REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, MARTES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1U-133-08, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; asistido por el Defensor Público Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ORMELIS VARGAS PERALTA. Acto Seguido el Alguacil ALEXIS GARCIA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, el Defensor Público Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acompañado por su representante legal BERQUY COROMOTO LOPEZ DE CASTILLO, un (01) órgano de prueba, se deja constancia de la incomparecencia de la victima ORMELIS VARGAS PERALTA. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, expone: “El ministerio público ratifica su escrito acusatorio, presentado en fecha 12 de febrero de 2008, toda vez de que existen suficientes elementos probatorios que traen a la palestra de este juicio que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es responsable del hecho ocurrido el día 31 de julio de 2005, en la plaza bolívar de Tinaquillo, cuando este adolescentes en compañía de otro adolescente que se encuentra fallecido, en una bicicleta pasaban por el frente de la Alcaldía de tinaquillo, él que estaba en el manubrio se bajo de la bicicleta y le quitaron el celular a la victima, con intención de darse a la fuga se fueron y chocaron con un vehiculo (un objeto fijo), cuando funcionario de la Alcandía los detuvieron y se recupero el objeto del delito. El adolescente es responsable de los hechos que se le atribuyen, en este acto es prudente corregir la calificación del delito por cuanto se le acusa por cooperador inmediato y esta representación Fiscal considera que debe ser cómplice necesario ya que si él no hubiese manejado la bicicleta el otro muchacho no hubiera cometido el delito, ya que él no tuvo participación directa como cooperador en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, esto no cambia la sanción solicitada de Libertad Asistida por el plazo de Dos años, es por lo que al final se espera una sentencia ajustada a derecho. Es Todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: “ Evidentemente hemos escuchado al Ministerio Público y el cambio de calificación o de actuación de mi defendido, ya que evidentemente nada tiene que ver como cooperador y como cómplice, por cuanto en las actas se puede evidenciar que mi representado tiene una conducta intachable y que él mismo no presenta registro policiales. Quiero hacer referencia a la cadena de custodia ya que es importante los objetos incautados, ya que se le quiere atribuir un delito que él no realizó. Es Todo”. Seguidamente se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar. Es Todo”. A continuación, la Jueza procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano ELIDES MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.684972, Sub-Inspector en la Policía Municipal de Tinaquillo, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: “Yo le voy a decir lo que me acuerdo, la fecha exacta no me acuerdo, yo estaba de guardia en la Alcaldía del Municipio Falcón, cuando llego una ciudadana y me indicó que le habían robado el celular y que estaba el adolescente cerca de la plaza. Seguidamente el Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 3, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Reconoces el acta? Si. ¿Reconoces que es tu firma en el acta? Si. ¿Cuál fue tu participación? Detener a los adolescente que habían agredido a la ciudadana y al escaparse impactaron con el vehículo. ¿En que se trasladaban esos adolescentes? En una bicicleta. ¿Tu vistes cuando impactan con el vehículo? Yo vi cuando ellos impactan con el vehículo y se caen de la bicicleta. ¿Ellos tenían algún tipo de arma? No. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: ¿Cuál era tu responsabilidad en la Alcaldía? Velar por la seguridad de la alcaldía. ¿Usted manifestó al principal que alguien se acercó? Si es verdad, yo por eso dije que iba a recordar. Yo vi que dos jóvenes estaban agrediendo a una ciudadana. ¿Esa ciudadana que usted dice se encontraba o no se encontraba con otra señora? No. ¿La distancia de donde usted se encontraba a donde estaba la ciudadana cual era? Aproximadamente 50 metros. ¿Esa ciudadana se encontraba frente a la librería? Cerca de la Librería. ¿Usted vio a los adolescentes agrediendo a la ciudadana? Observe a los dos agrediendo a la ciudadana, ellos estaban como quien dice estrujándola para quitarle el célular. ¿Usted vio cuando le quitaron el celular a la ciudadana? No vi. ¿Qué edad más o menos le observó a los que estaban agrediendo a la ciudadana? Como 16 años. ¿Usted andaba uniformado ese día? Si. ¿En que salieron los jóvenes? Salieron en bicicleta. ¿Usted los alcanzó? Si por que ellos impactaron con un vehículo. ¿Usted le encontró un célular? Si ¿A quien le encontró celular? A Eduardo. ¿Quien iba manejando la bicicleta? El otro joven. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, quien manifestó: ¿Tú puedes afirmar que agredieron a una sola persona o no te acuerdas? No me acuerdo. ¿Desde tu posición tú podías ver si estaban agrediendo a una persona? Si, se puede ver se observa todo. ¿A que distancia te encontrabas cuando los muchachos impactaron con el vehículo? Estaba cerca. ¿Tú te recuerdas quien exactamente manejaba la bicicleta? El otro joven. ¿Tú recuerdas quien le quitó el celular a la victima? No recuerdo. ¿Posteriormente tú te llevas a los adolescentes, el celular y la victima? Si me los lleve para el comando y dejo mi relevo en la Alcaldía. Es Todo. Seguidamente, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: ¿Usted pudo fijar quien estaba agrediendo a la victima? No vi. ¿Usted pudo observar que ellos impactaron con un carro? Si yo vi. ¿Qué parte del vehículo impacto con los jóvenes? No recuerdo pero fue de frente. ¿La bicicleta quedo en perfecto estado, luego que impacto con el vehículo? Si, ellos la iban agarrar la bicicleta para irse. Es Todo. Seguidamente el Alguacil informa que no se encuentran presentes los expertos y Testigos debidamente citados por el Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto, por cuanto no comparecieron los Expertos y Testigos oportunamente citados por este Tribunal se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público. Así las cosas, se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 19 de Junio de 2008, a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 de la mañana.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
Siguen firmas………………………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR (A) PÙBLICO







ACUSADO





REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO







VICTIMA
ORMELIS DEL VALLE VARGAS PERALTA







ALGUACIL








SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.









CAUSA Nº 1U-133-08
EXP F. 09-F05-0095-05