REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-H-2008-000004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO FLORES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° 9.533.591 y MARIA YRMA ABREU CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d e identidad N° 10.989.829.
DESCENDIENTES: Las adolescentes SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA:
Consta de los autos que los ciudadanos José Gregorio Flores Pinto y Maria Yrma Abreu Camacho de Flores, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.533.591 y V-10.989.829, respectivamente, acordaron firmar actas de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES , de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento se consignan en copia certificada constantes de un (01) folio útil cada una, decidiendo de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
El ciudadano José Gregorio Flores Pinto, se compromete a suministrarle a sus hijos SE OMITEN NOMBRES , la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F.150, oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, a razón de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300, oo) mensuales, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) anual.
En relación a los gastos relativos a la educación de los mencionados hermanos, serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) y los originados por concepto de vestido y calzado, serán cubiertos por el progenitor trimestralmente.
Respecto a los gastos con ocasión a las festividades Decembrinas, el ciudadano José Gregorio Flores Pinto, se compromete en aportar lo referido a ropa y calzado.
De allí que, en fecha 21 de julio de 2008, la Representación Fiscal solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
PARTE MOTIVA
UNICO
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”.
“Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 519. Improcedencia de la homologación.
No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos José Gregorio Flores Pinto y Maria Yrma Abreu Camacho de Flores, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos José Gregorio Flores Pinto y Maria Yrma Abreu Camacho de Flores, en beneficio de SE OMITEN NOMBRES , y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido Convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 23 días del mes de julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro