REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 10 de Junio del 2008.
198° y 149°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En cumplimento de lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día, Martes 10 de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, en contra del adolescente ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión dictada ante las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta de audiencia levantada a tal efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente:






IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO:

del adolescente ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .
DEFENSA: ABG. INGRID OJEDA, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Especializada del Estado Cojedes.

DELITOS:

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, Fiscal Auxiliar Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Cojedes.


DE LOS HECHOS QUE VAN A SER OBJETO DE JUICIO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente al adolescente, del adolescente ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Cojedes, Destacamento N° 01, mientras transitaban por la calle Silva cruce con Calle Páez, a la altura del Edificio Por fin, a bordo de un vehículo moto, y en el momento de hacer uso de la inspección personal se le incauta al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , un arma de fuego.




SANCION SOLICITADA


El Ministerio Publico solicito le sea aplicada como sanción al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, hasta por el plazo de dos (2) años, de conformidad con los artículos 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando a la Jueza, sea tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidos el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y la existencia del daño causado.

DE LAS PRUEBAS

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; ESTE TRIBUNAL LAS ADMITE TOTALMENTE por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las que, a continuación paso a indicar: EXPERTOS: Primero.-) Con el testimonio de los Funcionarios Detectives MARINGEL GARCIA, LENNIN TOVAR Y RONNY SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado la Inspección Ocular del Vehículo moto en el estacionamiento de la sub. Delegación Zaruma y la Inspección Técnica Criminalística gen el Lugar de los hechos. Segundo.-) Con el Testimonio del Experto CARLOS A. ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber realizado la Experticia de Reconocimiento a los seriales del vehículo moto. Tercero.-) Con el Testimonio del funcionario agente NAVARRO FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber realizado la experticia de Reconocimiento Real al arma de fuego incautada, a los adolescentes. TESTIGOS: Primero.-) Con el Testimonio de los Funcionarios 2DO Raúl quintero y distinguido Abrahán Pérez, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, por haber practicado la detención de los imputados y por ende testigos presénciales de la recolección del arma de fuego incautada a los adolescentes. Segundo.-) Con el Testimonio del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por ser el adolescente que se encontraba en compañía del acusado para el momento de la detención por ende testigo presencial de los hechos. Pertinente: porque fueron las personas que realizaron la aprehensión de los imputados. Necesidad: De la prueba, ya que son importantes para demostrar la detención de los imputados. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales: Primero.-) 6.- Acta Policial de Aprehensión de los acusados efectuada el 10 de Abril del 2008, efectuada por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del IAPBEC, para que sean reconocidas, explicadas y ampliadas. Primero.-) Inspección Técnica Criminalística ocular Nª 0880, de fecha 11-04-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sean reconocidas, ampliadas y explicadas. Segundo.-) La inspección Técnica Criminalística ocular Nº 0881, de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tercero.-) Acta de Experticia de Reconocimiento legal, practicada al ARMA DE FUEGO recolectada, en el presente caso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11-04-2008, Nª 0720. Cuarto.-) Acta de Experticia de Reconocimiento legal, practicada al ARMA DE FUEGO recolectada, en el presente caso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11-04-2008, Nª 08.176. Este tribunal las admite por ser legales útiles y pertinentes, por cuanto las mismas guardan relación directa con el hecho acusado.






RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Las pruebas ofrecidas por la defensa Publica son las siguientes: de la ciudadana; hermana del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 656 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asi como la prueba documental Memorando N° 0726, el cual corre inserto en el folio 50 de la presente causa, y suscrito por el Detective Hixon Carrasco, para que sean citadas a los efectos de ley, a los fines de que estas informen al tribunal y a las partes sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias relacionadas con los presuntos hechos, considerando la condición de hermana del acusado, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la defensa Publica; por cuanto son útiles legales y pertinentes, así como por ser un derecho de las mismas de conformidad con el 655 de la LOPNA con relación a las testimoniales expertos y testigos, en cuanto a la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico relativas a la incorporación por su lectura de las actas señaladas las cuales reposan en la causa y ante la negativa presentada por la defensa este Tribunal considera que no tiene materia en la cual decidir por cuanto es al Juez de Juicio que le corresponde aceptar o negar la incorporación por su lectura de conformidad con el 339 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION

Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público en contra del adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa Publica, por considerarlos legales, útiles y necesarios. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 concatenado con el artículo 277 ambos del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, la apertura del juicio oral y privado. SEGUNDO: -Así mismo con relación a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal considera que son legales, útiles y pertinentes y en consecuencia se admiten para ser evacuadas en la Audiencia del Juicio Oral y Privado, siendo lo prudente admitir totalmente la acusación fiscal. TERCERO: Se acuerda admitir la declaración para el Juicio Oral y Público de la ciudadana; hermana del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , así como la prueba documental Memorando N° 0726, el cual corre inserto en el folio 50 de la presente causa, y suscrito por el Detective Hixon Carrasco, por considerarlos útiles, necesarias y pertinentes, siendo estos promovidos por la Defensa Pública. CUARTO: Con relación al petitorio por la defensa relativo a la no admisibilidad de las documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio público este Tribunal las niega en virtud que corresponde al Tribunal de Juicio acordar o no dicha incorporación. QUINTO: El Tribunal acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que sea practicado el examen Psicosocial al imputado solicitado por la defensa. OCTAVO: Se acuerda dictar separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se acuerda la apertura a juicio oral y privado. Estando las partes presentes quedan notificadas. Asimismo se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y Remítase la Causa Original al Tribunal de Juicio una vez vencido como haya sido el correspondiente lapso de apelación.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. GERMAN BREA ALFREDO ROJAS




LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.




CAUSA Nº 1C-1605-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0078-08.