REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Junio de 2008
197° y 149°
Visto el escrito en dos (02) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 04 de junio de 2008 por el ciudadana ABG. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.203, en su poderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, CA, mediante el cual solicita …”me sea acordada la entrega material del referido bien mueble (TIPO: BATEA, SERIAL DE CARROCERIA: EQV3EBR20412; AÑO: 2006, MODELO B3EQV, MARCA: EQUIVENCA, COLOR: AMARILLO, cuyos documentos originales y Guía de Despacho Control No. A-0030010503 (Referente a la carga – emitida por SIDOR) reposan en el presente expediente, el cual se encuentra bajo la custodia del Comandante del Destacamento 23 Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional de San Carlos, estado Cojedes) … Igualmente solicito que una vez me sea acordada la entrega material del bien mueble propiedad de mi representada por este digno juzgado, me sea entregado (sic) todos los documento (sic) originales que reposen en el presente expediente llevado por ante el presente Juzgado de Ejecución. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1709 de fecha 07/08/07, Expediente No. 05-0158, Ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha sostenido …”Con el Código Orgánico Procesal Penal se judicializa la fase de ejecución penal, a través de la creación de un órgano judicial – Juzgado de Ejecución, - al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme –artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda que, una de las funciones más relevantes del Juez de Ejecución Penal, es el control del respeto a los derechos del condenado, quien nadie duda tiene derechos a)los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas, y que no se pierden por efectos de la condena penal, y b) los específicos, que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada, en principio, a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de humanización de la pena -uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado”. TERCERO. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en Sentencia No. 000092, Expediente No., AA10-L-2006, en tratándose de la Devolución de Objetos, señaló …”es fundamental señalar que la Sala Plena de este Supremo Tribunal, en reciente sentencia No, 116, de fecha 11 de abril de 2007, con ponencia del Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba Expediente No. 2006-359, caso: Carlos Soria Quiroz y Giovanni Alberto Babinczuck, señaló lo siguiente: “esta Sala Plena considera necesario precisar que los bienes objeto de la presente solicitud, fueron incautados con ocasión de una investigación penal y, por tanto, están a la orden del Ministerio Público. De allí que resulte forzoso revisar lo que a tal efecto dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal… Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2906, publicada el 7 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, (caso Elías Jonathan Medida Vera), señala: (…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas. Al Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control…Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros, entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación”. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes – actuando con Competencia Sobrevenida, - ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: NEGAR la solicitud formulada por el ciudadano ABG. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.203, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIJA, CA, relativa a que le sea acordada la entrega material del vehículo cuyas características han sido señaladas supra, en virtud de lo señalado en el particular PRIMERO en relación con los criterios de la Sala Plena y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocados en los particulares SEGUNDO Y TERCERO de la presente decisión. Así se declara. Notifíquese al ciudadano ABG solicitante. Cúmplase.

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. LUIS A. RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


CAUSA No. 1E-720-08
EXP. No. 62.196-03