REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Rafael Octavio Romero Figueredo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.81529, representado por la abogada Rosa Elena Coronel, inscrita en el IPSA bajo el numero 40.028.
DEMANDADOS: Antonio José Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.530.165. y domiciliado en La Culebra , Calle 9, Casa Numero 08, San Carlos, Estado Cojedes.-Y Representante Legal Del Ejecutivo Regional Del Estado Cojedes,
APODERADA. Isabel Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.537.676, en su carácter de defensora ad litem, y Luz Marina Obispo Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero7.532.911, en su carácter de Procuradora Del Estado Cojedes, inscrita en IPSA bajo el número 62.464. -

MOTIVO: Cobro De Bolivares Por Daños Materiales Y Daños Emergentes Derivado De Accidente De Transito.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
El día 04 de Febrero de 2000, se dio entrada a la presente Demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados ciudadanos: Antonio José Benítez y José Alberto Galíndez Cordero, ya antes identificados, para tal efecto se libro Exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, igualmente se notifico al Procurador General del Estado Cojedes de dicha admisión.-
El día 11 de Febrero de 2000, comparece ante el Tribunal, el ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, debidamente asistido por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028; consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual otorga Poder Apud Acta, a la ciudadana Rosa Elena Romero Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.834.146; conforme a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 21 de Marzo de 2000, se recibió en horas de despacho, comisión constante de quince (15) folios útiles, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cumplida en parte.-
El día 24 de Marzo de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028; consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, librar citación por Cartel, conforme a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El 28 de Marzo de 2000, el Tribunal dicto un auto, en el cual acordó practicar la citación por cartel de la parte demandada, igualmente para tal efecto se libro Exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
El 13 de Abril de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, en su carácter antes expuesto, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual consigna un ejemplar del Diario “ El Nacional ”, donde aparece publicado el Cartel de Citación.-
El 26 de Abril de 2000, se recibió en horas de despacho, comisión constante de cuatro (04) folios útiles, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.-
El 23 de Mayo de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, la designación del Defensor Judicial.-
El 30 de Mayo de 2000, el Tribunal dicto un auto, en el cual designa a la Abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.172, como Defensor Judicial, a los fines de que represente legalmente a la parte demandada.-
El 02 de Junio de 2000, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, el tribunal en esa misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 81).-
El 06 de Junio de 2000, comparece la ciudadana Isabel Cristina Castillo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.537.676, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.172, de este mismo domicilio, consigna constante de un folio útil diligencia, en la cual acepta el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, para el cual fue designada, y en esta misma fecha se agrego a sus autos (folio 83).-
El 07 de Junio de 2000, comparece la ciudadana Isabel Cristina Castillo Sequera, ya antes identificada, consigna constante de un folio útil diligencia, en la cual presto el juramento el juramento de Ley, como Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
El 08 de Junio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, sea practicada la citación del Defensor Judicial designado.-
El 20 de Junio de 2000, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de citación debidamente firmada, por la Abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, y el tribunal en esta misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 86).-
El 26 de Junio de 2000, comparece la ciudadana Luz Marina Obispo Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.532.911, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.464; actuando en su carácter de Procurador del Estado Cojedes, consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se da por notificada en el presente juicio, a los fines de la contestación de la Demanda.-
El 06 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la ciudadana Isabel C. Castillo S., en su carácter antes expuesto y consigna constante de un folio útiles, escrito de contestación a la demanda.-
El 12 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la ciudadana Luz Marina Obispo Torrealba, en su carácter antes expuesto y consigna constante de cuatro folio útiles, escrito de contestación a la demanda.-
El 14 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Octavio Romero Figueredo, parte demandante en el presente juicio, y consigna constante de seis folios útiles, escrito de rechazo, al escrito de contestación de demanda interpuesto por la Defensora Judicial Abogada Isabel C. Castillo S.-
El 20 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de tres folios útiles y cuatro anexos, escrito de Promoción de Pruebas.-
El 21 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel y consigna constante de tres folios útiles y cuatro anexos, escrito complementario a las pruebas presentadas en fecha: 20 – 07 – 2000 (folios 119 y 120).-
El 25 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Luz Marina Obispo Torrealba, consigna constante de dos folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas.-
El 27 de Julio de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia mediante el cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en el contenido de los Capítulos Números: I, II del escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora del Estado Cojedes Abogada Luz Marina Obispo Torrealba (folio 123).-
El 02 de Agosto de 2000, comparece ante el Tribunal, el Abogado Cesar Antonio López, en su carácter de primer suplente de este mismo Tribunal, y se Inhibe, de continuar conociendo la causa, por encontrarse inmerso en la causal de recusación, prevista en el Ordinal 18, Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 Ejusdem.- En esta misma fecha el Tribunal convoca a la segunda suplente, Abogada Maria Marina Torrealba de Obispo, conforme al Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
El 07 de Agosto de 2000, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de convocatoria debidamente firmada, por la Abogada Maria Marina Torrealba de Obispo, y el tribunal en esta misma fecha acordó agregarla a sus autos (folio Nº 126).-
El 18 de Septiembre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, escrito en la cual solicita Abocamiento en la presente causa.-
El 19 de Septiembre de 2000, Vencido el lapso de las vacaciones legales de la ciudadana Juez Titular de este Juzgado, la misma se reintegra al desempeño de sus labores nuevamente como Juez Titular de este Juzgado y se aboca a continuar conociendo en la presente causa.-
El 26 de Septiembre de 2000, Por cuanto la ciudadana Juez Titular de este Juzgado Abogada Nugged Josefina Aure T., se encuentra gozando de sus vacaciones legales, durante el lapso comprendido entre el: 25-09-2000 al 06-11-2000 ambas fechas inclusive, se aboca a continuar conociendo de la presente causa, a partir de la presente fecha.-
El 26 de Septiembre de 2000, Vistos los escritos de Pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, y por cuanto las pruebas contenidas en ellos, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten todas salvo su apreciación en la definitiva.- Se libraron comisiones para los Juzgados de los Municipios: Rómulo Gallegos, Anzoátegui, El Pao De San Juan Bautista, San Carlos y Rómulo Gallegos, y Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de evacuar las pruebas testificales de los ciudadanos: FREDDY PEREZ, HERIBERTO MALPICA, EMIRO CADENAS, MARCOS MACHADO, VICTOR ARAUJO, JUAN DOMINGO ZAPATA, NILZA CURIEL, NELSON ALVAREZ, JORGE AUTERI y NAPOLEON PADRON promovidas por la parte demandante.- Las pruebas testificales de los ciudadanos: JHONNY RAMON GUEDEZ, FELIX FUENTES y MARIO E. URBANO promovidas por la parte demandada e Inspección Ocular solicitada por la parte demandada.-
El 28 de Septiembre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Luz Marina Obispo Torrealba, consigna constante de un folio útil, escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa, conforme lo establecido en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.-
El 29 de Septiembre de 2000, el Tribunal evacua la prueba testifical, ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA, presentada por la parte promovente – Demandante, Abogada Rosa Elena Romero Coronel (folio 141).-
El 16 de Octubre de 2000, el Tribunal dicta un auto en la cual ordena la reposición de la causa, al estado en que sean libradas las respectivas citaciones a las partes demandadas en el presente procedimiento.- Se libro oficio (Nº 329, 330, 331, 332, 333) a los Juzgados comisionados para la evacuación de las pruebas testificales, a los fines de que se abstengan de dar cumplimiento a las mismas y sean devueltas dichas comisiones.-
El 17 de Octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual hace una observación al Tribunal.-
El 18 de Octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita copias simples de los folios Nº 69, 143, 144 y 145 del presente expediente.-
El 18 de Octubre de 2000, el Tribunal dicta un auto en el cual acuerda expedir copias simples solicitadas por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel.-
El 19 de Octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de dos folios útiles, diligencia en la cual, a todo evento Apela por ante el Tribunal Superior competente, de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha: 16 – 10 - 2000
El 30 de Octubre de 2000, se recibieron TRES (03) comisiones, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Se agregaron a sus autos.-
El 30 de Octubre de 2000, se recibió comisión, emanada del Juzgado del Municipio Pao De San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Se agrego a sus autos.-
El 30 de Octubre de 2000, se recibió comisión, emanada del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Se agrego a sus autos.-
El 30 de Octubre de 2000, se recibió comisión constante de catorce (14) folios útiles, emanada del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- Se agrego a sus autos.-
El 30 de Octubre de 2000, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la diligencia de fecha: 19 – 10 – 2000.-
El 30 de Octubre de 2000, el Tribunal dicta un auto mediante la cual se oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel. Se remite el expediente original, mediante oficio Nº 352; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
El 26 de Marzo de 2001, se recibió expediente en apelación, Nº 3.513, constante de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS (226) folios útiles, contentivo del Juicio por Cobro de Bolívares, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, se declaro con la lugar la apelación interpuesta por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel.-
El 02 de Abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita, se le de entrada al expediente Nº 3.513, remitido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
El 10 de Abril de 2001, La Juez Titular Abogada Nugged J. Aure Turbay, se avoco para continuar conociendo de la presente causa y se ordena que se continué el procedimiento en el mismo estado en que quedó antes del auto de reposición.-
El 26 de Abril de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita el computo de los días de despacho, que han transcurrido por ante este Tribunal, desde el momento mismo en que el Tribunal acordó el abocamiento para continuar conociendo de la presente causa.-
El 03 de Mayo de 2001, el Tribunal dicto un auto en el cual ordena efectuar los cómputos de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 10 – 04 – 2001, fecha en que el Tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa.-
El 08 de Mayo de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal, sea sentenciada la presente Demanda.-
El 28 de Mayo de 2001, el Tribunal dicto un auto en la cual ordena aperturar una segunda pieza, para continuar sustanciando la demanda.-
El 30 de Mayo de 2001, el Tribunal dicto un auto, en la cual ratifica el auto de admisión de Pruebas promovidas por las partes. Se ordena librar nuevamente los Despachos de pruebas respectivos a los Tribunales que se acordó comisionar en el auto de entrada de las pruebas y se fijo día y hora para que la parte demandante, presente nuevamente al testigo ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA.-
El 06 de Junio de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia en la cual, a todo evento Apela por ante el Tribunal Superior competente, de la decisión dictada por ante este Tribunal mediante auto de fecha: 30 – 05 – 2001.-
El 07 de Junio de 2001, el Tribunal declaró desierto el acto, de evacuación de prueba testifical del ciudadano WILLIAM ALFREDO GUEVARA, promovido por la parte demandante.- Se dejo constancia de la presencia en dicho acto, de la Abogada Luz Marina Obispo Torrealba, en su carácter de Procurador del Estado Cojedes.-
El 07 de Junio de 2001, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, consigna constante de un folio útil, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la diligencia de fecha 06 – 06 -2001.-
El 12 de Agosto de 2001, el Tribunal dictó un auto mediante el cual se oye en ambos efectos la apelación, interpuesta por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel. Se remite el expediente original, mediante oficio Nº 00244; al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
El 26 de Octubre de 2001, se recibió expediente en apelación, Nº 9.440-01, constante de dos (2) piezas, de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (232) y VEINTIUN (21) folios útiles respectivamente, contentivo del Juicio por Cobro de Bolívares, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la cual, se declaro con la lugar la apelación interpuesta por la Abogada Rosa Elena Romero coronel, en fecha: 06 – 06 - 2001.-
El 08 de Mayo de 2002, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicito al Tribunal, se pronuncie sobre los actos procesales subsiguientes.-
El 13 de Junio de 2002, el Tribunal dicta un auto, donde acordó notificar a las partes, conforme lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordenó “a quo” librar nuevamente despachos de Pruebas, para los Tribunales de Municipios comisionados, a fin de evacuar las pruebas testificales que quedaron pendientes (auto de fecha: 26 – 09 – 2000).- Se libraron oficios Nº 00440; 00442; 00439; 00441 y Nº 00438.-
El 13 de Junio de 2002, el Tribunal dicto un auto en el cual ordena efectuar el cómputos de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde fecha: 26 – 09 - 2000, fecha en que se apertura el lapso probatorio del presente litigio, hasta la fecha: 13 – 06 – 2002.-
El 13 de Junio de 2002, el Tribunal acordó mediante auto, librar Exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar la notificación de la Procurador (a) del Estado Cojedes.- Se libro oficio Nº 00479.-
El 02 de Julio de 2002, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, consigna constante de un folio útil, diligencia donde se dio por notificada de la presente causa y solicitó, se impulsará la notificación de los Co - Demandados.-
El 17 de Julio de 2002, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por la Abogada Isabel Cristina Castillo Sequera, y el tribunal en esta misma fecha acuerdó agregarla a sus autos (segunda pieza - folio 41).-
El 18 de Julio de 2002, se recibió comisión (notificación), debidamente cumplida, emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.-
El 14 de Agosto de 2002, se recibió dos (2) comisiones (evacuación de pruebas testificales), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir.- En esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.-
El 22 de Agosto de 2002, se recibió las resultas del exhorto (Inspección Judicial) librado en fecha 08 – 08 – 2002; emanadas del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir.- En esa misma fecha se acordó agregarlas a sus autos.-
El 30 de Septiembre de 2002, se recibió comisión (evacuación de pruebas testificales), emanada del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir.- En esa misma fecha se acordó agregarlas a sus autos.-
El 15 de Octubre de 2002, se recibió comisión (evacuación de pruebas testificales), emanada del Juzgado del Municipio Pao De San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.- En esa misma fecha se acordó agregarlas a sus autos.-
El 28 de Octubre de 2002, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante y consigna constante de un folio útil, escrito donde solicita al Tribunal avocamiento en la presente causa.-
El 19 de Mayo de 2003, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicita al Tribunal abocamiento en la presente causa.-
El 01 de Julio de 2003, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada de autos conforme a lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se libro exhorto para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo oficio Nº 00499, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.-
El 27 de Noviembre de 2003, se recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, parcialmente cumplida.- En esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.-
El día 22 de Enero de 2004, comparecen ante el Tribunal, las ciudadanas Ana Edilia, Gladys Josefina, Jacqueline Coromoto Romero Coronel, debidamente asistidas por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028; consigna constante de dos (2) folios útiles, diligencia en la cual otorgan Poder Apud Acta, a la ciudadana Rosa Elena Romero Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.834.146; conforme a lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
El 28 de Enero de 2004, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, diligencia, en la cual solicitó al Tribunal la notificación mediante cartel, de la parte demandada de autos.-
El 19 de Febrero de 2004, el Tribunal mediante auto acordó, librar cartel de notificación, al demandado ciudadano Antonio José Benítez, representante legal del Ejecutivo Del Estado Cojedes.-
El 27 de Febrero de 2004, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, diligencia, en la cual recibe cartel de notificación librado por el Tribunal a la parte demandada, en fecha: 19 – 02 - 2004.-
El 02 de Marzo de 2004, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, escrito y un anexo, en la cual consigna ante el Tribunal, un ejemplar del diario denominado Las Noticias de Cojedes, de fecha: 02 – 03 – 2004, donde aparece reflejado en una de las paginas de dicho diario un cartel, que fue ordenado publicar por este Tribunal.-
El 03 de Marzo de 2004, el Tribunal mediante auto acordó, agregar a sus autos, los carteles consignados por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel.-
El 31 de Octubre de 2007, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicita al Tribunal abocamiento en la presente causa.-
El 05 de Noviembre de 2007, me aboque al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación a ambas partes conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro exhorto (oficio Nº 0212) para el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de practicar las diligencias necesarias para la notificación respectiva y se libraron oficios Nº 1.627 y Nº 1.628, a fin de notificar al Procurador (a) del Estado Cojedes y al Ejecutivo del Estado Cojedes, de dicho abocamiento.-
El 25 de Febrero de 2008, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, escrito donde solicita al Tribunal, se sirva proceder a Sentenciar la presente causa sin mas dilación.-
El 28 de Febrero de 2008, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar a sus autos el escrito consignado por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, parte demandante, en fecha: 25 – 02 – 2008.-
El 07 de Marzo de 2008, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, diligencia donde solicita al Tribunal, sea designada correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio, signado bajo el número 0212, emitido por este Tribunal.-
El 07 de Marzo de 2008, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar a sus autos la diligencia consignada por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, e igualmente fue designada correo especial para hacer entrega del oficio Nº 0212.
El 29 de Abril de 2008, comparece ante el Tribunal, la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, y consigna constante de un folio útil, escrito donde solicita al Tribunal, la devolución de los documentos originales que aparecen agregados en los folios Nº 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del presente expediente.-
El 05 de Mayo de 2008, el Tribunal mediante auto, ordenó hacer entrega de los documentos originales, solicitados por la parte demandante.-
El 19 de Mayo de 2008, se recibió comisión (notificación), emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente cumplida.- En esa misma fecha se acordó agregarla a sus autos.-
El 27 de Mayo de 2008, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de Alguacil, mediante diligencia que consta de un folio útil, en la cual informó al Tribunal, que los oficios Nº 1.627 y Nº 1.628; fueron entregados en la oficina de Ipostel, Agencia Tinaquillo, para su envíos, según libro de correspondencia llevado por este Despacho en fecha: 20 – 12 - 2007.- El tribunal en esta misma fecha acuerdó agregar dicha diligencia a sus autos ( folio 143).-
El 18 de Junio del 2008, el Tribunal dicto un auto, en el cual insta a la parte actora, consignar en su original el acta de Defunción del ciudadano RAFAEL OCTAVIO ROMERO FIGUEREDO ya anteriormente identificado, a los fines de proveer lo solicitado en escrito de fecha: 25 – 02 - 2008.-

Motivos De Hecho Y De Derecho Para Decidir
En el caso sub-lite tenemos que consta en las actas procesales de este expediente, la noticia de la muerte de la parte actora, desde el día 22 de enero de 2004, tal como riela a los folios (98) y ciento cuatro (104) de este expediente.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”
Por otra parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: (…omissis…) 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde, la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”
De la norma transcrita esta sentenciadora deduce que la muerte de alguna de las partes constituidas en el juicio ocasiona la suspensión del proceso a partir de que se deje constancia en autos de tal circunstancia, generando a la parte interesada la carga procesal de impulsar en el plazo de seis meses, su reanudación, gestionando y logrando la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, so pena de que se presuma la falta de interés de la parte y se decrete la perención breve. Esta carga procesal corresponde a las partes y no al juez.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, Exp. N° 03-375, expresó: “...Por el contrario, si las partes no instan la citación de los heredero (sic), no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes, por mandato del artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Ello encuentra sustento en que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en los casos previstos en el artículo 144 eiusdem, no impone un deber al juez, sino una carga a las partes, lo cual determina que dicha citación mediante edicto debe ser acordada previa solicitud de parte, y no de oficio. La Sala determinó el correcto contenido y alcance de esta norma, y estableció que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos.
En este sentido, en decisión de fecha 8 de agosto de 2003 (Margen de Jesús Blanco Rodríguez c/ Inversiones y Gerencias Educacionales C.A. y otros), dejó sentado:

“...Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su inexistencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender a la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores.
Por otra parte, los efectos de la cosa juzgada sólo deben afectar a quienes se han hecho parte en el proceso, y sería indeseable que una sentencia afecte intereses de terceros, no citados en juicio, como podrían ser los eventuales herederos desconocidos quienes no se habrían podido hacer parte en el proceso por el incumplimiento de la citación a que se hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil...”

De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes, debido a la dificultad de determinar con certeza la inexistencia de herederos desconocidos, pues no basta tomar en consideración la declaración de las partes, quienes podrían tener interés en excluir a algún tercero capaz de afectar sus derechos.
No obstante, la Sala modifica su doctrina y deja sentado que dicha reposición procede en el caso de que la citación por edicto haya sido solicitada por los interesados, y el juez se niegue a acordarla, pues en tal hipótesis la parte impide la consumación de la perención y el sentenciador quebranta formas procesales con menoscabo del derecho de defensa...”.


Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes. Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem. (…)En el caso concreto, la Sala observa que consta de la partida de defunción consignada en el expediente, el fallecimiento de una de las codemandadas, motivo por el cual el proceso quedó en suspenso, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto, ni durante los seis meses siguientes ni después de su vencimiento, se cumplió con la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto, en acatamiento del artículo 231 eiusdem, la perención operó de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 ibidem...”. (Negrillas del texto, subrayado de la Sala).
Este Tribunal observa que desde el día 22 de enero de 2004 (consignación del acta de defunción) anexa a la declaracion de perpetua memoria, hasta la presente fecha se evidencia que presentada el acta de defunción del actor Rafael Octavio Romero Figueredo , transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que establece la perención breve en aquellos casos que se suspenda la causa por la muerte de alguno de los litigantes y no se hubiese gestionado la continuación de la causa y cumplido con las obligaciones señaladas en la ley para tal fin.
Asimismo, en sentencia N° 1409 de fecha 27 de julio de 2004, caso: Eduvigis Useche Molina, la Sala Constitucional señaló lo siguiente:
“...A mayor abundamiento, esta Sala debe señalar que, además de la reposición ordenada por el a quo a la oportunidad en que tuvo conocimiento del fallecimiento del codemandado para la paralización del procedimiento en pro de la notificación de los herederos conocidos, debe cumplirse adicionalmente con la publicación de los edictos correspondientes para el emplazamiento de posibles herederos desconocidos, todo ello en acatamiento al cambio de criterio acordado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de febrero de 2004 (R.C. 00079). Así se exhorta...”

Considera este Tribunal de fundamental importancia precisar que en criterio de la mayoría sentenciadora se debe acoger la tesis según la cual, ante la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer con exactitud que si existen o no herederos desconocidos, o que la información recibida por el litigante es ajustada a derecho o no, DEBE APLICARSE EN TODO CASO la exigencia del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal y como ha sido la orientación que ha establecido nuestro máximo Tribunal y que se recoge en las sentencias parcialmente transcritas con anterioridad
En atención a las anteriores consideraciones y por cuanto no se evidencia de las actas procesales que durante los seis meses siguientes a la constancia en autos de la muerte del demandante Rafael Octavio Romero, ni aun después de su vencimiento, la parte interesada en la continuación de la presente causa, haya cumplido con la carga procesal de solicitar y lograr la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Rafael Octavio Romero, mediante la publicación de edictos, de conformidad con las previsiones del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de incluir en el proceso a todos aquellos que consideren tener algún derecho en la causa. Es decir que desde el día 22-01-2004 (consignación del acta de defunción) hasta la presente fecha se evidencia que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que establece la perención breve en aquellos casos que se suspenda la causa por la muerte de alguno de los litigantes y no se hubiese cumplido con las obligaciones señaladas en la ley para tal fin, tal como lo determinó la Sala de Casación Civil en fallo de fecha 08-08-2003 (Caso: Margen de Jesús Blanco Rodríguez vs. Inversiones y Gerencias Educacionales C.A.).
En consecuencia este Juzgado Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes concluye que en la presente causa ha operado la perención de la instancia prevista en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expresadas, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Perención De La Instancia conforme al numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en el despacho del Juzgado Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. Año 198 De La Independencia y 149 De La Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA Abg.ANNY PEREZ