REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 06 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149º

LA JUEZA: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ROLANDO RIOS Y ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1611-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0093-08.


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA:
ROLANDO RIOS, venezolano, natural de San Carlos, fecha de nacimiento 01-04-1975, Residenciado en el Sector los Jardines, calle 07, San Carlos Estado Cojedes.

LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 01-05-2008, toda vez que los hechos sucedieron en fecha 01-05-2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, cuando el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, portando un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16, color negro, con guarda mano de madera de color marrón, marca ruge, serial 1162, estos se encontraban cerca del puente que da acceso hacía el Sector la Colonia y el Sector San Ramón de esta Ciudad, se acercaron hacía la víctima presuntamente con la intención de robarle un Koala de su partencia con el dinero de la venta siendo que los adolescentes fueron detenidos por la comisión policial perteneciente a la policía Municipal de San Carlos y posteriormente fueron trasladados hasta el Comando.
En fecha 27-05-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que el hecho objeto del proceso es atípico, de conformidad con el articulo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado en concordancia con la norma supra señalada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Jueza (S) ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, observa lo siguiente: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 01 de Mayo de 2008, y por cuanto en la causa consta el Acta de Aprehensión de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Detective Herrera Sierra Carlos Rafael, adscrito a la Policía Municipal, de San Carlos Estado Cojedes el cual riela al folio 04 y su Vto, de la causa y expone lo siguiente: “ Encontrándome en labores de patrullaje en la unidad RP-05, conducida por el Agente PIÑERUA HECTOR, y el Auxiliar AGENTE CARREÑO LUIS, Específicamente por la última calle del Sector la Colonia específicamente cerca del canal, de riego de dicho sector de esta ciudad, visualizamos a un ciudadano el cual se identifico como ROLANDO RIOS, venezolano natural de San Carlos, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1975, soltero, profesión vendedor de helados, residenciado en el Sector Los Jardines calle Nº 07, casa S/N, Numero telefónico, 0412-4023205, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.022, que se encontraba a bordo de una bicicleta tipo tricolor haciendo venta de helados en el mencionado sector, geste al observar la presencia policial nos hace el llamado indicándonos que dos ciudadanos el cual uno viste franela de color blanco, con dibujo en la parte frontal short de color negro, usando gorra de color blanco, y zapatos de color blanco … los cuales se encontraban cerca del puente que da acceso hacia el Sector la Colonia y el Sector San Ramón, de esta Ciudad al parecer se acercaron hacía su persona con el bolso de color oscuro con la intención de extraerle un koala de su pertenencia con el dinero de la venta y que al parecer portaba un arma de fuego gen dicho bolso, … logramos visualizar a dos ciudadanos que efectivamente guardaban vestimenta y características fisonómicas que nos habían aportados una vez que eles damos la voz de alto previa identificación…”. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Sub Inspector T.S.U. Pérez Luís, adscrito a la Sección de Investigación de la Policía Municipal, de San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 05 y Vto de la causa. Con el acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, suscrita por los funcionarios Agente Pérez Ángel, adscrito a la Sección de investigación de la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 07 y su Vto. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Agente Pérez Ángel, adscrito a la Sección de investigación de la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 08 y su Vto. Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Agente Pérez Ángel, adscrito a la Sección de investigación de la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 09 y su Vto. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, suscrita por el Agente Pérez Ángel, adscrito a la Sección de investigación de la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 10 y su Vto. Acta de Inspección Ocular de fecha 01-05-2008, suscrita por el Detective) PM/SC) HERRERA CARLOS, G adscrito a la Sección de investigación de la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, el cual riela al folio 14 de la presente causa. Con el Auto de Inicio de la Investigación de fecha 02-05-2008, ordenado por la Representación Fiscal en la cual se comisiona amplia y suficientemente al CICPC, para hacer constar todas las diligencias que en el se indican, que riela al folio 15 de la causa. Con el Acta Procesal de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Agente Julio Guevara, adscrito al CICPC, el cual riela al folio 64 de la presente causa. Con la Experticia Real Nº 0908 de fecha 01-05-2008, practicada por el Funcionario JOSE VILLANUEVA, adscrito al CICPC. Acta Procesal Penal de fecha 02-05-2008, realizada por el Funcionario Detective Salazar Rony, adscrito al CICPC. Acta de Investigación Técnica Criminalística de fecha 01-05-2008, suscrita por el Funcionario Agente José Villanueva adscrito al CICPC. Con el Acta de Investigaciones de fecha 20-05-2008 suscrita por el Funcionario Agente Julio Guevara adscrito al CICPC. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado así como existe la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con el articulo 318 numerales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor de los adolescentes: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputados en la presente causa signada bajo el N° 1C-1611-08, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ROLANDO RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado así como existe la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numerales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual se aplica en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial, una vez vencidos el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: se acuerda fundamentar la presente decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Víctima y al Imputado incompareciente. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 3:30 de la tarde. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES






SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO







CAUSA N° 1C-1611-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0093-08.