En hora de Despacho del día de hoy Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes previamente citadas, ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 10.992.425, y de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por la Abogada Elimalis Licon, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.013, y la ciudadana YAMILET RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.254, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la niña: (IDENTIDAD PROTEJIDA) en la presente demanda por Obligación Alimentaría, sin estar debidamente asistido por abogado alguno.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón; se le concede el derecho de palabra al Obligado Alimentario ciudadano Julio Cesar Pérez Carreño, ya antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mi hija, ciudadana Yamileth Rivas, hemos convenido con lo siguiente: Aumentar la Pensión de Alimentos de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80 Bs. F.) a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (150 Bs. F./Mensuales.), es todo”; Así mismo este tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Yamileth Rivas, ya antes identificada , a quien igualmente se le concede el derecho de palabra y expuso: “ manifiesto en este Acto, que estoy totalmente de acuerdo con el aumento de la pensión de alimentos anteriormente propuesta por el ciudadano julio Cesar Pérez Carreño, padre de mi hija, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación y al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a dar cabal cumplimiento al convenimiento anteriormente homologado. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Abogada Asistente: Los Comparecientes:

Elimalis Licon YAMILETH RIVAS
I.P.S.A. Nº 110.013 C.I. Nº V - 10.328.254



JULIO PEREZ

C.I. Nº V – 10.992.425



La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




EXP. Nº 1.453 - 03