REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2008-000039.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el Ciudadano CARLOS MANUEL MARTIN SANTA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 13.442.695, asistido por el abogado RICARDO TORRES inscrito por el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.953. Con motivo de auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 14 de Mayo del año 2008, que declaro Desierto el acto de evacuación de testigos.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un solo efecto, mediante escrito que corre al folio dos (02) del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día Miércoles cuatro (04) de Junio del año 2008 a las diez de la mañana (10:00 a. m).
Ahora, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Juan Carlos Villanueva; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese a el llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias de este Circuito Laboral por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni él, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:






Artículo 164:
“En el día de hoy y la hora señalados Por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista d e la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente el auto recurrido; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.

En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, formulado por el ciudadano CARLOS MANUEL MARTIN SANTA CRUZ, anteriormente identificado; con motivo del auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha catorce (14) de Mayo del año 2008, que declaro desierto el acto de evacuación de testigos. En consecuencia se confirma el fallo recurrido.




Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los once (11) días del mes de Junio del Año 2008.

El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R.



La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.)


La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.









OAGR/bp/jjgm
Exp: HP01-R-2008-000039-