REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 03 DE JUNIO DE 2008
198º 149º

Por cuanto en la presente causa remitida por el Tribunal de Juicio Nº 01, se encuentran acumuladas las causas 1M-1631-06, 1M-1757-07, 1M-1851-07 en virtud de decisión de fecha 14-05-2007 en virtud de que las mismas son seguidas en contra de los mismos ciudadanos con excepción del ciudadano Yeison Álvarez y considerando que de la revisión minuciosa de las actas que conforman la misma se observa que el Tribunal de Juicio Nº 01 ordenó acumular la causa 1M-1631-06, Expediente Fiscal Nº 54.194-06 seguida en contra de los ciudadanos Ismenia Licon y Maritza Licon, a la causa 1M-1757-07, expediente fiscal Nº 5.962-96, estando la primera acumulada a la causa 1M-1851-07, expediente fiscal Nº 59.629-07, todas estas piezas al entrar al Tribunal de Juicio Nº 02 le fue asignada como número de causa 2M-1944-08.
Ahora bien es de hacer notar que la causa 1M-1757-07 expediente fiscal Nº 5.962-96 seguida en contra de la ciudadana Maritza Licón fue decidida en fecha 31 de Julio 2003 y leída la sentencia en fecha 03-10-2006 bajo las normas procesales referidas a las causas en transición en estado de informes para el momento de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP, sentencia que fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y ordenando dictar nueva sentencia, causa esta que comprende actualmente las piezas III, IV y V. Y por cuanto esta causa mencionada no puede ser objeto de juicio oral y publico atendiendo a la normativa procesal establecida en el COPP para el estado de esta causa, es por lo que a fin de evitar violaciones al debido proceso y desorden procesal, es procedente RECTIFICAR EL ERROR cometido por el Juez de Juicio Nº 01 al acumular la causa 1M-1631-06, Expediente Fiscal Nº 54.194-06 seguida en contra de los ciudadanos Ismenia Licon y Maritza Licon, a la causa 1M-1757-07, expediente fiscal Nº 5.962-96 seguida en contra de la ciudadana Maritza Licón, por cuanto en su criterio la 1M-1757-07 contenía el delito de mayor pena y no siendo procedente dicha acumulación lo correcto es dejar sin efecto la acumulación ordenada a fin de que la causa 1M-1757-07 (1U-940-03) sea decidida conforme a las reglas previstas para las causas en transición y por su Juez Natural todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal y los actos realizados con respecto a las causas acumuladas (1M-1757-07 y 1M-1631-07) se tienen como validos para la causa 1M-1631-07, por cuanto el acto viciado puede ser saneado y en este caso no existe perjuicio que sea reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, lo cual ocasionaría retardo y reposiciones inútiles, en consecuencia siendo procedente colocar nueva carátula a las piezas que conformaran la causa 2M-1944-08, con indicación del numero de pieza a fin de corregir el error advertido, quedando corregido el error existente. Y considerando que el Juez Natural para decidir la causa 1M-1757-07, expediente fiscal Nº 5.962-96 seguida en contra de la ciudadana Maritza Licón es el Juez de Juicio Nº 01 y tomando en cuenta que la Jueza de Juicio Nº 01 es la Dra Romelia Collins quien decidió la causa en fecha 31 de Julio 2003 y que aun cuando la misma se encuentra actualmente de vacación, la misma está a punto de reincorporarse al Juzgado de Juicio Nº 01, es por lo que es procedente aceptar la competencia de dicha causa a fin de evitar mayores retardos procesales, por cuanto esa Juzgadora no puede conocer de dicha causa, por haber emitido opinión. Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: PRIMERO: Se acuerda RECTIFICAR EL ERROR cometido por el Juez de Juicio Nº 01 al acumular la causa 1M-1631-06, Expediente Fiscal Nº 54.194-06 seguida en contra de los ciudadanos Ismenia Licon y Maritza Licon, a la causa 1M-1757-07, expediente fiscal Nº 5.962-96 seguida en contra de la ciudadana Maritza Licón, dejando sin efecto la acumulación efectuada, a fin de que la causa 1M-1757-07 (1U-940-03) sea decidida conforme a las reglas previstas para las causas en transición, todo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda colocar nueva carátula a las piezas que conformaran la causa 2M-1944-08, con indicación del numero de pieza correspondiente a fin de corregir el error advertido, quedando corregido el error existente. TERCERO: Se acuerda colocar copia del presente auto en la causa 2M-1944-08 y en la causa de transición a la cual se debe dar entrada en este Tribunal. CUARTO: Se acuerda dar entrada en el libro de causas a las actuaciones correspondientes a la causa 1U-940-03, expediente fiscal Nº 5.962-96 seguida en contra de la ciudadana Maritza Licón, tomando en cuenta que la causa ya fue decidida por la Jueza de Juicio Nº 01 Romelia Collins y la misma fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.