REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Julio (07) de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente expediente contentivo de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YSVELIA DEL CARMEN ALVARADO, actuando en representación de la niña MARÍA GENNYS MOSQUEDA y la adolescente YUSLAY DEL CARMEN MOSQUEDA, asistidas por el Abogado EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se anuncio el presente acto a las puertas del Tribunal y se encuentran presentes los ciudadanos: MARCOS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.539.473, de profesión u oficio: Agente del Orden Público, domiciliado en Barrio Caño Claro, calle San José, casa Nro. 58, Tinaquillo Municipio Falcón, Estado Cojedes; YSVELIA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.994.411, domiciliada en el sector Los Mangos, calle única, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Defensor Público Abogado EUCLIDES HERRERA. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en éste acto la Representación Fiscal. Acto seguido se exhorta a las partes a un acuerdo en relación a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, imponiéndolos sobre los derechos de la niña a un nivel de vida adecuado y a la responsabilidad de ambos en garantizarle su estabilidad económica y emocional. Así mismo se impuso al demandado de la petición contenida en la Solicitud. En este estado interviene el ciudadano MARCOS MOSQUEDA y expone: “La niña menor no es hija mía, lo que pasa es que yo la reconocí y ella esta conciente de eso y la niña mayor esta estudiando y tiene una niña y no se si vive con el muchacho padre de la niña, no se tengo mucho tiempo
que no voy a Macapo. Yo no puedo darle lo que pide la madre de mis hijas yo puedo darle setenta bolívares fuertes mensuales para alimentación; para los uniformes y útiles escolares con lo que me den en el trabajo, llevando las constancias de estudio y dan ciento cincuenta por cada niña o lo que me corresponda por este concepto; para ropa y calzado en el mes de diciembre que me descuentes el veinte por ciento (20%) del bono que me den en diciembre; para gastos médicos y medicina cuando la niña se enferme yo le puedo conseguir lo que necesite y en la comandancia hay medico que las pueden ver y si es de operación están en el seguro HCM por si necesitan una clínica y autorizo al ente empleador para que me descuente y lo entregue a la madre de mis hijas, es todo”. En este estado interviene la ciudadana YSVELIA DEL CARMEN ALVARADO y expone: “Yo a él le hice varios llamados a la lopna y no llegamos a nada, el no ha visto mas a sus hijas y no esta pendiente de sus hijas, en Enero cobro un sueldo caído y no las llamó para darles y tiene como tres años que no ve a las niñas. La ultima vez que lo citaron el la lopna hace como dos o tres meses. Si él eso es lo que puede aportar para la comida de sus hijas no lo puedo obligar a más, yo soy conciente de eso; yo llevo los papeles al comando para los gastos escolares; estoy de acuerdo con el 20% en el mes de diciembre; acepto la propuesta efectuada por el padre de mis hijas”, es todo. En este estado interviene el Defensor Público y expone: “Solicito se homologue el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil y 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, es todo. Vista la conciliación efectuada entre las partes y el pedimento anterior; el Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente conciliación relativo a la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, quedando esta en los términos establecidos en el acuerdo anterior, por cuanto que en el presente acto se acordó la entrega directa a la madre de las beneficiarias, se ordena oficiar al ente empleador para que retenga la sumas acordadas y haga la entrega respectiva. En consecuencia téngase la presente
homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,

Abg. NORA GONZÁLEZ SEGOVIA.


El Demandado,

La Demandante,

El Defensor Público,
La Secretaria,

YSOINA PÉREZ YUSTI.