REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 09 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149°


CAUSA: 2U-1736-07

JUEZA UNIPERSONAL: DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
SECRETARIO: YORLENI CARMONA
ACUSADO: DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS
VICTIMA: ELYS ISABEL HERNANDEZ MARIN
FISCAL M. P. : MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: MARIELBA CASTILLO

Vista las audiencias de Juicio Oral y Público realizado con las formalidades de ley en los días 15 y 23 de Mayo del presente año, presidida por la ciudadana Abg. DAISA PIMENTEL LOAIZA en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Secretaria de Sala de Juicio Abg. YORLENI CARMONA, en la causa incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, en contra del ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.385, nacido en fecha 02-03-1985, residenciado en la calle principal de Los Manantiales, casa s/n, cerca del Bar Restaurant El Trópico, natural de Tinaco estado Cojedes, asistido por la ciudadana MARIELBA CASTILLO en su carácter de Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Daños a la propiedad y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416, 474 y 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS ISABEL HERNANDEZ MARIN y del estado venezolano, este Tribunal Segundo de Juicio cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes, Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, expuso: “siendo las 7:00 am, del día 04 de Enero del año 2007, la victima se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle principal del barrio Los Manantiales, cerca del Bar restaurante El Trópico, casa sin numero, Tinaco, Estado Cojedes y sintió cuando el imputado golpeaba bruscamente la ventana del cuarto hasta el punto que las doblo, como no pudo entrar por ahí se fue hasta la parte trasera de la vivienda y le cayo a patadas a la puerta, la doblo y entro a la misma, la victima pregunto que pasaba y el imputado le respondió dándole un golpe en la cara y le dio varios empujones, la ofendió con palabras obscenas y le dijo que tenia que mudarse del sector porque el era el balandro de los Simaru, el que manda en la zona y ni quería que ella viviera ahí; en eso llego la comisión de la Policía del Estado salio corriendo, tratando de eludir el arresto, siendo aprehendido a ochenta metros del lugar del hecho”. Ratificando las pruebas presentadas con la acusación y admitidas en fase preliminar, a través del cual se demostrará la culpabilidad del ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, Resistencia a la autoridad y Daños a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416, 218 ordinal 3 y 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS ISABEL HERNANDEZ MARIN y del estado venezolano, para quien fuese condenado y se le aplique la pena correspondiente. Por su parte la ciudadana MARIELBA CASTILLO en su carácter de Defensora Pública del acusado expuso que rechazaba de manera categórica la acusación presentado en contra de su defendido y demostraría en el transcurso del juicio su inocencia, razón por el cual solicitó su absolución.
Por su parte el ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS impuesto del derecho de declarar, así como de que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudicare, a lo cual el mismo manifestó que no haría uso de ese derecho en ese momento.
CAPITULO II
RECEPCION DE PRUEBAS

Por cuanto la presente causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario procedió la Juez de Juicio a la recepción de las pruebas admitidas en fase preliminar, con la advertencia de que se alteraría el orden de recepción en caso de que no se encontraren presentes todos lo expertos promovidos y convocados para el presente debate, a fin de dar celeridad al proceso, por lo que se recibió en primer lugar la declaración de:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-ELYS ISABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.304, residenciada en Los Manantiales, Tinaco, estado Cojedes.
2.- FRAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.327.880, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación San Carlos del estado Cojedes.
3.- GERARDO RAMON PALENCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial adscrito a la Policía del estado Cojedes.
4- CARLOS MUJICA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.368.996, funcionario policial adscrito a la Policía del estado Cojedes.
5.- MARIA PASCUALINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.042.278 residenciada en los manantiales, Tinaco, estado Cojedes
6.- OMAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.420.519, experto adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Región Cojedes.

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Juicio atendiendo a las pruebas recibidas en el debate probatorio las cuales son apreciadas y valoradas en el siguiente orden:
1.-La declaración de la ciudadana ELYS ISABEL HERNÁNDEZ, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público como víctima y testigo, quien señala que en fecha “Yo estoy aquí porque el señor Danilo me tiene harta fue a mi casa, y me golpeo y yo estaba embarazada para ese tiempo, y me daba cosa denunciarlo porque vivimos en el mismo barrio. Yo no podía hacer fiestas ni nada. Ese día el se metió por la ventana y yo salí, porque me tenia harta, y le dije a mi hermana esto se acaba hoy…” Asimismo a las preguntas realizadas por las partes dicha ciudadana contestó: “yo le abrí la ventana, después abrí la puerta, el me pregunto con quien estas? Yo le dije que no era problema de él, allí el me golpeo en la cara (señalo el sitio), el me golpeo y me cacheteo en la cara y mi hermana llamo a la policía…”


La presente declaración se aprecia y se valora por cuanto como víctima sabe como sucedieron los hechos y quien es la persona responsable de los mismos, asimismo porque su declaración coincide con la de la ciudadana Maria Pascualina Hernández testigo de los hechos y ambas señalan la presencia del ciudadano Danilo José Lopez en la casa de la victima, igualmente que el mismo golpeó cacheteo en la cara a la ciudadana Elys Isabel Hernández y que dicho ciudadano causó golpes a la ventana y puerta de dicha vivienda ocasionando daños en las mismas por medio de violencia. Esta declaración al ser adminiculada con la del experto FRAN MOLINA da certeza sobre los daños existentes en una ventana y en la puerta trasera de la vivienda ubicada en Los Manantiales, Tinaco, estado Cojedes, dirección en la cual habita la ciudadana Ely Isabel Hernández para el momento de los hechos. Elementos que demuestra la existencia de los delitos de Lesiones personales Leves y Daños a la propiedad con violencia.
2.- La declaración de la ciudadana MARIA PASCUALINA HERNÁNDEZ, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público como testigo presencial, quien señala que en fecha 04-01-2008 estando en la casa de su hermana, llegó Danilo López y empezó a gritar y darle golpes a la ventana, con las manos o los pies, después su hermana abrió la puerta y el la golpeo por la cara y le halaba los caballos, en eso ella se metió con los niños y no vio más nada. Dicha declaración se valora por cuanto como testigo presencial informa como sucedieron los hechos, su declaración no es contradictoria y coincide con la de la victima de los hechos. Ambas señalan la presencia del ciudadano Danilo López, en la casa de la victima, igualmente que el mismo golpeó en la cara a la ciudadana Elys Isabel Hernández y que dicho ciudadano causó daños a la ventana y puerta de dicha vivienda ocasionando daños en las mismas por medio de violencia.
Esta declaración al ser adminiculada con la del experto FRAN MOLINA da certeza sobre los daños existentes en una ventana y en la puerta trasera de la vivienda ubicada en Los Manantiales, Tinaco, estado Cojedes, dirección en la cual habita la ciudadana Ely Isabel Hernández para el momento de los hechos. Elementos que demuestra la existencia de los delitos de Lesiones personales Leves y Danos a la propiedad con violencia.
3.- La declaración del funcionario FRAN MOLINA, quien manifestó que: “… realizó Inspección Técnica Criminalística de fecha 04-01- 08, practicada a las 5:30PM, en los manantiales, en una vivienda, la cual esta completamente descrita en dicho informe, es un sitio de suceso cerrado, de luz artificial tipo de vivienda. Asimismo a las preguntas de las partes el mismo manifestó que unas de las ventanas de metal y una puerta de metal presentaban signos de violencia, la ventana presentaba un leve doblez, no estaba normal y la ventana era de metal, …”
Esta declaración al ser adminiculada con la de la ciudadana Ely Isabel Hernández y con la de la testigo Maria Pascualina Hernández, da certeza sobre los daños existentes en una ventana y en la puerta trasera de la vivienda ubicada en Los Manantiales, Tinaco, estado Cojedes, dirección en la cual habita la ciudadana Ely Isabel Hernández para el momento de los hechos y demuestra la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos delictivos. Elementos que demuestra la existencia del delito de Danos a la propiedad con violencia ocasionados en una vivienda propiedad de la ciudadana Elis Isabel Hernández
4.- La declaración del funcionario policial GERARDO RAMON PALENCIA DIAZ, quien manifestó que conjuntamente con el funcionario CARLOS MUJICA ALVAREZ practicó detención del ciudadano Danilo López cercano al lugar en el cual ocurrieron los hechos, sitio al cual acudieron en virtud de información vía radial del 171, que en Los Mananatiales estaba un sujeto maltratando a una dama, pasamos por la calle principal y una joven les llamó, el funcionario señaló que el acusado iba corriendo pero al dar la voz de alto el mismo atendió al llamado de la comisión y accedió a ser trasladado a la sede del cuerpo policial. Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto aún cuando el funcionario no es testigo de los hechos, es uno de los funcionarios que practicó la detención del ciudadano Danilo José López y al ser adminiculada con la del funcionario policial CARLOS MUJICA ALVAREZ, con la de la ciudadana Elis Isabel Hernández en su carácter de victima y con la de la ciudadana Maria Pascualina Hernández en su carácter de testigo da certeza de la presencia del acusado en la calle principal de Los Manantiales, en Tinaco estado Cojedes, a pocos momentos de la ocurrencia de los hechos punibles. Asimismo al ser adminiculada con la del funcionario policial CARLOS MUJICA ALVAREZ da certeza sobre la detención del acusado en fecha 04-01-2008 sin resistirse al llamado de la autoridad, quien intentó correr pero atendió al llamado de la autoridad policial.
5.- La declaración del funcionario CARLOS MUJICA ALVAREZ, quien manifestó que en fecha 01-04-2008 conjuntamente con el funcionario GERARDO RAMON PALENCIA DIAZ practicó detención del ciudadano Danilo López cercano al lugar en el cual ocurrieron los hechos, sitio al cual acudieron en virtud de información vía radial del 171, que en Los Mananatiales estaba un sujeto maltratando a una dama, pasamos por la calle principal y una joven les llamó, el funcionario señaló que el acusado iba corriendo pero al dar la voz de alto el mismo atendió al llamado de la comisión y accedió a ser trasladado a la sede del cuerpo policial. Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto aún cuando el funcionario no es testigo de los hechos, es uno de los funcionarios que practicó la detención del ciudadano Danilo José López y al ser adminiculada esta declaración con la del funcionario policial CARLOS MUJICA ALVAREZ, con la de la victima y testigo da certeza de la presencia del acusado en la calle principal de Los Manantiales, en Tinaco estado Cojedes. Asimismo al ser adminiculada con la del funcionario policial CARLOS MUJICA ALVAREZ da certeza sobre la detención del acusado en fecha 04-01-2008 sin resistirse al llamado de la autoridad.
6.- OMAR MEDINA, en su condición de experto adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Región Cojedes quien señaló que: El conocimiento que tenía sobre los hechos es que la ciudadana manifestó que desde hace dos meses no le venia la regla. Motivo por el cual se sospecho de un embarazo, los golpes se prolongaron por tres días. No supo que paso con el supuesto embarazo. Asimismo a preguntas formuladas por las partes el mismo señaló que la solicitud de la práctica para dicha evaluación llego el 4 de enero y se realizo el 5. A la victima le realizó un examen físico y observo unas lesiones, las cuales consistían en Traumatismo por golpes en cuero cabelludo y mano derecha.
Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto aún cuando el funcionario no es testigo de los hechos, es quien le practica reconocimiento medico legal a la ciudadana Elis Isabel Hernández al día siguiente de los hechos determinando que la misma presentaba lesiones que ameritaban un tiempo de curación de tres (03) días, correspondiendo el delito de lesiones personales leves, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, considerando el tiempo de curación señalado por el funcionario experto.
Elemento que demuestra la existencia del delito de Lesiones personales leves en la persona de la ciudadana Elis Isabel Hernández, lesiones que ameritaban un tiempo de curación de tres días.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

La Jueza Unipersonal de Juicio, valora las pruebas recibidas en presencia de ésta y de las partes intervinientes en el proceso, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, aplicando el principio de la inmediación procesal, declara que a través del debate probatorio se comprobó:
1.- Que en fecha 04-01-2008 siendo aproximadamente las 6:00 a.m., el ciudadano Danilo López se presentó en forma violenta a la casa de la ciudadana Elys Isabel Hernández ubicada en la calle principal de Los Manantiales, en Tinaco estado Cojedes. 2.- Que en fecha 04-01-2008 en horas de la noche, el ciudadano Danilo López produjo daños por medio de violencia a una ventana y a una puerta de la vivienda de la ciudadana Elys Isabel Hernández, ubicada en la calle principal de Los Manantiales, en Tinaco estado Cojedes. 3.- Que en fecha 04-01-2008 en horas de la noche, el ciudadano Danilo López propino golpe en la cara y cachete por medio de violencia a la ciudadana Elys Isabel Hernández. 4.- Que las lesiones causadas a la ciudadana Elys Isabel Hernández ameritaron tres (03) días de curación, lo que determina el carácter leve de las lesiones causadas. 5.- Que el autor de las lesiones causadas a la ciudadana Elys Isabel Hernández y el daño a la vivienda de esta fueron causadas por el ciudadano Danilo López. Igualmente quedó comprobado que el ciudadano Danilo López no opuso resistencia a la autoridad cuando los funcionarios policiales practicaron su detención. Se determinó de los medios probatorios, previamente analizados y comparados la conducta voluntaria del acusado, de haber participado en el hecho acusado por el representante del Ministerio Público, por lo que la acción se subsume en el hecho, en el tipo penal invocado por el representante de la vindicta pública y el acto realizado por el ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS es típico, ya que su conducta se adecua a un tipo penal, existiendo en consecuencia la relación de causalidad o nexo causal entre el acto y la consecuencia del mismo, por lo que esta Juez de Juicio considera CULPABLE al ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 474 del Código Penal, por lo que siendo primario se aplico el artículo 74 del Código Penal y en aplicación de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal en virtud de la concurrencia de hechos punibles se debe convertir la pena de arresto en prisión, quedando la pena total en de dos (02) meses de prisión, por lo que se CONDENA al ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS a cumplir la pena de prisión de dos (02) meses de prisión. Igualmente este Tribunal por cuanto quedó evidenciado que el ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS no se resistió a la comisión policial es por lo que es procedente ABSOLVERLO de la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, así como lo solicitó la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en sus conclusiones finales.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se condena al ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.385, nacido en fecha 02-03-1985, residenciado en la calle principal de Los Manantiales, casa s/n, cerca del Bar Restaurant El Trópico, natural de Tinaco estado Cojedes, a cumplir la pena de dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el los artículos 416 y 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELYS ISABEL HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la libertad del ciudadano DANILO DANIEL LOPEZ ROJAS, hasta tanto quede definitivamente firme la presente sentencia, por cuanto la pena a cumplir no excede de CINCO (05) AÑOS, de conformidad a lo pautado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en los términos y condiciones establecidas en la Ley. Así se decide en San Carlos a los 09 días del mes de Junio del año 2.008