REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, JUEVES, DOCE (12) DE JUNIO DE 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-113-07, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistido por el Defensor Público, ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado por su representante legal NANCY COLMENARES, el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, la victima MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, el ABG. TOVIAS ARTEAGA (QUERELLANTE), igualmente comunica la incomparecencia de los órganos de pruebas. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, destaca que los testigos y experto incomparecientes fueron debidamente citados, razón por la cual el presente juicio continuara prescindiendo de esas pruebas. Seguidamente la Jueza declara terminada la recepción de las pruebas, y concede la palabra, sucesivamente, al Fiscal del Ministerio Publico, al Querellante y al Defensor Público, para que expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: “Vista la incomparecencia de los órganos de pruebas y la facultad constitucional que nos es conferida al Ministerio Público, me permito señalar que mientras este tipo de cosas siga sucediendo reinara la impunidad. Tengo que efectuar las conclusiones en base a lo que tengo el accidente se produce por la imprudencia del chofer de la camionesta y este chofer es el adolescente que esta aquí presente, quedo demostrada la imprudencia del adolescente que irresponsablemente manejaba el vehiculo, sin tener una licencia y sin haber sometido a los exámenes que realiza Tránsito Terrestre. El Médico Forense pudo determinar las características de las lesiones, que en este caso fueron las de Lesiones Graves. Esto sin duda alguna debe servir de experiencia al adolescente que actuó con imprudencia. El Ministerio Público solicitó la sanción de un año de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal concede la palabra para que exponga sus conclusiones al Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: “Quedo evidentemente probada la ocurrencia de un accidente de transito, de las actuaciones de transito que cursan en el expediente se evidencia la responsabilidad del adolescente acusado. Quedo demostrado que existieron unas lesiones. Estuvo en peligro una niña de seis (6) años y la vida de mi representado, le pido a la ciudadana Jueza que con las pruebas existentes se impongan una sanción al adolescente por que no puede quedar impune este delito. Es Todo” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra para que exponga sus conclusiones al ciudadano Defensor Público, ABG. ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: “Evidentemente el querellante lo acaba de manifestar se trata de una curva sumamente peligrosa. De igual manera quiero recordar al Tribunal que hacia falta una experticia de daños materiales, por cuánto no se pudo probar si existían daños ocultos, se debe recordar que el experto reflejo daños materiales de una forma general. La victima no identifico a mi defendido por cuanto quedo inconsciente. No existe una prueba determinante de las lesiones por cuanto no se tuvo conocimiento del médico tratante. No hubo testigos del hecho que pueda determinar fehacientemente quien iba conduciendo la camioneta. Quiero hacer referencia la Sentencia Nº 314 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de la Sala de Casación Penal, de fecha 15-06-2007. El Médico que vino a esta Sala nunca pudo valorar las lesiones de la victima, es por lo que solicita la absolutoria para mi representado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de replica al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: “No iba hacer uso de la replica pero debo señalar que el ciudadano defensor hace una interpretación del croquis y es algo que no le consta a él por que no es experto, ya que no se puede decir aquí que el accidente fue por la alta velocidad del steem, el Experto explico aquí con el croquis en la mano que fue la camioneta que venia a exceso de velocidad y que invade el canal contrario y es por eso que se produce el choque, aquí no se pueden hacer conjeturas hay que ver lo demostrado aquí en el juicio. El médico forense no le practico el examen a la victima es cierto, pero le es permitido valorar los examenes que realicen otros médicos y establecer el tiempo de curación de las lesiones. Esa Sentencia que menciona el Defensor no tiene cabida aquí por cuanto el Juez es el que debe valorar las pruebas, ahora hay una sentencia de nueva data donde se debe incorporar por su lectura las experticias. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal otorga el derecho de replica al Querellante ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, quien manifestó: “No expondré. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de replica al ciudadano Defensor Público, ABG. ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: “Acá no se demostro que dicho vehiculo venia a exeso de velocidad, quiero recordar que este es un sistema que las partes deben realizar un contradictorio, tenemos que tomar en cuenta el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el documento fundamental es el Informe que no fue traido a este debate ni el médico tratante a este juicio; es por lo que no habiendo sido probado la responsabilidad de mi defendido solicito la absolutoria. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la victima ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: Como ingeniero yo puedo hablar de la fuerza centrípeta y centrífuga, por que si yo viniese a exceso de velocidad me hubiese salido de la curva, por que la fuerza centrifuga lo que busca es que el objeto se mantenga en linea recta y es por ello que mi carro fuera salido de la curva que fue lo que le paso a la camioneta, mi carro quedo fue al frente de la granja. Yo entiendo que uno como profesional debe hacer su trabajo, pero tiene que haber elementos probatorios para decir las cosas, yo no venía a exceso de velocidad. El muchacho (se refiere al acusado) le dijo a un primo mio que estudia en maracaybo y no lo pude traer aquí que él cuando venia en la curva lo que hizo fue soltar el volante y poner las manos en el tablero. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le impone nuevamente al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: Yo iba con um primo para mango redondo a comprar un refresco, en eso nos impacto el estem, yo, no cargaba el vehiculo quiero dejar claro eso. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre del acusado ciudadana NANCY JOSEFINA COLMENARES ROMERO, quien manifestó: “ Quiero mostrar unas fotos esto indica que el estem choco con la camionesta, mi hijo es un muchacho trabnajador estudiante, y un hermano de él (se refiere a la victima) me lo acosaba en el liceo, yo tuve que ir al liceo hablar con la ccoordinadora y ella me dijo que no me preocupara que él no pertenecía a esa area y que no tenia por que acosarlo. Es Todo. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrado el debate. Clausurado el debate la ciudadana Jueza, ORDENA un aplazamiento de diez minutos, siendo las 11:10 de la mañana, para pronunciar la Decisión. Una vez transcurrido dicho tiempo la Jueza procede a leer tan solo su parte Dispositiva explicando al adolescente y a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA PIÑA, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de acción penal en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1, en concordancia con el articulo 417 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, todos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se fija el día Jueves 19 de Junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Quedan las partes presentes notificadas. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO




ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO











Siguen firmas………………………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR (A) PÙBLICO





ACUSADO





REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO



VICTIMA








ABG. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA
(QUERELLANTE)



ALGUACIL
ALEXIS GARCIA







SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.









CAUSA Nº 1U-113-07
EXP F. 09-F05-00-0165-04