REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2007-000014
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Mariela Josefina Rojas Bastidas , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.328 domiciliada en urbanización la Unión, transversal II , casa Nº 58, San Carlos , Cojedes.
DEMANDADO: José Ángel Reyes Ceballos, venezolano , mayor de edad , titular de la Cedula de identidad Nº 8667.026, domiciliado en Avenida Rómulo Betancourt, venta de Lubricantes Noche y día, San Carlos , Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL:
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES .
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por la Fiscalia IV del Ministerio Pùblico , actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES , de siete y siete (06 y 07) años de edad respectivamente , habiéndose admitido la misma , ambas partes presentes en el tribunal , llegaron a un acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, mutuamente convenida entre los progenitores preidentificados, a favor de las niñas en referencia.
Visto el contenido del Acta convenio suscrita,
- Estando este Convenimiento sobre obligación de manutención, previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en el Artículo 375.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de las niñas.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de Manutención.
- Que con el mismo no se vulneran los derechos de las niñas; por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y los acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO : Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en consecuencia se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano José Ángel Reyes Ceballos se compromete en pasarle a sus hijas la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares, hoy doscientos cuarenta fuertes (Bs.240,oo) y los cuales serán depositados los últimos cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de sus hijas en el Banco Central , cuenta de ahorros Nº 025-403654-5, . igualmente en el mes de agosto de cada año se compromete a reponer las necesidades de sus hijas como con útiles escolares y zapatos y en el mes de diciembre salir con ellas a comprar su ropa y zapatos a gusto de ellas La madre ciudadana Mariela Josefina Rojas Bastidas, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto. Dicha obligación y demás gastos serán aumentados automática y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño , Niña Y Del Adolescente.
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes y en su oportunidad Archívese.-
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui La Secretaria
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