REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta y la Redención por trabajo y/o estudio realizado por el sentenciado JOSÉ BENITO MADRIZ SALCEDO.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSÉ BENITO MADRIZ SALCEDO, plenamente identificado, fue CONDENADO, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 05/06/2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 407, en relación con el 77 ordinales 4° y 8°, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, el mencionado sentenciado fue privado de su libertad en fecha 04/09/2001, manteniéndose ésta hasta el día 26/01/2005, fecha en la cual se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que estuvo privado de su libertad TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Posteriormente, en fecha 14/08/2006, le es otorgada la formula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, por lo cual desde el momento del otorgamiento del Destacamento de Trabajo (26/01/2005) transcurrió UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Desde el momento del otorgamiento del Régimen Abierto hasta la presente fecha (16/06/2008) ha transcurrido de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que lleva que sumados el tiempo efectivo de privación de libertad con el tiempo transcurrido bajo formulas alternativas de cumplimiento de la pena da un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Igualmente, se observa al folio 151 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Departamento de Trabajo0 Social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la cual se evidencia que el sentenciado JOSÉ BENITO MADRIZ SALCEDO se desempeñó en la actividad laboral de MANTENIMIENTO DEL ÁREA ADMINISTRATIVA: desde el 22/06/2003 hasta el 16/11/2004 (fecha de la constancia), cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, en un horario comprendido de 07:30 a.m. a 04:30 p.m., de Lunes a Viernes.
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,
Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano José Benito Madriz Salcedo, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado laboró en Mantenimiento del Área Administrativa en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 22/06/2003 hasta el 16/11/2004 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a razón de ocho (08) horas diarias. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSÉ BENITO MADRIZ SALCEDO, el tiempo de OCHO (08), SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quedándole así por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.).
Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
CAUSA Nº 1E-533-04
EXPEDIENTE FISCAL Nº 17.736-01