REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 20 DE JUNIO DE 2.008.-
198° y 149°


Nº DE CAUSA: 2U-1956-08

JUEZA : ABG. DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
SECRETARIA: ABG. YORLENI CARMONA
ACUSADO: TOMAS ANTONIO CASTRO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO
VICTIMA: MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA
FISCAL TERCERO DEL M. P. : ABG. ALFREDO MEDINA


Vista las audiencias de Juicio Oral y Público realizada con las formalidades de ley en los días 06 y 13 de Junio de 2008, presidida por la ciudadana Abg. DAISA PIMENTEL LOAIZA en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y la Secretaria de Sala de Juicio ABG. ABG. YORLENI CARMONA en la causa 2U-1956-08 seguida por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público representada por la ABG. ALFREDO MEDINA, en contra del ciudadano: TOMAS ANTONIO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.689, de 61 años de edad, residenciado en Urbanización Corozal, vereda 13, calle 06, Tinaco estado Cojedes, asistido por la ABG. ANA ROMERO en su carácter de Defensor Público, seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA, Este Tribunal Unipersonal cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, redacta la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa, dentro del plazo previsto en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de este estado Cojedes, Abg. ABG. ALFREDO MEDINA, expuso: “En fecha 14 de Agosto de 2007 siendo las 9:40 a.m. compareció por ante esa Fiscalía la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano Tomas Antonio Castro, manifestando presentar problemas con su ex concubino, el cual vive en su casa y tiene seis años separados, quien constantemente le dice graserías, le insulta y no se quiere ir de la casa, lo cual ocurre delante de los niños.” Ratificando las pruebas presentadas con la acusación y admitidas en fase preliminar, a través del cual demostraría la culpabilidad del ciudadano TOMAS ANTONIO CASTRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA. Por su parte la ciudadana ABG. ANA ROMERO en su carácter de Defensora Pública del acusado TOMAS ANTONIO CASTRO expuso que rechazaba en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de su defendido y que el mismo era inocente del delito acusado por el representante del Ministerio Público y de la parte querellante y que de las pruebas presentadas por el titular de la acción penal se podrá determinar que su defendido no tiene responsabilidad sobre los hechos expuestos por la representación fiscal.
Posteriormente el acusado TOMAS ANTONIO CASTRO fue impuesto por la Juzgadora, de los derechos y garantías Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el establecido en los Artículos 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del derecho de declarar y de que no está obligado a declarar en su contra y de hacerlo deberá hacerlo en forma voluntaria, sin coacción y libre de juramento manifestando que NO HARÍA USO DE ESE DERECHO.

CAPITULO II
RECEPCION DE PRUEBAS

Por cuanto la presente causa se tramitó por la vía del procedimiento ordinario procedió la Juez Unipersonal del Tribunal de Juicio a la recepción de las pruebas admitidas en fase preliminar, con la advertencia de que se alteraría el orden de recepción en caso de que no se encontraren presentes todos lo expertos promovidos y convocados para el presente debate, todo con la finalidad de dar celeridad al proceso, por lo que se recibió en primer lugar la declaración de los ciudadanos:
1.- MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA, titular de la cedula de identidad Nº V 8.770.309, en su condición de victima y testigo.
2.- CLARENCIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.273.280, funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación San Carlos.
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CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Tribunal Unipersonal de Juicio atendiendo a las pruebas recibidas en el debate probatorio las cuales son apreciadas y valoradas en el siguiente orden:
1.- La declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA quien manifestó que:

“Yo llegue hasta aquí porque el señor aca me estuvo presionando mucho, yo tengo un hijo de 8 años que es de el .Yo ando de mi casa a mi trabajo y llevo a mi hijo a la escuela, el quiere que le pague la mitad de lo que vale la casa. Yo hasta el día de hoy he hecho las diligencias para ver si puedo pagarle la mitad de la casa, el me dice que me tengo que ir de la casa...”

La declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA se aprecia y se valora en su carácter de victima, más la misma no puede ser adminiculada con ningún otro elemento considerando que en la etapa de la investigación sólo fue recabada la declaración de la victima. La sola declaración de la ciudadana Maria Josefina Pacheco Lovera no da certeza sobre los hechos ocurridos.
2.- Con la declaración del experto CLARENCIO JOSE PEREZ, quien expuso:
“Efectivamente como mi función es de investigador me traslade en compañía del agente FRAN MOLINA hacia Tinaco barrio corozal, estacionamiento 4, vereda 13 casa Nro 06, Estado Cojedes, bueno mi función allí fue trasladarme hasta halla citar al imputado y el técnico de guardia que se traslado conmigo fue el que realizo la inspección técnica, y es el que esta delegado o facultado para dar la declaración sobre la inspección técnica, mi función allí fue la de investigador.
La declaración del ciudadano CLARENCIO JOSE PEREZ se aprecia y se valora en su carácter de investigador por cuanto recabó las primeras y únicas actuaciones relacionadas con la denuncia de la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA en su carácter de victima y no siendo testigo presencial de los hechos, ni aportando elementos determinantes, esta declaración no genera elementos que hagan presumir que la violencia y amenazas denunciadas hayan sido producidas por el acusado TOMAS ANTONIO CASTRO.
En consecuencia, no habiendo quedado comprobado el cuerpo del delito atribuido, mucho menos podría hablarse de plena pruebas de culpabilidad en contra del ciudadano TOMAS ANTONIO CASTRO.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

El Tribunal Unipersonal de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez y de las partes intervinientes en el proceso, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio no quedó comprobado: 1.- Que el ciudadano Tomas Antonio Castro ejerciera Violencia Psicológica y Amenazas en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA.
Asimismo esta Juzgadora debe establecer que del contradictorio y del debate probatorio no emergen elementos que sustenten la comisión de los delitos Violencia Psicológica y Amenazas en los hechos acusados por el representante del Ministerio Público, es decir no se comprobó la comisión de un hecho punible en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA. Asimismo no habiéndose probado la existencia de un hecho punible, menos se podría determinar la conducta punible del acusado Tomas Antonio Castro en los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, por lo que no puede considerarse al acusado Tomas Antonio Castro culpable de los hechos que no quedaron probados, motivo por el cual esta Juzgadora llega a la conclusión de que la sentencia en el presente caso objeto del debate, ha de ser absolutoria, tomando en cuenta que la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado TOMAS ANTONIO CASTRO en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA, es procedente ABSOLVER al ciudadano TOMAS ANTONIO CASTRO

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano TOMAS ANTONIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.043.689, de 61 años de edad, residenciado en Urbanización Corozal, vereda 13, calle 06, Tinaco estado Cojedes, asistido por la Defensora Pública ABG ANA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima MARIA JOSEFINA PACHECO LOVERA. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación periódica de una vez al mes impuesta al ciudadano TOMAS ANTONIO CASTRO en fecha 07-04-2008 por el Juez Tercero de Control de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Así se decide. Publíquese y Diarícese, en San Carlos a los 20 días del mes de Junio del año 2.008.