En hora de Despacho del día de hoy Treinta de Julio de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 8.671.234, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistida por La Abogada Arlette Vivien, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.605, y la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUITIERREZ CAMACHO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.323.549, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de sus menores: (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente demanda por Obligación de Manutención, debidamente asistida debidamente asistida por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº40.028.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular de este mismo Juzgado. se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Víctor Manuel Hurtado, ya antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mis hijos, ciudadana Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho, hemos convenido en el siguiente compromiso: Yo, Víctor Manuel Hurtado, me comprometo a Depositar en la cuenta de Ahorro Nº163-0004846, del banco de Venezuela, de la ciudadana Massiel Anjanette Camacho, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.482), los cuales serán depositados los días quince y ultimo día laborable de cada mes por concepto Obligación manutención, igualmente acordamos que los gastos por concepto de útiles escolares, Uniformes Escolares, en el mes de Agosto de cada año, medicinas y Gastos Médicos de forma inmediata y cuando haya la necesidad serán compartidos por ambos padres, ósea (50% y 50% compartidos entre ambos), así mismo, durante el mes de diciembre de cada año, el gasto por concepto de estrenos será compartidos entre ambos padres ósea (50% y 50% compartidos entre ambos). Adicionalmente depositare la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.400) MENSUALES, por concepto de vehiculo que usa la señora Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho de manera puntual en la cuenta G.M.A.C., hasta tanto se realice la petición definitiva de Bienes, de la Comunidad Conyugal Antes el Tribunal Competente, es todo”. Acto seguido este tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Massiel Anjanette Gutiérrez Camacho ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le concede el derecho de palabra expuso: “ Yo, quiero manifestar en este Acto, que estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Victor Manuel Hurtado, padre de mis dos (02) hijos, siempre cuando sean cumplidos estrictamente en los términos y condiciones como han sido expuesto, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación y en la debida oportunidad archívese el expediente
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara

El Abogado Asistente de la parte Demandante: Los Comparecientes:
Romero Rosa Gutiérrez Massiel
C.I. Nº V - 10.323.549


El Abogado Asistente de la parte Demandada:
Hurtado Víctor
C.I. Nº V – 8.671.234
Arlette Vivien


La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



EXP. Nº 2.289 - 08