llego al sitio del suceso. ¿Qué hizo usted? Aborde el sitio del suceso y realice la inspección. ¿Ese sitio que usted inspecciono fue por delante o por detrás del cementerio? Frente al cementerio. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Qué diferencia hay entre el funcionario investigador y el funcionario técnico? El investigador lo que se encarga en de recabar todo los elementos de interés criminalístico y el técnico se encarga de describir el sitio del suceso. ¿Quien describe el sitio del suceso? El técnico. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Usted en su búsqueda llego a entrevistarse con los funcionarios aprehensores? No. ¿Usted se entrevisto con un funcionario testigo? Con un funcionario testigo no. Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.907.653, Agente de investigaciones. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Realice la experticia al objeto recavado. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el folio 58 de la pieza I de la presente causa. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Tu función es cual? Como experto describir la botella, medir lo que quedaba de ella, tenia una mancha pardo rojiza. ¿Qué significa una macha pardo rojiza? Es lo que comúnmente se denomina sangre. ¿Característica del instrumento? Un trozo de botella elaborado en vidrio con un logo que decía sabores golden. ¿Cómo es el procedimiento para recabar esa botella? Salen los investigadores y ellos llevan eso a la sala técnica, también puede llevar a través de un oficio que se envía a la sala técnica. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Puede determinar cual es el uso que se le da al objeto de la experticia? Si es un envase proveniente de la empresa golde, donde se envasa un liquido gaseoso. ¿Puede determinar el uso especificó para el que fue usado? No lo podría determinar, porque estaba fracturado y se envió para que se determinara si la sustancia era de animal o de persona, la experticia mía fue del embase eso es lo que yo puedo determinar, la parte mía es hacerle la experticia a la botella. El investigador es quien determina que es lo que se va hacer. ¿Puede determinar las causas de la fractura de la botella? No, el investigador es el que recolecta la botella y recaba esa información. Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano JOSE RAMON GAMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.530.519. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Yo venia para mi trabajo y me salieron en la esquina del cementerio ha atracarme, me llevaron la cartera, el celular, el uniforme”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Qué fue lo que paso el 15 de agosto de 2007? Yo venia para el trabajo a un cuarto para las 6:00 a.m, y me llamaban, yo me pare en eso me agarraron por los pies y me decían dame la pistola, me decían que me iban a matar. ¿Con que te iban a matar? Con un pico de botellas ¿En que sector fue eso? En el cementerio viejo de tinaquillo, yo venia de caño claro, venia por la pasarela y me llamaron me decían espérame hay ramón, a David lo conozco a él porque siempre va a la Panadería a comprar y hablamos, yo lo conozco a él desde hace tiempo. ¿Cuándo se acerca a ti que te dice? Entrégame la pistola que te vamos a matar y me dieron con un pico de botella (se levanta la franela y señala las cicatrices que tiene a nivel del tórax). ¿Quién te causo esas lesiones? Entre los dos, entonces ellos salieron corriendo y yo me fui para el comando. ¿Usted reconoce a las personas? Si. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Usted reconoce a las personas? Si estaba vestido con un mono rojo y una franela negra o gris no recuerdo. ¿Cuándo habla de franelas se refiere a una franela con mangas o sin mangas? Con mangas. ¿Cómo era la gorra? Gris con blanco. ¿La otra persona como era? Era uno más pequeño que él (se refiere al acusado) era moreno, pequeño, un poquito gordito. ¿Tenia características de adolescente o adulto? Adolescente. ¿Usted me puede decir en que lugar se encontraba el presunto agresor? En la calle del cementerio. ¿A que distancia esta la pasarela a que usted se refiere? Como a una calle por el frente del cementerio viejo por caño claro. ¿Puede decir de donde venia usted? De mi Casa en el sector el jardín en la calendario. ¿Tuvo que pasar por el sector caño claro? Si. ¿Usted había pasado por la pasarela? Yo no pase por la pasarela pase por la calle principal. ¿Había suficiente iluminación para verificar quien lo estaba llamando? Claro, en el sitio que me llamaron estaba claro. ¿Qué distancia hacia de donde lo llamaron a donde lo atracaron? Como a treinta metros. ¿Después que lo atracan que hicieron ellos? Se fueron corriendo y se regresaron por la misma calle de donde vinieron. ¿Usted vio cuando los agarraron? Si. ¿Cuánto tiempo tardo en llegar a su casa? Como 20 minutos porque iba a pie sin camisa, llegue me puse una camisa y me tarde como diez minutos en llegar al Comando. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿De donde ellos te llaman a donde tú te paras era cerca o lejos? Cuando ellos me llaman me dicen espérame hay ramón, yo me detengo y me doy cuenta que era para agredirme, era cerca. ¿En todo ese trayecto cuanto tiempo te tardaste? Como media hora. ¿Cuándo llegaste a tu casa tu ibas votando sangre? Si, el comando queda cerca de la casa. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿En el momento que se traslada a formular la denuncia, los agentes tienen conociendo? Claro. ¿Fue en ese momento que lo llaman o en la pasarela? De donde me llaman estaba claro y cuando me agraden estaba oscuro. Es Todo. Seguidamente interviene el Tribunal y la ciudadana Escabina (Titular II), pregunta: ¿Se encuentra presente en esta sala el agresor? Si. ¿Puede señalarlo? Si, (señala al acusado Cipriano David Aular Aular). Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano LUIS MANUEL LIRA GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad Nº 13.931.233, residenciado en la Floresta calle Mérida cruzando con portuguesa, ocupación obrero. Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesta del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Eso fue como al un cuarto para las 6:00 de la mañana, estaban atracando me quitaron la bicicleta, en eso yo sigo caminando me consigo al señor herido (se refiere a JOSE RAMON GAMEZ), viene una patrulla lanzan unos tiros y ellos (se refiere al acusado y su acompañante) se fueron. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Eso fue de tarde o en la mañana? En la mañana. ¿Tú ibas a pie o en bicicleta? En bicicleta, después que me la quitan sigo caminando y veo unos picos de botella, luego consigo al señor (se refiere a JOSE RAMON GAMEZ) y estaba votando sangre, veo en el piso las cosas puestas una camisa del vigilante y unas cosas hay. Yo salgo corriendo cuando viene la patrulla, eso fue en toda la esquina del cementerio viejo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Usted puede decir que hora era cuando vio lo ocurrido? Aproximadamente un cuarto para las 6:00 de la mañana. ¿De donde venia usted? De la foresta. ¿En que momento lo atracan a usted? Yo vengo en mi bicicleta y me paran con un pico de botella y me quitan la bicicleta, yo si vi al otro que me atraco, era una persona así como yo de mi estatura, yo pensé en dominarlo pero ellos eran dos (2). ¿Usted vio a la persona que atraco al señor? Vi a uno nada más el que me atraco a mí y mas adelante iban atracar a una señora. ¿Usted pudo ver hacia donde agarraron las personas que atracaron al señor? Uno hacia el puente y otro hacia caño claro. ¿La persona que lo atraco a usted hacia donde agarro? Hacia caño claro. ¿A que distancia esta el puente del cementerio? Como a un metro. ¿Cuánto tiempo pasa desde el momento que lo atracan a usted? No se porque no cargaba hora. ¿El Comando de la Policía a que distancia queda? No se de verdad no se decirle. ¿Usted después que lo atracan y oye el disparo, estaba el señor? El señor ya no estaba. ¿Usted después que lo atracan que paso? Yo me fui para mi casa en eso pasa una moto y me dicen tenemos a uno allá. Es Todo. Acto seguido el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿ A usted lo roban? Si. A usted lo roba una sola persona con un pico de botella? Si andaba con un Jean. ¿Cuando usted va por el cementerio viejo se encuentra con el ciudadano (se refiere a José Ramón Gamez) que también habían robado? Si. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿A quien atracaron primero? Al que estaba herido (se refiere a José Ramón Gamez), yo vi cuando el otro se iba corriendo. Es Todo. Seguidamente interviene el Tribunal y la ciudadana Jueza Presidenta, manifestó: ¿Usted dice que vio a dos personas corriendo? Si, a uno que cargaba un mono y una cachucha y al otro que fue el que me atraco a mi. Es Todo. Seguidamente se procede a recibir y evacuar al ciudadano DR. CARLOS URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.918.541. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Médico Forense al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses Cojedes, con 17 años de servicio. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el folio 56 de la pieza I de la presente causa. Seguidamente el Experto manifestó: Se realizo un reconocimiento medico legal al ciudadano JOSE RAMON GAMEZ, presentando Nueve escoriaciones superficiales alargadas de aproximadamente 3 cms en región esternal superficial suturada. Contusión en región cervical posterior. Tiempo de Curación: 12 días. Carácter: Menos Graves. Cicatriz: Si. Estado general. Regulares Condiciones. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Qué son escoriaciones? Escoriaciones es lo que todos conocemos cono rasguño, cualquier rasguño puede ser producido con cualquier objeto que tenga punta. ¿Qué tiempo de curación tienen? 12 días, salvo complicación. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Cuándo se le hace la inspección a la persona esas heridas eran individuales? Si, eran nueve (9) heridas. ¿Pudo determinar como se produjo las heridas? Yo no preciso el objeto con que se produjo, yo le pregunto al paciente como se le produjo la herida y él me dice. Es Todo. Seguidamente la Juez altera el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no están presentes hasta los momentos órganos de pruebas promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público y procede a recibir y evacuar a los órganos de pruebas promovidos por la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana YAMILET MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Mi trabajo consistió en visitar el hogar del adolescente, él esta con otro adolescente en la causa, el joven abandono sus estudios con poca disposición de continuar, yo no tuve contacto con el adolescente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: ¿Puede recordar el tiempo en que realizo el informe? No recuerdo. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana MAGDELEINE JOSEFINA CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Solicitó ver el informe. Seguidamente el Tribunal realiza una revisión exhaustiva de las actuaciones en la causa, observando que se acordó la practica de la valoración psicológica y social, en la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Tribual de Control de esta Sección, en fecha 29 de octubre de 2007, no librando el Tribunal el correspondiente Oficio al Equipo Multidisciplinario para practicar la referida valoración. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRIS PEREZ, quien manifestó: Tendría que prescindir de las pruebas de la evaluación psicosocial, prescindo de la prueba. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes los expertos y Testigos debidamente citados por el Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto, por cuanto no comparecieron los Expertos y Testigos oportunamente citados por este Tribunal se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público. Así las cosas, se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Lunes 30 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 del medio día.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
Siguen firmas………………………………………………………………………………..
ESCABINOS



YILDA YAQUELIN ESTRADA CANELON
TITULAR I



LUHEMI SAYLE MATUTE ONTIVEROS
TITULAR II



PRESENTACIÓN HENRIQUE HENRIQUE
SUPLENTE




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ





DEFENSOR (A) PÙBLICO (A)




ACUSADO




REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO




JOSE RAMON GAMEZ
VICTIMA





ALGUACIL






SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA Nº 1M-125-07
EXP F. 09-F05-0140-07