En el día de hoy Jueves (03) de julio de dos mil Ocho (2008), siendo la 10:30 de la mañana, hora pautada en autos para efectuar el presente traslado y constitución del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309, El Ciudadano Andrés Castillo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 12.769.019, en su condición de Perito Avaluador, debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores, conformes aceptan el cargo encomendado y estando presentes, se le toma el correspondiente Juramento de Ley, todo ello actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente; Todo ello con el fin de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes que en juicio por Cobro de Bolívares por intimación, seguido por el ciudadano ZIRAJ RICHANI, asistido por la abogada Maria Del Carmen Ojeda Mújica, Contra la empresa Mercantil A2 Construcciones C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo Alergon. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en la Vía del caserío Mata Oscura, complejo Industrial Cañero del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, sobre el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, lleno los requisitos de extremo exigidos por el articulo 646 del Código de Procedimiento civil, decreto la medida de Embargo Provisional, sobre bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil A2 Construcciones C.A., domiciliada, en la vía Mata Oscura, del complejo Industrial Cañero del Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, hasta cubrir la cantidad de Novecientos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 900.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas prudencialmente en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.100.000,oo), incluida en la anterior, y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 500.000,oo), que comprenden el monto liquido de la demanda, más las costa que este Tribunal estima prudencialmente en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo), incluida en la anterior. Una vez constituido el tribunal fuimos atendidos por el ciudadano Fernando José La Grecca, a quien se le impuso de la medida antes señalada; de inmediato el mencionado ciudadano manifestó: No soy el propietario de la sociedad mercantil demandada me desempeño como encargado en esta empresa”, acto seguido interviene la ciudadana jueza manifestándole que se comunicara con el dueño o representante legal de empresa; seguidamente el ciudadano antes mencionado efectuó una llamada telefónica y manifestó; me comunique con el abogado de la empresa y me recomendó que colaborara con el tribunal en lo que pudiera y le señalara el sitio donde se encuentran las maquinas propiedad de la empresa para que se practicara la medida de embargo, acto seguido interviene la abogada Maria del Carmen Ojeda y manifestó: Ciudadana jueza le solicito nos traslademos al sitio donde se encuentran las maquinarias, a lo cual el ciudadano encargado accedió a trasladarse al sitio para la identificación de las mismas, posteriormente al encontrarse en el patio de maquinas se procedió a señalar las siguientes maquinas: Chover Modelo: 953, Marca Caterpillar; vibro pata e cabra Case SV210; Vibro Compactador; Payloder; Acto seguido interviene la abogada de la parte actora y expone: “ciudadana Jueza, solicito del tribunal aquí constituido se pronuncie sobre el embargo de las maquinas antes señaladas, las cuales considero de acuerdo al monto antes señalado cubren la cantidad acordada por el tribunal de la causa, en consecuencia no me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por otra parte Ciudadana Jueza, le solicito en virtud de la ejecución de esta medida de Embargo sírvase remitir la presente comisión al Tribunal comitente e igualmente ciudadana jueza, deje constancia que el ciudadano encargado manifestó que el propietario de la demandada reconoce la deuda; por otra parte solicito copia certificada de esta comisión. acto seguido interviene la ciudadana jueza y le solicita al perito juramentado en este acto que proceda a realizar el trabajo que se le asigno, como es el de identificar y valorar el precio de lo bienes muebles propiedad de la demandada en autos, tal cual como lo señaló el encargado de la misma al momento de la constitución del tribunal, se deja constancia en este acto que la jueza, la abogada demandante, la parte demandante y el perito se hicieron presente en el lugar donde se encontraban ubicadas las maquinas y pudieron constatar el trabajo a realizar por el perito el cual se comprometió a consignarlo en este mismo acto; acto seguido el perito consigno el peritaje completamente identificada las maquinarias y el monto valor de las mismas y procedo a declarar embargados cada uno de los bienes señalados por el perito y supra identificados, dándole cumplimiento a la comisión encomendada provisionalmente los bienes muebles señalados e identificados; acto seguido la ciudadana Jueza procede a hacer entrega al ciudadano depositario antes juramentado las maquinas ya identificadas quien en este acto, manifestó recibir conforme y se comprometió a cumplir con su deber de acuerdo con la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con el juramento de ley, acto seguido el ciudadano depositario solicito a este tribunal tres días hábiles para el traslado de las maquinarias a sede de la depositaria judicial; acto seguido la ciudadana Jueza, le acordó el pedimento de las copias certificadas e igualmente le manifiesto que las maquinarias cubren el monto del Embargo decretado por el Tribunal de la causa; acto seguido la ciudadana Jueza deja constancia que la comisión fue cumplida, tal como se le señalo por el tribunal comitente, acto seguido la jueza deja constancia que el tribunal se constituyo de acuerdo a la hora que consta en autos, a las diez de la mañana, cumpliendo con todas las diligencias que solicito la parte actora de traslado, apegada al mandato decretado por el Tribunal comitente y a lo establecido al debido proceso de acuerdo al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y deje constancia que a la parte demandada se le informo en todo momento para que participara en el proceso de ejecución de la medida; la ciudadana jueza deja constancia que el encargado manifestó que su patrón reconoce la deuda; se deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 6:20 p.m. de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular
Abg. Lijia Margarita Cabrera Reyes
Abogada Actora
Maria del Carmen Ojeda M.
Ciudadano Ziraj Richani
Encargado de la Empresa
Fernando La Grecca
El Depositario Judicial
Sr. Marcelino Araujo
Perito Evaluador Secretario
Andrés Castillo Abog. Jorge Bareño
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