REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE JUNIO DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCIAL VIVAS
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMAS: JOSE MIGUEL DIAZ Y JOSE TOMAS BRAVO GONZALEZ
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
CAUSA N° 1C-1445-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0090-07


En el día de hoy MARTES DIECISIETE DE JUNIO DE (2008), siendo a las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial para debatir la solicitud de Sobreseimiento Provisional hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Manuel Rodolfo Martínez Martín, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE imputado en la Causa N° 1C-1445-07, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Defensor Privado ABG. MARCIAL VIVAS, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas JOSE MIGUEL DIAZ, Y JOSE TOMAS BRAVO GONZALEZ, quienes fueron debidamente citados, tal como consta en las boletas de citación, consignadas por la unidad de alguacilazgo de esta sección. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 12 de Junio de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, vistas las circunstancias de tiempo, modo , y lugar, en que se producen los hechos, esta representación fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considera hacer las siguientes consideraciones: Observadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra imputado en el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de JOSE MIGUEL DIAZ Y JOSE TOMAS BRAVO GONZALEZ, y existen fundados indicio como para presumir su responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien es cierto que en el expediente existen fundados elementos de convicción que permitan presumir la responsabilidad penal del adolescente imputado de auto en el delito de Beneficio de ganado ajeno, previsto en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera,, no es menos cierto que de las primeras diligencias realizadas por el órgano aprehensor así como las pesquisas efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comisionado por esta representación fiscal, no fueron suficientes para determinar la participación del adolescente en el hecho ya que solamente se cuenta con el dicho de los funcionarios aprehensores que fueron los únicos que vieron al adolescente presuntamente descuartizar la res en compañía de otra persona, así mismo nunca se recabo el hierro que determina que efectivamente la carne incautada por los funcionarios policiales a los detenidos pertenecían a la finca de donde se llevaron la res objeto del delito, y por ultimo la inspección técnica Criminalística realizada al lugar donde se realizo la aprehensión fue una vivienda la cual es la casa del adolescente imputado y no en zona boscosa, por lo que al analizar todas la s diligencias nos podemos percatar que lo actuado hasta la presente fecha es insuficiente como para ejercer la acción penal por lo que considero que siendo que efectivamente al adolescente se le detuvo y se le incauto, dos cuchillos de chef y carne perteneciente a un animal vacuno descuartizado, lo prudente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto solicito el sobreseimiento provisional de la causa. Es todo. Seguidamente el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540,541, 542, 543 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le concede el derecho de palabra IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y expone: “ No deseo declarar “. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, para decidir observa: que del recorrido de las actas procesales tenemos: En fecha 06 de mayo del año 2007, esta representación fiscal dicta orden de inicio de la investigación, donde comisiona AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de practicar las diligencias pertinentes al caso. Consta acta procesal de fecha 05, de mayo del año 2007, procedente del instituto de policía Municipal del municipio falcón, suscrita por el funcionario adscrito esa dependencia ANTEQUERA RICHARD. Consta el acta procesal de fecha 05 de mayo del año 2007, procedente del instituto Autónomo del Municipio Falcón, suscrita por el funcionario CAYAMA ENRY. En fecha 07 de mayo del año 2007, fue presentado ante el Tribunal de control N° 01 el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue debidamente asistido por un defensor privado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, toda vez que entre los imputados existen intereses contrapuestos a quien se le acordó una medida de las establecidas en el articulo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Consta el acta procesal de fecha 06-05-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario GLISBEL MEJIAS, adscrito a esa delegación. Consta acta procesal de fecha 06-05-2007, procedente del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística, suscrita por el funcionario LOVERA JOSE. Consta acta procesal de fecha 06-05-07, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios OMAR MARTINEZ Y JOSE LOVERA. Consta experticia de regulación real N° 613, de fecha 06-05-2007, practicad por el funcionario OMAR MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Exposición: Un arma blanca, que por sus características recibe el nombre de cuchillo, marca CHEF, con empuñadura fabricada en madera, su cuerpo esta constituido por hojas de corte metálica de diecisiete centímetro de longitud nombre CUCHILLO, se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento. Un arma blanca que por sus características recibe el nombre cuchillo marca INOX, con empuñadura fabricada en metal, sus hojas están por hojas de corte metálica de veinte centímetros de longitud, se aprecia de regular estado de uso y funcionamiento. Consta examen medico forense N° 402, de fecha 09-05-07, por el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a Ramón Antonio Estrada, titular de la cedula de identidad N° 21.138.054, en donde arroja lo siguiente: Refiere traumatismo por golpes con las manos el 05-05-07, al examen actual 08-05-07, a las 3:00 de la tarde NO SE OBSERVAN LESIONES FISICAS. Con el acta de entrevista formulada por el ciudadano JOSE TOMAS BRAVO GONZALEZ, de fecha 05-05-08, rendida por ante el instituto de policía Municipal del municipio falcón del estado Cojedes. Con el acta de entrevista formulada por el ciudadano DIAZ JOSE MIGUEL, de fecha 05-05-08, rendida por ante el instituto de policía Municipal del municipio falcón del estado Cojedes. En este sentido el Tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, haciendo la salvedad que la referida acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgador comparte el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las victimas y al defensor Privado ABG. MARCIAL VIVAS. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 3:30 de la tarde se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SIGUEN LAS FIRMAS________________________________











EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA


IMPUTADO:


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DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARCIAL VIVAS






LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE



CAUSA N° 1C-1445-07