REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
Cumplida como fue la presente comisión y no habiendo más diligencias que practicar, se acuerda devolver la misma al juzgado comitente; déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona a la ciudadana YOLIMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629 asistente de este despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.