REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Junio de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado FERNANDO ZAPATA GALLEGOS, plenamente identificado, para verificar si procede el confinamiento al mencionado ciudadano.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FERNANDO ZAPATA GALLEGOS, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena rectificada por la Corte de Apelaciones al DECLARAR CON LUGAR el recurso de revisión incoado por el sentenciado de autos, quedando en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el ciudadano Fernando Zapata Gallegos fue privado de su libertad en fecha 14/02/2001, manteniéndose ésta hasta el día 27/04/2004, fecha en la cual se ACORDÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que estuvo privado de libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Se observa igualmente, que en fecha 29/10/2004, este Juzgado ACORDÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, que sumado al tiempo anterior da un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Posteriormente, este Juzgado ACORDÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, la cual se mantiene hasta la presente fecha, motivo por el cual sumado el tiempo efectivo de privación de libertad y el tiempo que ha permanecido bajo fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena da como resultado que el sentenciado FERNANDO ZAPATA GALLEGOS lleva cumplido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Igualmente, se observa al folio 19 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Internado Judicial de Carabobo, en la cual se evidencia que el sentenciado FERNANDO ZAPATA GALLEGOS se desempeñó en la actividad laboral de ARTESANO: desde el 14/05/2003 hasta el 05/08/2003 (fecha de la constancia).

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Fernando Zapata Gallegos, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado laboró como Artesano desde el 14/05/2003 hasta el 05/08/2003 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano FERNANDO ZAPATA GALLEGOS, el tiempo de UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo da un total de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual culminará en fecha DOS (02) DE ENERO DE 2009.
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.


EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA



EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)




CAUSA Nº 1E-475-03
EXPEDIENTE FISCAL Nº 13.139-01