JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
198° y 149°

CAUSA N°: 1E-708-07
JUEZ DE EJECUCIÓN: FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YSAURA BETANCOURT ESCALONA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: MARTÍN SOTO REYES
SENTENCIADO: MIGUEL ÁNGEL ANGARITA RUMBOS
VICTIMA: MIGUEL DELGADO (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 29.291-03

En San Carlos, en el día de hoy LUNES DOS (02) DE JUNIO DE 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ANGARITA RUMBOS; venezolano, fecha de nacimiento 17/06/1973, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.993.609, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Avenida Ricaurte, Casa N° 15-355, cerca de la Farmacia El Sol. San Carlos del Estado Cojedes, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle al sentenciado la decisión de este Despacho. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ANGARITA RUMBOS, quien expone: “Estoy de acuerdo con la decisión que me acaba de leer el tribunal y me comprometo en este acto a cumplir fielmente con las condiciones impuestas y estoy consciente de que el incumplimiento de las mismas traerá como consecuencia la revocatoria del beneficio. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal MARTÍN SOTO REYES, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que considera que la misma es procedente y ajustada a derecho. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público YSAURA BETANCOURT ESCALONA, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción contra la decisión del tribunal, ya que se ha revisado exhaustivamente la presente causa y se evidencia que el penado cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la misma es procedente y ajustada a derecho. Es todo. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: ÚNICO: SE ACUERDA OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba y supervise el cumplimiento efectivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 11:40 de la mañana, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
YSAURA BETANCOURT ESCALONA


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
MARTIN SOTO REYES

EL SENTENCIADO





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 1E-708-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 29.291-03