REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 23 de julio de 2008.
198º y 149º.
Recibido procedente de la Fiscalía IV con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acuerdo conciliatorio entre la ciudadana EDERMIRA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.899.872, residenciada en la calle Páez cruce con Matadero casa Nº 52-98 de El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes y el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.525.124, residenciado en la calle Bolívar casa s/n de El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes. Revisados los extremos exigidos y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos pautados por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio de de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cuyas partes son los ciudadanos: EDERMIRA JOSEFINA GUEVARA y CARLOS EDUARDO BLANCO MORALES ya identificados madre y padre respectivamente del niño, XXXXXXX, beneficiario de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que las partes convienen voluntariamente en el establecimiento de la obligación de manutención mensual para su hijo antes mencionado, por la cantidad CIENTO BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) quincenales, en septiembre CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) correspondientes al nuevo año Escolar y en diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
II.
Se evidencia, que ha quedado claramente determinada a través de acuerdo conciliatorio entre las partes, la obligación de manutención, bono escolar y el bono de diciembre al cual se compromete el padre del niño, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación de manutención. Este tribunal, en aras del principio del Interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobado que no se vulneran los derechos de los niños; estando este acuerdo previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 518.
III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: EDERMIRA JOSEFINA GUEVARA y CARLOS EDUARDO BLANCO MORALES, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase. Líbrese oficio al Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, a los fines de notificar la Homologación de dicho acuerdo.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. María Lorenys Guillén M.
La Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se libró oficio bajo el Nº. 2380-307, junto con copia del presente auto de homologación se remitió al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
La Secretaria Suplente
Exp. Nº. 63.
|