REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000350
SOLICITANTE: SONIA MARGOT PIERLUISSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.628
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM FANNY PANTALEON, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.602.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), por la ciudadana Sonia Margot Pierluissi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.628, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, estando debidamente asistida por la abogada Miriam Fanny Pantaleón, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.602, mediante la cual solicitó se le conceda autorización a los fines que la indicada adolescente viaje a la ciudad de Madrid Barajas, con destino a varias ciudades del Circuito Europeo, desde el día cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), hasta el día veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive con el objeto de disfrutar del periodo vacacional.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de catorce (14) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos Sonia Margot Pierluissi y Jose Maria Campos, titular de la cédula de identidad N° V-. 4.020.016, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de la progenitora antes mencionada, toda vez que, no conoce a su padre Jose Maria Campos.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: que se trata de un viaje por motivos de recreación con fecha cierta de entrada y salida al país; que la adolescente manisfesto no conocer a su progenitor; que la madre tiene establecido su lugar de domicilio desde hace ocho (08) años en la Avenida Ricaurte, edificio Francisco de Miranda, piso 01, apartamento N° 01, San Carlos estado Cojedes y que se desempeña con el cargo como Contralora General del estado Cojedes, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio de la adolescente de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que viaje a la ciudad de Madrid Barajas, con destino a varias ciudades del Circuito Europeo, desde el día cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), hasta el día veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive, en compañía de la ciudadana Sonia Margot Pierluissi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.628.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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