REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 12 DE JUNIO DE 2.008.-
197° y 149º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
CAUSA N° 1C-1538-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0155-07.

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE JUNIO DE 2.008, siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. VERÓNICA HERNANDEZ DUARTE, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE TERMINO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , acompañado de su representante legal y la Victima IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, quien al efecto expone: Ratifico el escrito consignado en fecha 22-05-08 inserto en la causa en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto a la investigación se inició el día 02 de Noviembre del año 2.006 y hasta la presente fecha a transcurrido más de Un (01) año y seis meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES, quien expone: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se le conceda un plazo al Ministerio Público para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal considera que la solicitud está ajustada a derecho; sin embargo solicito a este Tribunal, que tomando en consideración que el hecho punible que se investigan revisten cierta gravedad por cuanto se trata de delitos previstos en la Ley sustantiva penal, y esto aunado al trabajo en abundancia que tiene la Fiscalía, solicito se otorgue a esta Fiscalía, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para la conclusión de la fase preparatoria y así poder emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 02 de Noviembre de 2.006, por lo que han transcurrido mas de UN (01) AÑO y SEIS MESES sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de ABUSO SEXSUAL A NIÑO previstos y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días en virtud de la complejidad de la investigación contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 3:00 horas de la tarde, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ





IMPUTADO

LA VICTIMA
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REPRESENTANTE LAGAL DEL IMPUTADO




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REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA



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LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO


CAUSA N° 1C-1538-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0155-06