REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149º



LA JUEZA (S) DE CONTROL: ABG. ANA BOSCAN.
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA: 1C-946-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0079-06

En el día de hoy, jueves cinco (05) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:30 horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 24-05-2007, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Jueza (S) ABG. ANA BOSCAN, la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE; del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, de la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, la victima JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA y el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. En este estado el tribunal pasa a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas en la audiencia Preliminar celebrada en este tribunal en fecha 28-05-07, por lo que en consecuencia se le concede en primer lugar el derecho de palabra al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una vez impuesto de sus derechos legales y constitucionales, quien expone: He cumplido con las obligaciones pactadas por este tribunal, pero lo único que no consigno en el día de hoy es la constancia de trabajo por cuanto no me la dieron en la carpintería donde yo trabajo por que dice que no la puede dar porque soy menor de edad y me representante no la ha pedido, también estoy realizando cursos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ORTEGA GARCIA JOSE ALBERTO, quien manifestó que: El no se ha metido conmigo más y hoy es que lo vuelvo a ver. Es todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expuso: “ oída la exposición del imputado así como la de la victima es evidente que se encuentra verificada casi la totalidad de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación y como quiera que la única obligación de que queda por verificar es el cumpliendo del adolescente a trabajar y continuar sus estudios y siendo que el mismo ha manifestado en esta audiencia que se encuentra cumpliendo ambas obligaciones trabaja y estudia y por error involuntario no trajo a esta audiencia de dicho cumplimiento pero no obstante se compromete con el tribunal a traerla en un breve lapso es por lo que confió en la buena fe del imputado el Ministerio Publico solicita a este tribunal de control que una vez verificada dicha obligación se surta los efectos establecidos en el articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir decretar del sobreseimiento de la causa por estar ajustada a derecho y una vez decretado el sobreseimiento se le notifique a las partes de tal decisión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala defensora pública ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó que: Atendiendo lo expuesto por las partes solicito al tribunal que constate el cumplimiento de la condición impuesta del adolescente a la actividad laboral, a través de la trabajadora social del equipo Multidiciplinario tomando en consideración que el adolescente manifestó la dificultad que tiene de consignar constancia de trabajo, solicito se le conceda un lapso para que consigne constancia de los cursos que hace una vez que se verifique dicha obligación se emita decisión considerando lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico. Oídos los alegatos del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien manifestó en esta audiencia que el mismo ha cumplido con cada una de la obligaciones pactadas en la audiencia preliminar, celebrado en fecha 28-05-07, pero que sin embargo solicitaba al tribunal un plazo para consignar constancia de trabajo y de los cursos que estaba realizando, ya que en cuanto la primera el patrono se negó a suministrársela por considera que se trataba de un adolescente; así mismo oída la victima quien afirmo que el adolescente no había tenido ningún tipo de acercamiento con el, y al Fiscal Especializado quien expuso que una vez que fuera verificado los cumplimientos de esta obligación de trabajar a que se comprometió el joven adolescente este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mientras que por su parte la defensa solicito que se verificara el dicho cumplimiento a través de la trabajadora social solicitando un plazo a su defendido para presentar constancia de estudio y constancia de trabajo, considera quien aquí se pronuncia que: respetando el debido proceso y el principio de igualdad entre las partes lo mas ajustado a derecho tomando en consideración el interés superior del adolescente, es conceder al mismo un plazo para que consigne constancia de cursos y constancia de trabajo por ante este juzgado, y un su defecto oficiar al equipo Multidiciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad, para que verifique su cumplimiento e informe a la brevedad posible a este juzgado; es por todos los razonamientos antes expuestos, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA: PRIMERO: Concederle un plazo hasta el día Martes 10 de Junio del 2008, a las 10:30 de la mañana, para que comparezca a este tribunal para que consigne la constancia de trabajo respectiva. SEGUNDO: Oficiar al equipo Multidiciplinario adscrito al sistema de responsabilidad de adolescente para que proceda a verificar el cumplimiento de esa obligación de trabajar a lo que se comprometió el adolescente de todo lo cual deberá presentar el correspondiente informe a este tribunal. TERCERO: Una vez que conste en la causa la constancia de trabajo instrumento este mediante el cual quedara verificado el cumplimiento de la obligación, este tribunal procederá a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en caso contrario se oficiara lo conducente a fin el Ministerio Publico presente acusación de considerándolo pertinente. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 03:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ANA BOSCAN.






CONTINUAN LAS FIRMAS________________________________






FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA







EL IMPUTADO



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LA VICTIMA


________________________



LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE



CAUSA: 1C-946-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0079-06







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 05 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149º



EL JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
LA SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA
LA DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA: 1C-946-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0079-06



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA:
JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.423.769, residenciado en Barrio Camoruco, calle Cedeño, casa N° 1-46, Tinaquillo Estado Cojedes.


LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sucedieron en fecha 16-06-2006, cuando el mismo portando un arma de fuego tipo revolver se presentó a la puerta de la residencia del ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA, y bajo amenazas trato de robarlo situación que no se pudo concretar en virtud que la víctima alertó a la comisión policial y estos procedieron a detenerlo hecho ocurrido en el Barrio Camoruco, calle Cedeño, casa N° 1-46, Tinaquillo Estado Cojedes.
En fecha 22-06-2006, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-0700.
En fecha 28-03-2007, se recibe escrito de acusación, mediante oficio de Nº F05-C-0453-07.
En fecha 24-05-2007, este Tribunal acordó, homologar el acuerdo conciliatorio con las obligaciones pactadas por el lapso de un (1) año y suspender el proceso a pruebas, el cual culminaría el 24-05-08.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, considera, que visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 24-05-2007, siendo las siguientes: Primero: La prohibición de salir después de las 10:00 p.m, al menos que se encuentre acompañado por su representante legal. Segundo: Residir en el Lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado con carácter obligatorio a la Juez de Control y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Tercero: La obligación de continuar con su trabajo por lo que debe consignar la constancia de Trabajo con carácter obligatorio por ante este Tribunal en el plazo no mayor de 07 días. Asimismo si llegare a prestar servicio en cualquier otra entidad o estudio deberá consignar las respectivas constancias, cada tres meses, incluyendo la constancia mencionada a los fines de garantizar la supervisión de la obligación impuesta. Cuarto: La prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Quinto: la prohibición de ingerir cualquier alcohólica o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sexto: La prohibición de comunicarse con la víctima del presente caso ni con sus familiares, esto significa que no debe agredir fisica ni verbalmente al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA GARCIA, ni acercarse a el ni a sus familiares. Así mismo se observa que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 24-05-07. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda al imputado AGUILAR REINA MIGUEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V-24.013.449, estudiante, soltero, residenciado en Urbanización Amador Palencia, Sector la Colonia, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 01, San Carlos Estado Cojedes, hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 28-05-2007, este Tribunal acuerda al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso los recursos de Ley. Quedaron Notificadas las partes presentes.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA: 1C-946-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0079-06