REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: INDIRA DEL VALLE BRICEÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.183.409, asistida `por el abogado ZENOBIO JESUS OJEDA SOLÀ, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el numero 16.041.-
DEMANDADO: DIONISIO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº1.854.110 y domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes.-

APODERADO: No tiene Apoderado constituido.-

MOTIVO: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 23 de Abril del 2008, se dio entrada a la presente Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Dionisio Ramón Rodríguez, ya antes identificado.- Quedando legalmente citado en fecha 12 de Mayo del 2008, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal (folio 06).-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este tribunal observa que el demandado no compareció en el lapso legal a reconocer o a desconocer el documento objeto de la demanda.
Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”..
Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que el demandado no negó el contenido y la firma del instrumento.- Antes por el contrario, con su incomparecencia tácitamente reconoció dicho instrumento en su contenido y firma; y que versa sobre una VENTA de unas bienhechurias construidas sobre una parcela propiedad de la municipalidad ubicada en el Sector Juan Ignacio Méndez, De La Ciudad De Tinaquillo Estado Cojedes constituidas por una casa de habitación familiar, dos árboles frutales. La referida venta fue por la cantidad de un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.20.000,00) en la actualidad equivalente a Mil Doscientos Bolívares Fuertes (B.s.F 1200,00), en consecuencia.- Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.- Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en Tinaquillo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA

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Exp N º 2271 La Secretaria,
Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.
La Secretaria