REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Junio de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta y de la Redención por trabajo y/o estudio a la sentenciada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT, plenamente identificada, fue CONDENADA, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30/05/2001, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTORA RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y TRATO CRUEL DE NIÑA, previstos y sancionados en el Artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, la mencionada sentenciada fue privada de su libertad en fecha 10/04/2001, manteniéndose la misma hasta la presente fecha (02/06/2008), por lo que lleva privada de su libertad SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

Igualmente, se observa al folio 158 de la primera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se evidencia que la sentenciada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT laboró en la PANADERÍA DEL PENAL, desde el 24/08/2001 hasta el 06/02/2002, en un horario comprendido de 06:00 a.m. a 09:00 p.m de Lunes a Domingo. Posteriormente ingresa a laborar nuevamente en la PANADERÍA desde el 27/04/2002 hasta el 19/07/2002, en un horario comprendido de 06:30 a.m. a 09:00 p.m de Lunes a Domingo.

Al folio 101 de la segunda pieza de la causa, riela constancia de trabajo, emanada del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se evidencia que la sentenciada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT ejerció labores de ASEO DE LA POBLACIÓN PENAL, desde el 18/11/2002 hasta el 17/10/2004, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 03:00 p.m de Lunes a Sábado.

Al folio 50 de la segunda pieza, riela constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Carabobo, en la cual se evidencia que la sentenciada YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT cursó y aprobó el primer semestre como vencedora de la Misión Ribas durante el año escolar 2004-2005, desde el 22/09/2004 hasta el 28/02/2005.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades…; (omissis)…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales… (omissis)…A los mismos efectos, los estudios que realice el penado, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. “,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido la ciudadana Yerisbel del Carmen Matos Lamont, por el trabajo y el estudio realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de las constancias de trabajo antes señaladas, que la sentenciada laboró en la panadería y como aseadora en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela desde el 24/08/2001 hasta el 06/02/2002, desde el 27/04/2002 hasta el 19/07/2002 y desde el 18/11/2002 hasta el 17/10/2004, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Igualmente se evidencia de la constancia de estudio señalada, que la sentenciada cursó y aprobó el primer semestre de la Misión Ribas, desde el 22/09/2004 hasta el 28/02/2005, tomándose en cuenta como tiempo efectivo de estudio desde el día 18/10/2004 hasta el 28/02/2005, por cuanto desde el 22/09/2004 hasta el 17/10/2004, ya se tomó en cuenta como actividad laboral; por lo cual estudió por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo de trabajo da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que la supra mencionada sentenciada ha redimido de su condena UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, rectificándose el error observado en el cómputo de la redención realizada por este Juzgado en fecha 10/03/2006.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana YERISBEL DEL CARMEN MATOS LAMONT, el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privada de su libertad da un total de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual culminará en fecha DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2019.

Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención por trabajo y estudio, dicha sentenciada puede optar de manera inmediata a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


CAUSA Nº 1E-408-01
EXPEDIENTE FISCAL Nº 14.399-01