REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 22/07/2008, se cumplió parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 9 entre Calles 16 y de Barrio Unión-Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Demandada Neiliana Giménez. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes para embargar, el Juez Ejecutor los embarga preventivamente en 630. Bs. F., y declara su desposesión jurídica. La Parte Actora con el animo de llegar a un arreglo, pide se deje lo embargado en custodia de la Notificada por un plazo de 24 horas, caso contrario serán retirados y me reservo el derecho de seguir embargando y señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto demandado. La Notificada acepta el cargo de custodio de lo bienes embargados comprometiéndose a mantenerlos en el mismo sitio donde fueron embargados. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:00 am