REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000011

Estando dentro de la oportunidad de pronunciarse acerca de la solicitud de Autorización Judicial formulada conjuntamente por los ciudadanos Savelia Hernandez y Braulio Ramón Ochoa Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.537.216 y 4.96.368, respectivamente en beneficio de su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la que requieren se les concedan Autorización Judicial para formalizar la inscripción e ingreso de la mencionada adolescente en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, para cursar estudios militares, es por lo que, este Tribunal admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se apertura el procedimiento establecido en el Capítulo Sexto, referido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contenido en los artículos 511 y siguientes de la referida Ley, sin embargo, por tratarse de un asunto de pleno Derecho, pasa esta sentenciadora a pronunciarse respecto del fondo de lo peticionado, lo cual lo hace en los siguientes términos:
La Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha definido en su artículo 347 la institución de la Patria Potestad como “el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”, además, agrega el artículo 348 ejusdem que su contenido comprende “la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.
De allí que, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes garantizan a todo niño, niña y adolescente el disfrute pleno de sus derechos y garantías como sujetos de derecho y a tener acceso a la educación, en cualquiera de sus fases y modalidades, así como la obligación inmediata de los padres de garantizar la educación de sus hijos y participar activamente en su proceso educativo.
Siendo ello así, demostrada como se encuentra la filiación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, respecto a sus progenitores Savelia Hernandez y Braulio Ramón Ochoa Sánchez, según se desprende del acta de nacimiento acompañada con la solicitud, observando este Tribunal que los padres en ejercicio de las potestades que la ley han consentido que su hija ingrese al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional para cursar estudios militares y como quiera que los mencionados progenitores han dado signos inequívocos de participación activa en el proceso educativo del adolescente, orientado a la profesionalización militar; es por lo que, considera el Tribunal que la petición formulada con el concurso de la adolescente es conforme a Derecho, ya que garantiza el derecho a la educación del hijo y el interés superior de éste así lo establece como persona en desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se establece.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a derecho la petición formulada Conjuntamente por los ciudadanos Savelia Hernandez y Braulio Ramón Ochoa Sánchez, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para su ingreso e inscripción en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional.
Expídase la respectiva copia certificada por secretaría de este fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero