REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008901.-

Consta en autos, acta de fecha 18 de junio de 2008, donde este Tribunal se aboca al conocimiento del asunto, e igualmente ordena librar oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, a fin de que informen a este Tribunal si en dicha dependencia se encuentra asentada un Acta de Defunción del Acusado JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940, se libró Oficio Nº 8419 de fecha 18 de junio de 2008.

En fecha 01 de julio de 2008 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio Nº 180 de la Jefatura Civil El Cuji, anexando Acta de Defunción de JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940, por la presunta comisión del punible de Homicidio Calificado por actuar con alevosía y Homicidio Calificado por actuar con Alevosía en grado de Frustración, ambos en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, ambos con relación con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA BETZABETH JIMENEZ HERNANDEZ E IVO JOSE HERNANDEZ ESCALONA.

El día 01 de Julio de 2.008 se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 69 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940, en la cual consta que el día 15/10/07, falleció el referido ciudadano, a las cuatro (4) de la mañana en el Centro Penitenciario de Uribana, quien era venezolano, de 30 años de edad, Comerciante, Soltero, hijo de Gladis Josefina Reinoso, señalándose como causa de muerte: “Hemorragia Interna, Herida por Arma Blanca…” (Sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940, venezolano, de 30 años de edad, por el punible de Homicidio Calificado por actuar con alevosía y Homicidio Calificado por actuar con Alevosía en grado de Frustración, ambos en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, ambos con relación con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA BETZABETH JIMENEZ HERNANDEZ E IVO JOSE HERNANDEZ ESCALONA, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 69 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 15/10/07.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.