REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA”
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
EL PAO, 28 DE JULIO DE 2.008.-
198º y 149º

SOLICITANTE: EVELIA MARIA SALAS PAIVA
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad
Nº V-11.963.855.-

OBLIGADO: SANTOS HIPOLITO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad Nº V-9.532.259.-

DESCENDIENTE: JHOAN ERNESTO SANCHEZ SALAS.-

MOTIVO EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nro. 2002-113.-

DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta por ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO PAO, actuando a favor del adolescente JHOAN ERNESTO SANCHEZ SALAS, representado en este acto por la ciudadana EVELIA MARIA SALAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.855, en contra del ciudadano, SANTOS HIPOLITO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.532.259, por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente JHOAN ERNESTO SANCHEZ.-

TRAMITACION:
En fecha Ocho (08) de Julio de Dos mil Dos (2.002) es presentado demanda interpuesta por ante el CONSEJO DE PROTECION DEL MUNICIPIO PAO, actuando a favor del adolescente JHOAN ERNESTO SANCHEZ SALAS, por la ciudadana, EVELIA MARIA SALAS PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.855, en contra del ciudadano, SANTOS HIPOLITO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.532.259, por concepto de Obligación de Manutención, que riela en el folio 02.
En fecha 08 de Julio de Dos mil Dos (2002), se acuerda admitir, se cito al obligado SANTOS HIPOLITO SANCHEZ, citación que riela en el folio 09.-
En fecha Tres (03) de Septiembre de Dos mil tres (2003) mediante auto se libra oficio al departamento de policía del destacamento Nro. 5 de este municipio solicitando la colaboración para la práctica de la citación, la cual riela al folio 11 y 12.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos mil Cinco (2005) se avoca la Juez la cual riela en el folio 13.
En fecha 22 de junio de 2006 mediante auto se ordena librar nuevamente boleta de notificación para el obligado el cual riela al folio 18
En fecha veintiuno (21) de septiembre de Dos mil Seis (2006) diligencia el alguacil de este tribunal consignando la Boleta de Notificación sin firmar por el ciudadano, la cual riela al folio 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de Partida de Nacimiento en la cual consta que el ciudadano JHOAN ERNESTO SANCHEZ SALAS, alcanzó la mayoría de edad, la obligación de manutención se extingue de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Sic. “Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en la cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: La extinción de la obligación de manutención en beneficio del ciudadano JHOAN ERNESTO SANCHEZ SALAS contra el ciudadano SANTOS HIPOLITO SANCHEZ, la cual adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el Archivo Definitivo del expediente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico, el Defensor Publico I. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 03:23 de la tarde. Conste.- LA SECRETARÍA

ABG. VICKY JUQUENSY PÉREZ
Exp. Nº 2002-113.-