REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000097
DEMANDANTE: LEONOR MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.193.795.
DEMANDADA RUHELIS COROMOTO FIGUEROA TEJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.326
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente asunto contentivo de demanda por Colocación Familiar, signado bajo el Nº HP11-V-2008-000097, interpuesta por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del estado Carabobo, actuando en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Leonor Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.193.795, en contra de la ciudadana Ruhelis Coromoto Figueroa Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.326, la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia por declinatoria de competencia proferida en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), evidencia esta sentenciadora que la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, actualmente reside en el sector Caja de Agua, calle Urdaneta, cruce con Salón y Dámaso Torrealba Municipio Falcón del estado Cojedes.
A este respecto la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente: (sic)
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Así las cosas, se observa que el lugar de domicilio actual de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, se encuentra en el sector Caja de Agua, calle Urdaneta, cruce con Salón y Dámaso Torrealba Municipio Falcón del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la acción por Colocación Familiar, presentado por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del estado Carabobo, actuando en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Leonor Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.193.795, en contra de la ciudadana Ruhelis Coromoto Figueroa Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.326. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro