REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Junio de 2008
198° Y 149°
Visto el oficio N° 916, de fecha 04/06/2008, en el cual el Sub-Comisario (IAPEC) NURMAN PINTO, Jefe de Brigada, en el cual solicita a este Despacho se diligencie el traslado hasta el Internado de origen del ciudadano sentenciado ARGENIS RAFAEL LÓPEZ VARGAS, por cuanto ha venido presentando conductas no acordes a las establecidas en esa Dependencia Carcelaria, donde frecuentemente vociferan groserías y amenazas a los funcionarios que prestan servicio interno y revisado como ha sido el resultado del reconocimiento medico forense realizado al mencionado sentenciado, suscrito por el Médico Forense Dr. OMAR MEDINA, en el cual se lee: “….ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES GENERALE”, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en base a lo previsto en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”, en relación con el Artículo 479 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA que el sentenciado sea trasladado hasta el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo acordado. Líbrese la boleta de traslado. Ofíciese lo conducente.
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
CAUSA N° 1E-532-04
EXPEDIENTE FISCAL N° 35.827-04