República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Julio de 2008; siendo las 10:00 am. se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, y se constituyo a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), en la siguiente dirección: inmueble ubicado en la avenida Bolívar, esquina cruce con calle prolongación Avenida 5 de Julio, que conduce hacia el cementerio Municipal de la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Bolívar, que es su frente en medio con plaza Miranda; Sur: casa que es o fue de Vicente Sánchez; Este: casa que es o fue de Amelia Veloz y Oeste: vía a San Carlos y Botiquín que es o fue de Crisanto García; a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha once (11) de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo del juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano EUGENIO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nro. 383.314, debidamente asistido por el abogado JAVIER E. ZABALA H.,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.286, contra la ciudadana ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.343.231, en la cual se declaro con lugar el Desalojo. Una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por los ciudadanos: JESUS ALEXANDRE RAMIREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.698.237 y ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA, titular de la cedula de identidad numero V- 2.343.231, a quien se les leyó el contenido de la Comisión. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República,, tiempo este suficiente para que comparezca el demandado y/o abogado que defienda sus derechos e intereses. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución siendo su dirección especifica Avenida Bolívar, frente a la plaza Miranda, local identificado con el nombre Perfumería ELEGUA, contiguo al centro de comunicaciones comunitario “SUMITEL.COM” que corresponde al lindero Oeste; y casa sin numero que dicen pertenece a la ciudadana PETRA PEREZ como lidero Este. Se deja constancia que la demandada se comunico en el lapso concedido con abogado de su confianza. Concluido el lapso otorgado se prosigue con el acto interviene el abogado asistente del actor ciudadano JAVIER E. ZABALA H., quien expone: “ integrado como se encuentra el Tribunal, la parte actora solicita el inicio de la practica de ejecución de la sentencia que ordena el desalojo, dictada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco en fecha once (11) de Abril de 2008 y de igual manera se solicita la habilitación del tiempo necesario para la practica de la misma y la entrega material del inmueble objeto de este procedimiento al ciudadano EUGENIO NAVARRO, plenamente identificado en autos, es todo”. Se deja constancia que le Tribunal se encuentra acompañado por la ciudadana Lic. MILAGROS PALENCIA, titular de la cedula de identidad numero 13.183.451 directora ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del adolescente del Municipio Tinaco y de las consejeras licenciadas ELISER HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 13.593.916 y DARVIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.733.263. Seguidamente se pregunto si se encuentran presentes en este lugar algún niño, niña o adolescentes, quienes notificaron que se encontraba una niña y de inmediato una ciudadana quien no se identifico manifestó ser la madre retirándose con la niña sin coacción alguna. En este estado interviene la ciudadana Lic. DARVIS CAROLINA HERNANDEZ quien manifestó que por cuanto en este acto no hay presentes niños, niñas ni adolescentes, se retiran de la ejecución de la presente medida; El Tribunal acuerda se retiren del actos las representantes del Consejo de Protección. De inmediato se continúa con la realización del acto pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente: Primero: Se acuerda la habilitación solicitada por el actor del tiempo que sea necesario para la practica de la medida ordenada por el Tribunal Comitente, Segundo: Se insta a la parte accionada ciudadana ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA a dar cumplimiento a la orden de desalojo ordenada por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, caso contrario se procederá en este acto al cumplimiento forzoso de la medida de desalojo Ordenada. la ciudadana ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLANLONGA expone: reservandonos las acciones que podamos tener, aceptamos desalojar por nuestra cuenta solicitamos al tribunal nos de chance hasta las cuatro de la tarde para nosotros embalar y retirar los bienes muebles. En este estado interviene el abogado asistente del actor, ciudadano JAVIER E. ZABALA H., quien expone: “La parte actora no se opone al desalojo voluntario manifestado por la parte perdidosa en el presente procedimiento en el lapso manifestado por los mismos, caso contrario por haber incumplimiento de lo manifestado, se solicita de manera anticipada el uso del deposito necesario, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes acuerda conceder el lapso que acordaron las partes, para una vez concluido el lapso proseguir con la ejecución de la medida, se hace constar que para el momento de otorgar dicho lapso son las 12:00 M. y que el mismo concluye a las 4.00 P.M. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm),se da continuidad al acto, la parte demandada desaloja libre de personas y cosas el local objeto de la medida y el Tribunal seguidamente solicita al perito designado indique las características y estado del inmueble (local) donde se encuentra constituido el Tribunal, seguidamente pasa el experto y expone: “ Construcción de aproximadamente cinco por doce metros, construida con bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, dividida por una pared de cuatro metros aproximadamente frisada, medio baño de servicio y una ventana de ventilación en su parte trasera de aproximadamente sesenta por sesenta centímetros, con su protector, se nota en la constricción un cableado eléctrico aéreo que consta de dos tomacorrientes y dos socates, se identifica un medidor de luz en su parte interna marcado con el numero 0151271, una puerta de metal en la entrada principal en la cual se evidencian cuatro pasadores como sistema de seguridad, es todo”. El Tribunal visto que la parte demandada acepto lo ordenado por el comitente declara consumado el desalojo y cumpliendo con lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, deja en posesión del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano EUGENIO NAVARRO, identificado con la cedula de identidad N° 383.314, asistido en este acto por el abogado JAVIER E. ZABALA H., Inpreabogado N° 111. 286. Acto seguido interviene el ciudadano Abogado JAVIER ZABALA quien expone: se recibe el inmueble objeto del presente procedimiento libre de personas y de bienes y en las condiciones que fueron especificadas por el experto, es todo. En este estado interviene la ciudadana ENRIQUETA ROJAS, quien expone: solicito al Tribunal me acuerde copia simple del acta de la presente medida, es todo. El Tribunal acuerda conceder las copias simples solicitadas por la ciudadana ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo 3:00p.m. Se constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal integrada por el ciudadano Cabo Primero LUIS JACINTO ESTRADA titular de la cédula de identidad N° V-10.325.365, placa N° 340, Distinguido ADMIBADAY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N 14.614.094, distinguido JEAN PARRA titular de la cedula de identidad N 14.618.080 y por el ciudadano Agente YOHEL PUERTA, , titular de la cédula de identidad N° V- 16.425.633, placa N° 1222.. Es todo. Termino se leyó conformes firman, a excepción de las representantes del Consejo de Protección las cuales se retiraron al inicio del acto por haberlo solicitado y con el acuerdo de este Tribunal. .
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,
La parte actora
EUGENIO NAVARRO
Abogado asistente del actor
JAVIER E. ZABALA H.,
Los notificados
ALEXANDRE RAMIREZ ROJAS,
ENRIQUETA ROSALIA ROJAS VILLALONGA (demandada)
Las representantes del Consejo de Protección
Se retiraron del acto.
El Perito Avaluador
JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA,
Comisión policial
Cabo Primero LUIS JACINTO ESTRADA
Distinguido ADMIBADAY GONZALEZ,
Distinguido JEAN PARRA
Agente YOHEL PUERTA, ,
La secretaria,
Abg.: DANIELA CANELON.
Comisión Nº 483/418
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