REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: EDITH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.44.227, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el numero 86.477, apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS OLIVO.-

DEMANDADO: RUBEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.616 y domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes.-

APODERADO: No tiene Apoderado constituido.-

MOTIVO: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de Abril del 2008, se dio entrada a la Demanda por Reconocimiento En Contenido Y Firma, y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Rubén Blanco, ya antes identificado.- Quedando legalmente citado en fecha 09 de Mayo del 2008, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal (folio 09).-
En fecha 17 de Junio del 2008, comparece ante el Tribunal la Abogada Edith Rivas, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Beltran Rivas Olivo, parte demandante en la presente causa, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual al Tribunal sea devuelto el original con sus resultas.-
En fecha 25 de Junio del 2008, el Tribunal dicta un auto donde acuerda que la diligencia, suscrita y presentada por la parte demandante sea agregada a sus autos.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este tribunal observa que el demandado no compareció en el lapso legal a reconocer o a desconocer el documento objeto de la demanda.
Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”..

Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que el demandado no negó el contenido y la firma del instrumento.- Antes por el contrario, con su incomparecencia tácitamente reconoció dicho instrumento en su contenido y firma; y que versa sobre un acta donde el demandado se comprometió a hacer entrega material de un inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta Sector Taguanes Tinaquillo Estado Cojedes, el día 30 de noviembre del año 2007 en las mismas condiciones que lo recibió.- Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.- Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en Tinaquillo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA

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La Secretaria

Abg. ANNY PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,30 p.m.
La Secretaria
Exp N° 2270 -08