REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JUAN MADRIZ VALERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.044, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento Nº 4-D, ubicado en el piso 4 del edificio Vega, ubicado en la Avenida Rufino Blanco Fombona, de la Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar (Bs. F. 3.500,00 x 2= 7.000,00). Que si la medida recayere sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue ADMINISTRADORA L & M INTERNACIONAL, contra las ciudadanas ZINA DEL VALLE MARCANO CÓRDOVA y ZENOBIA MARÍA MARCANO CÓRDOVA, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000440. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN ESMERALD, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN MADRIZ VALERY, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado JUAN MADRIZ VALERY, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2685
Exp. Causa AP31-V-2007-000337
CHB/EG/.