REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE JUNIO DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1623-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0026-07.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LOS HECHOS
La presente investigación se inicia según los afirmado por la denunciante ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES QUERALES RODRIGUEZ, en fecha 12 de febrero de 2007, ente la sede de la de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Cojedes, quien manifestó que el adolescente imputado en fecha 11-02-2007, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, cuando sus hijas IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuando se dirigían hacia su residencia, y el adolescente imputado se encontraba lanzando bombas por el sector, lesionando a mi hija IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en la carea muy cerca del ojo, ocasionándole sangramiento por el mismo y la nariz. En fecha 21-02-2007, esta representación Fiscal ordeno el inicio de las investigaciones correspondientes, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes a los fines de realizar las averiguaciones
En fecha 02-06-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra preescrita, en virtud que el hecho que nos ocupa ocurrió el día 11-02-2007, y hasta la presente fecha han transcurrido (1) un año y cuatro (04) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción, siendo prudente en consecuencia sobreseer de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley Especial, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo por cuanto la acción esta evidentemente prescrita.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: Consta denuncia de fecha 12-1207, formulada por la ciudadana AIDA DE LAS MERCEDES QUERALES RODRIGUEZ, por ante el despacho fiscal. Consta examen medico forense de fecha 15-02-07, suscrito por el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cojedes, en la persona de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: refiere traumatismo en la cara por bomba de agua el domingo 11-02-07, al examen actual 13-02-07, se observa contusión e inflamación en pómulo derecho. Tiempo de curación: 08 Días salvo complicación. Carácter Leve. Cicatriz: No. Estado General: Buenas condiciones. Consta acta de investigaciones penales de fecha: 04-04-07, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective JANETT ALVARADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud delegación San Carlos. Consta acta de inspección Técnica Criminalística de fecha 04-04-07, suscrita por los funcionarios FRAN MOLINA Y JANETT ALAVARADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos Estado Cojedes, en la siguiente dirección SECTOR EL ESPINAL CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO LAS VEGAS DE EL ESTADO COJEDES. Consta Entrevista de fecha 11-04-07 rendida por la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Consta entrevista de fecha 11-04-07, rendida por la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1623-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 561 literal “d”, de la LOPNA, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, ya que el delito en referencia como lo es Lesiones Personales Leves prescriben al año, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal el cual deben ser aplicado por preferencia a la prescripción establecida en el artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1623-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 561 literal “d”, de la LOPNA, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se encuentre evidentemente prescrita, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal y el artículo 615 de la LOPNA, por mandato expreso del artículo 90 ejusdem, por lo que no cabe duda que estamos en el supuesto previsto en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos. TERCERO: Notifíquese al imputado y a la victima. Así se decide. Terminó, y conforme firman siendo las 3:00 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS









SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE